Browsing by Author "Yglesias Mora, Roberto"
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Item Abogacía preventiva: una nueva visión del ejercicio profesional(1999) Santana Sasso, Sophie; Guevara Duarte, Ricardo; Yglesias Mora, RobertoLa educación jurídica actual es sumamente confrontativa. Si bien es cierto, los grandes conflictos conllevan a importantes y positivos cambios, un conflicto mal encausado traerá perjuicios irreconciliables. La formación del abogado en Costa Rica está basada en una educación hacia el conflicto y su respectiva resolución a través de los Tribunales. Proponemos un salto cualitativo mediante la enseñanza del Derecho Preventivo y las Formas Alternativas de Solución de Conflictos que promueven la Paz Social. Para esto se requiere de un cambio en el curriculum, incorporando dentro de este, materias obligatorias de RAC, Derecho Preventivo y paralelo una psicología y tal vez dos economías. El Derecho Preventivo pretende evitar el conflicto a toda costa y de darse este buscar formas alternativas de solución al mismo, ya que con el colapso que sufre el poder judicial difícilmente las partes se verán beneficiadas con la resolución judicial. Los abogados tienen una meritalidad tradicional, mantiene el status quo y se resisten al cambio. Es necesario un cambio en la mentalidad del abogado, para lograr un nuevo enfoque en el servicio al cliente. Para lograr una atención integral y permanente al cliente. El abogado que practique la Abogacía Preventiva, tratará de asesorar a su cliente en todo lo necesario para que éste no se vea enfrentado a un conflicto jurídico y para esto necesitará la ayuda de otros profesionales en Derecho y de otros profesionales en otras ramas del conocimiento de ser necesario. El nuevo ejercicio profesional requiere un cambio en la forma de practicarlo, pfisando de un Bufete a una Empresa Jurídica Multidisciplinaria. Esta empresa cuenta con una organización interna, infraestructura, personal y financiamiento propios y exclusivos del servicio preventivo. A nivel individual, el nuevo abogado debe establecer de ante mano las relaciones y contratos con aquellos profesionales con los cuales organizará...Item Análisis de la naturaleza jurídica de las decisiones emitidas por los Dispute boards y su desarrollo en los procesos arbitrales(2023) Sesin Gutiérrez, Ana Lorena; Yglesias Mora, RobertoEl Código de Hammurabi, de 1700 a. C., fue diseñado y creado para un tipo de sociedad con un movimiento social y cultural, pausado. Actualmente vivimos en una era en la cual, la tecnología va creciendo exponencialmente, incrementando la brecha entre el ser y el deber ser. Como corolario, tenemos un sistema normativo que está a instantes de tener diferencias años luz con la realidad social global. Volver al Derecho una carrera del futuro es una cuestión de perspectiva, la cual se puede ver materializada con los DB al brindar soluciones a las diferencias que surjan entre las partes durante la ejecución contractual, ya sea en su labor preventiva o emitiendo una decisión contractualmente vinculante para las partes. El Derecho es mucho más que el estudio de las normas que afectan a la sociedad. Debe buscar, no solo ser dictaminador de normativa, sino brindar soluciones a los problemas que enfrenta la sociedad. Este objetivo solo se puede alcanzar si se analiza la realidad de los negocios y las problemáticas, interrelacionándose así con la realidad de la sociedad. Los DB vienen a ser una de las muchas medidas que buscan revolucionar el Derecho para ser una carrera del futuro. Buscan cambiar la perspectiva de la sociedad, especialmente la de los abogados, para entenderlo como una carrera integrada con las demás Ciencias Sociales. Debe por esto, el Derecho, ser un sistema maleable que se pueda amoldar a los distintos entornos donde se desenvuelve. Tal y como los líquidos se amoldan a los contenedores donde son puestos, así, el Derecho debe adaptarse a las distintas ramas y problemáticas que enfrenta. A través de la descomposición del todo en sus partes para poder estudiar con mayor profundidad cada una de ellas y sus relaciones con el todo (método analítico), comprendiendo el hecho social que está tras el objeto o sujeto que se estudia, con el fin de poder explicar la relación que existe entre ellos (método sociológico). Para así...Item La prueba electrónica y digital en el marco de la legislación procesal civil costarricense(2020) Vásquez Drexler, Juan Carlos; Yglesias Mora, RobertoExiste un vacío en doctrina con respecto a la temática de prueba electrónica y digital, más con la entrada en vigor del nuevo proceso civil, lo que ha provocado un tratamiento y valoración errónea de estos tipos de prueba. Con ello, surge el problema de delimitar jurídicamente la noción de prueba electrónica y digital a lo largo de las etapas, que componen el procedimiento probatorio con el fin de salvaguardar su integridad. La hipótesis es que, en efecto, la prueba electrónica y digital han sido objeto de una inapropiada comprensión y uso terminológico, debido a la falta de categorización de elementos esenciales, tales como metadatos y firma digital, al igual que parámetros como formato y extensión de archivo, los cuales deben contemplarse a lo largo del procedimiento probatorio. No es posible hablar de equivalencia funcional por distar la prueba electrónica y digital