Browsing by Author "Muñoz Quesada, Hugo Alfonso"
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Item Balance jurídico sobre el referéndum costarricense(2008) Longan Montoya, Mabel; Muñoz Quesada, Hugo AlfonsoEl uso de institutos de democracia participativa, como lo es el referéndum, ha sido ampliamente aceptado en las democracias modernas como complemento a las formas de gobierno representativas. El referéndum consiste en un llamado al cuerpo electoral para que decida sobre un determinado proyecto de ley o una reforma constitucional. En Costa Rica, por medio de la reforma constitucional número 8281 del 28 de mayo del 2002 se previó que excepcionalmente el pueblo pueda avocar el ejercicio de la potestad legislativa a través del instituto del referéndum. Sin embargo la eficacia de este instrumento quedó suspendida hasta el año 2006 cuando se dio la promulgación de la Ley sobre Regulación del Referéndum (Nº 8492 de 9 de marzo). La primera experiencia de referéndum en nuestro país tuvo lugar en octubre de 2007 cuando se pidió a los ciudadanos decidir sobre la ratificación o no del Tratado de Libre Comercio entre América Central, República Dominicana y Estados Unidos. En dicha ocasión los electores expresaron su decisión con lo cual la democracia costarricense se vio fortalecida. Si bien es cierto, la Ley sobre Regulación del Referéndum permitió la puesta en práctica de la figura del referéndum, quedó en evidencia que la misma presenta grandes vacíos normativos que deben ser objeto de reforma a fin de facilitar futuros procesos de este tipo.Item Constitucionalidad de la regulación de los sistemas de seguridad automotriz(2005) Gamboa Mora, Bernal; Muñoz Quesada, Hugo AlfonsoEn Costa Rica, así como en el resto del mundo, el aumento en la cantidad de vehículos, está causando cada vez mas accidentes de tránsito, que provocan lesiones graves o mortales a los usuarios de las vías. Esto ha ocasionado sobre todo en los países más desarrollados, que tanto los gobiernos como los fabricantes de vehículos, estén mejorando los estándares del nivel de seguridad activa y pasiva que proveen los vehículos que recorrerán sus carreteras. Para lograr mejorar la seguridad de los vehículos, requerido sobre todo en países desarrollados, los fabricantes introducen al diseño de los automotores cada vez mejores dispositivos de seguridad activa los cuales tienden a prevenir los accidentes de tránsito, así como dispositivos de seguridad pasiva que buscan impedir las lesiones de los ocupantes de los vehículos una vez ocurridos los percances. Siendo el cinturón de seguridad, un dispositivo de seguridad clave, pues del correcto uso de este, depende la eficacia de los restantes dispositivos de seguridad pasiva. Pese a que los accidentes de tránsito provocan anualmente en Costa Rica, un muy elevado número de personas lesionadas y muertas, los cuales tienen consecuencias nocivas no solamente para el estado y sus instituciones, si no que también a la sociedad como un todo, Desde una óptica técnica automotriz, la regulación de la existencia y uso de los dispositivos de seguridad automotriz no ha evolucionado en forma paralela de los avances tecnológicos del mundo, en esta materia. Siendo que Costa Rica es constitucionalmente un estado social de derecho, en el cual se tutelan no solamente los derechos individuales, si no que también los derechos sociales y los de tercera generación, el resto del ordenamiento jurídico infra constitucional debe ser acorde con los principios y derechos tutelados por la Carta Magna. En este sentido, la regulación costarricense respecto de los sistemas de seguridad activa automotriz es omisa respecto...Item Legitimación jurisdiccional de la Defensoría de los Habitantes, una propuesta para una defensa real y efectiva de los derechos e intereses de los habitantes(2002) Leiva Poveda, Jorge Enrique; Muñoz Quesada, Hugo AlfonsoEste Trabajo final de Graduación esta dividido en dos títulos, el primero dedicado exclusivamente del instituto de Defensor de los Habitantes Costarricense. En un primer momento, se analizan las características genéricas relacionadas con la institución, su naturaleza jurídica como órgano de control parlamentario. En cuanto al tema histórico se destaca que a