Browsing by Author "Fernández Fonseca, Mónica C."
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Item La posibilidad de las organizaciones costarricenses sin fines de lucro de acceder a los mecanismos de resolución de controversias del derecho internacional de inversión(2011) Sauma Mekbel, Karima; Fernández Fonseca, Mónica C.Es cada vez más común escuchar casos acerca de organizaciones sin fines de lucro (OSFL) que son acosadas por los Estados en que se encuentran desempeñando sus labores. Sin embargo, es igualmente frecuente comprobar que estas entidades no tienen los medios para defenderse. Llama también la atención la creciente importancia de las labores que realizan estas organizaciones, pues llenan necesidades sociales que los Estados generalmente no pueden suplir. Dado ese impacto social, el enfoque de este trabajo estará dirigido a discutir la posibilidad que tendría una OSFL costarricense, que invirtió en algún otro país, de acceder al mecanismo de resolución de controversias del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) en caso de que el Estado en el que se encuentre le provoque algún daño o perjuicio. De esta forma, este estudio trata de sentar una base en cuanto a las posibilidades reales que tiene una organización sin fines de lucro de protegerse y acogerse a este sistema, gracias a que lo considere como una herramienta de protección y negociación. La hipótesis que orienta el proceso de investigación es entonces la siguiente: Las organizaciones sin fines de lucro costarricenses pueden acceder al mecanismo de solución de controversias del CIADI cuando su labor se encuentre comprometida por actuaciones hostiles del Estado donde se encuentren instaladas. Esto constituye una herramienta para detener cualquier comportamiento hostil por parte de ese Estado. De esa hipótesis se deriva un objetivo general, que es dilucidar las posibilidades que desde la óptica del Derecho internacional de inversión estarían abiertas a las organizaciones sin fines de lucro costarricenses, para que puedan acceder al mecanismo de arreglo de controversias del CIADI cuando su organización se encuentre comprometida por actuaciones hostiles por parte de algún Estado. En cuanto a la metodología utilizada, el punto de partida...Item Sede de misión diplomática: principios y régimen jurídico aplicable(2010) Granados Granados, Liyanyi; Fernández Fonseca, Mónica C.La Sede de la Misión Diplomática está regida por una serie de Principios y la principal normativa al respecto está constituida por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, no obstante, debido a que dicha Convención omite hacer referencia ante los casos de emergencia que pueden ocurrir en ellos, deja lagunas respecto a la garantía de seguridad que debe otorgar el Estado Receptor al Acreditante respecto a la Sede de Misión Diplomática, y la eventual responsabilidad internacional del Estado en caso de un incumplimiento adecuado de dicha garantía. Por medio de la investigación doctrinaria, jurisprudencial, costumbre internacional y tratados internacionales, este trabajo pretende deslindar los Principios que rige la Sede de la Misión Diplomática y los límites que puedan existir en los mismos, ya que considera a Costa Rica como el Estado Receptor de dicha Sede, y con ello analizar la garantía de seguridad que debe ser brindada por parte del Estado Receptor al Estado Acreditante en relación con los Locales de las Misiones Diplomáticas, con la finalidad de determinar la eventual responsabilidad internacional del Estado respecto a las temáticas mencionadas. Así también, exponer una propuesta de codificación de límites al Principio de Inviolabilidad de recintos diplomáticos en casos de urgente necesidad, que incluye la respectiva determinación de responsabilidad internacional del Estado Receptor en tales casos. La respuesta esgrimida en la presente investigación constituye un aporte pues no existe ningún tratado internacional, ni costumbre internacional que delimite la Responsabilidad del Estado Receptor en casos de emergencia y su deber de protección de los Locales de la Misión Diplomática en esos casos, de manera que una propuesta de reacción ante situaciones de evidente emergencia sería útil para resguardar la vida de los representantes extranjeros, los bienes afectos a la función diplomática y las relaciones...