tanto del documento físico. En respuesta al problema planteado, la naturaleza de la prueba electrónica y digital concuerda con la del medio de prueba documental, por cuanto cumplen con la tridimensionalidad del documento: 1) soporte, 2) un mensaje informativo y 3) capacidad de transmisión. Se da una distinción entre prueba electrónica stricto sensu y prueba digital, la primera es aquel documento contenido en un soporte electrónico analógico con el que se acreditan hechos físicos o electrónicos, mientras que la segunda corresponde a documentos en soporte digital para acreditar hechos físicos o electrónicos. Asimismo, se puede profundizar sobre sus diferencias y tipologías a través de parámetros morfológicos, de codificación, transmisión y otros. Los tipos de prueba electrónica y digital más comunes de presentarse en un proceso judicial son el correo electrónico, las imágenes digitales, el SMS y la mensajería electrónica. Todos ellos poseen metadatos, que son elementos importantísimos...Item Reivindicación y usucapión inmobiliaria, evolución de la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en las áreas civil y agraria para el período 1990-2005(2005) Madrigal Navarro, Javier; Cerdas Chaves, Alexandra; Yglesias Mora, RobertoEl presente trabajo de investigación trata el tema de la acción reivindicatoria y la usucapión, respecto del análisis jurisprudencial del que ha sido objeto en nuestro país. Esto por cuanto, por quince años, nuestra jurisprudericia ha discutido el tema de la legitimación activa en la acción reivindicatoria. La tesis agrarista se refiere a ella como la que tiene el propietario que a la vez califica como dueño. La tesis civilista se refiere a ella como la que tiene el propietario basado en el sistema de titularidad registral. El problema fundamental aquí es que la diferenciación agrarista carece de bases legales en nuestro país, y según la jurisprudencia no tiene fundamento ni en leyes, ni en jurisprudencia de otros países, por lo que si en base a nuestras leyes nuestros magistrados emiten jurisprudencia de acuerdo a la tesis agrarista, estarían emitiendo jurisprudencia contra legem, al margen de una auténtica y correcta hermenéutica legal, y en ausencia de estudios sociológicos que la respalden. Esta discusión a la cual nos referimos en el presente trabajo de investigación, es uno de los pocos antecedentes en los cuales el cambio jurisprudencial incesante de parte de nuestros magistrados, parece dejar sin protección efectiva el derecho de propiedad privada en nuestro ordenamiento jurídico, razón por la cual también destinamos parte de la discusión hacia un análisis profundo sobre la posible responsabilidad de nuestros magstrados, derivada del cambio jurisprudencial, para con aquellos que se vieron afectados y hubieran perdido alguno o algunos de sus bienes inmuebles rústicos, en relación directa con este cambio jurisprudencial, que a nuestro parecer, fue violentador de nuestro sistema de titularidad registral, y por tanto, de nuestra seguridad jurídica. En el desarrollo del presente trabajo de investigación, destinamos la Primera Parte a un breve examen de los institutos jurídicos de la posesión, la reinvindicación...Item Sobre el Third Party Funding en el arbitraje internacional: análisis de viabilidad a propósito de la creación de un instrumento Soft Law para su regulación(2023) Delgado Carvajal, Dominick; Yglesias Mora, RobertoLa presente investigación aborda la actual discusión con respecto a la regulación del Financiamiento por Terceros o Third Party Funding (en adelante, TPF) en el arbitraje internacional. Para ello, se analizarán, en primer lugar, las generalidades de la figura (definición, estructura y funcionamiento, modalidades en las que se presenta, sus ventajas y desventajas o riesgos potenciales, entre otros) y, en segundo término, los avances a nivel regulatorio que se observan actualmente. De esta forma, se examinan las medidas que se han tomado, tanto en Estados, como las distintas instituciones arbitrales alrededor del mundo, cuando se trata de regular (o no) este fenómeno. A partir de todo lo anterior, se determinará si resulta viable/conveniente la creación de un instrumento de soft law mediante el cual se establezca una guía uniforme a nivel internacional sobre el TPF. II. Delimitación del problema. La pregunta de investigación principal que motiva este trabajo es la siguiente: ¿Es necesaria la existencia de una regulación uniforme con respecto al Financiamiento por Terceros en el arbitraje internacional? Según se ha adelantado, la necesidad de regulación del TPF ha sido objeto de amplio debate a nivel teórico y doctrinario. Si bien, el tratamiento a nivel procesal de esta figura se ha desarrollado a partir de la práctica de las partes de los litigios arbitrales y su reconocimiento ha sido principalmente a través de la jurisprudencia, se han observado iniciativas por parte de instituciones arbitrales (como el caso del CIADI) por contar con algún tipo de regulación mínima al respecto. De igual forma, en el ámbito del arbitraje de inversión, algunos tratados de inversión ix se han referido al tema y lo han reglamentado (particularmente en cuanto a la divulgación de su existencia). Por otro lado, algunas jurisdicciones nacionales han optado por incluir en su legislación (y, por ende, legalizar de forma expresa) la figura...