diferencia de lo que la doctrina mayoritaria ha planteado, la presente obra rescató interesantes posiciones respecto de las influencias autóctonas distintas que, junto a las escandinavas, influyeron en lo que actualmente es la Defensoría de los Habitantes. Siempre dentro del ámbito de la actividad de este Órgano contralor, al estudiar las etapas de los procesos que se llevan a cabo dentro de esta entidad. Por primera vez, se abordó el tema de los presupuestos de admisibilidad de la institución. De lo anterior, se logró constatar la existencia de dos tipos de presupuestos: 1. Los Presupuestos Formales, a saber: i- Personalidad del denunciante, ii- Cualidades del denunciante, iii- el plazo del año. 2. Los Presupuestos Materiales, a saber: i- La Pendencia Judicial o en Materia Electoral y ii- Moralidad, Justicia y Legalidad de la Denuncia. Durante la revisión de la fase de investigación, se abordó el proceso de defensa propiamente dicho, el funcionamiento de los plazos y la distribución interna de la carga de labores que recibe esta entidad. Punto digno de resaltar, es el análisis realizado en torno a la naturaleza jurídica de las Recomendaciones del Defensor, las cuales a la fecha del presente trabajo, se les consideraba como actos sui generis, distintos de los establecidos en la clasificación tradicional de actos administrativos, actos jurisdiccionales y actos legislativos. Satisfactoriamente se logró precisar que los actos emanados de esta institución si pueden ser incorporados dentro de la clasificación de actos de gobierno. En relación con lo anterior, coincidimos...Item La prohibición de publicación en encuestas electorales como una limitación desproporcionada e ilegítima de la libertad de expresión e información en Costa Rica(2009) Fernández Sanabria, Alejandro; Muñoz Quesada, Hugo AlfonsoEsta investigación pretende demostrar que la veda a la difusión de encuestas electorales 72 horas antes y el propio día de las elecciones vigente en Costa Rica no encaja con las autorizaciones excepcionales para limitar el derecho a la información delimitadas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y violenta el principio de igualdad.Item La propaganda electoral en Costa Rica(1999) Montoya Sánchez, Warner; Muñoz Quesada, Hugo AlfonsoLos objetivos principales en esta investigación son: a) estudiar doctrinaria y jurisprudencialmente la propaganda electoral; b) determinar el contenido y alcance de las potestades del el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) en el tema; c) determinar si la Sala Constitucional (SC) tiene o no competencia para intervenir en materia electoral; d) estudiar los principales derechos y libertades fundamentales relacionados con la propaganda y sus límites; y e) señalar y analizar los distintos medios y vías de defensa contra la propaganda electoral abusiva. Como hipótesis se sostiene que el TSE no es un Tribunal de Constitucionalidad y que su antigua facultad de suspender propaganda, violentaba principios constitucionales. La investigación se inspiró en el hecho de que la SC mediante Voto No 1750-97 anuló del artículo 85 del Código Electoral, la norma que facultaba al TSE para suspender propaganda abusiva por injuriosa, calumniosa o difamatoria. Se utilizan los métodos histórico, comparativo, exegético y deductivo. La propaganda electoral ha sido definida principalmente por el propio TSE. A raíz del citado Voto 1750-97, el TSE vio limitadas sus facultades en cuanto a propaganda electoral, pues hoy no puede suspenderla aunque sea injuriosa, calumniosa o difamatoria; correspondiéndole básicamente determinar su reconocimiento para efectos del aporte estatal. Cuando los partidos y los candidatos realizan propaganda electoral, ejercitan las libertades de asociación, expresión e información políticas, las cuales implican límites a dicho ejercicio, pues no son irrestrictas. El conocimiento jurisdiccional de la materia electoral es exclusiva del TSE, pero la S.C. ha conocido de ella en forma indirecta vía acciones de inconstitucionalidad y recursos de amparo. Respecto a éste último, la S.C. prácticamente creó el de carácter electoral; empero, advierte que sólo los resolverá cuando el TSE decline su competencia. Entonces como medios de tutela...