Derecho
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Item Análisis de la figura de la compensación a la luz de la nueva Ley Concursal N.º 9957, de los instrumentos financieros derivados denominados Interest Rate Swap y Currency Exchange Swap(2023) De Obaldía Peña, Manuel Esteban; Salazar Fernández, María Laura; Villalobos Soto, Cecilia IvetteLa nueva Ley Concursal N.º 9957, la cual entró en vigor el 1 de diciembre del año 2021, fija un modelo de compensación para aquellos casos en que alguna de las partes contratantes de un instrumento financiero derivado se encuentre en un proceso concursal como concursado, permitiendo así que se lleve a cabo la compensación voluntaria o convencional de las obligaciones pendientes. Los instrumentos financieros derivados han sido desarrollados ampliamente por la doctrina a nivel internacional, porque son un instrumento cuyo origen se encuentra en el Derecho anglosajón; sin embargo, en Costa Rica continúa representando un tema innovador y no tan explorado, razón por la cual, el tema del presente trabajo final de graduación se delimitó a los tipos de derivados financieros más utilizados, los cuales son la Permuta de Tasa de Interés (Interest Rate Swap) y la Permuta de Tipo de Cambio (Currency Exchange Swap), las cuales, a su vez, cuentan con diversas clasificaciones que representan variantes en cada uno de los contratos. La Permuta de Tasa de Interés (Interest Rate Swap) y la Permuta de Tipo de Cambio (Currency Exchange Swap) corresponden a instrumentos financieros derivados, negociados en mercados extrabursátiles, conocidos popularmente como Over the counter (OTC), lo cual les permite a las partes, contar con la flexibilidad de acomodar el contrato según sus necesidades concretas. v A pesar de la flexibilidad con la que cuentan los Swaps, los mercados OTC se desarrollan de la mano con los Contratos Marco de la Asociación Internacional de los Swaps y Derivados (International Swaps and Derivatives Association), reconocida por sus siglas en inglés, ISDA. Los mencionados Contratos Marco proveen a las partes de disposiciones normativas generales, los cuales son complementados por las partes con los documentos que consideren necesarios para describir las condiciones particulares de cada uno de los contratos. A partir de lo descrito...Item Incoherencias en el cálculo del auxilio de cesantía en Costa Rica y recurso de casación en Interés del ordenamiento jurídico como propuesta para su estandarización(2022) Calderón Rodríguez, Héctor Josué; Díaz Díaz, Ilse MaryLa presente investigación surgió de la identificación de una incoherencia recurrente en resoluciones judiciales costarricenses en torno al cálculo auxilio de cesantía. Se plantea esta investigación para estudiar tal fenómeno y sus posibles soluciones, con un especial énfasis en el instituto laboral del recurso de casación en interés del ordenamiento jurídico como potencial solución. Utilizando las herramientas de hermenéutica jurídica, se concluye que las normas laborales en Costa Rica deben ser interpretadas primero según su texto y, en ausencia de claridad, tiene que primar el principio in dubio pro operario, que ordena la interpretación más provechosa para el trabajador. En virtud de ello, se concluye que la interpretación correcta del método de cálculo del auxilio de cesantía dispuesto por el artículo 29 del Código de Trabajo se puede dilucidar con una redacción interpretativa propuesta por este trabajo, como la siguiente: -Antes de cumplir 3 meses de trabajo, no corresponde el pago de cesantía. -Cumplidos los 3 meses, pero antes de cumplir los 6 meses: se deben pagar 7 días. -Cumplidos los 6 meses, pero antes de cumplir un año: se deben pagar 14 días. -Cumplido el año, pero antes de cumplir un año con 6 meses: se deben pagar 19,5 días. -Cumplido un año con 6 meses, pero antes de cumplir los 2 años con 6 meses: se deben pagar 40 días. -Cumplidos los 2 años con 6 meses, pero antes de cumplir los 3 años con 6 meses: se deben pagar 61,5 días. -Cumplidos los 3 años con 6 meses, pero antes de cumplir los 4 años con 6 meses: se deben pagar 84 días. -Cumplidos los 4 años con 6 meses, pero antes de cumplir los 5 años con 6 meses: se deben pagar 106,2 días. -Cumplidos los 5 años con 6 meses, pero antes de cumplir los 6 años con 6 meses: se deben pagar 129 días. -Cumplidos los 6 años con 6 meses, pero antes de cumplir los 7 años con 6 meses: se deben pagar 154 días. -Cumplidos los 7 años con 6 meses, pero antes...Item La prohibición de ejercer liberalmente la profesión y su remuneración en el campo de la abogacía dentro del sector público: análisis de su necesidad para evitar el conflicto de intereses y satisfacer el interés público, a la luz del principio de legalidad y el derecho a la libertad de trabajo(2018) Valverde Orozco, Daniel Ignacio; Solís Zelaya, RománUna de las obligaciones más básicas del funcionario es el cumplir con el deber de probidad, el cual implica que está obligado a realizar su función de tal manera que siempre vaya dirigida a la satisfacción del interés público, para lo cual debe permanecer imparcial y nunca velar por su interés personal. Existen varias leyes que prohíben al funcionario ejercer liberalmente la profesión, ya que se considera que si una vez terminada su jornada laboral con la Administración, trabaja en el sector privado, esto podría provocar un conflicto de intereses. Asimismo, existen leyes que compensan económicamente al funcionario que está sujeto a la prohibición, esto con fundamento en los ingresos dejados de percibir por no poder ejercer liberalmente la profesión en el sector público. Se considera que esta investigación posee importancia a nivel social, ya que va encaminada a apoyar la política de control de gasto y austeridad que se ha sostenido por el presente gobierno, esto al aportar las bases legales sobre las cuales se podría sustentar un cambio en la figura de la prohibición y su remuneración, para reducir el gasto público. Se parte de la siguiente hipótesis: actualmente existen leyes que establecen la prohibición de una manera excesivamente amplia, limitando el derecho a la libertad de trabajo más allá de lo estrictamente necesario para garantizar el cumplimiento del interés público, el cual es evitar el conflicto de intereses, esto al prohibir al funcionario ejercer la profesión liberal en áreas que muy difícilmente podrían representar conflicto entre el interés privado y el interés público. Es suficiente para cumplir con este fin, el establecimiento de una prohibición restringida a limitar el ejercicio de la profesión liberal sólo en aquellos casos que pueda, de manera evidente y manifiesta, hacer incurrir al funcionario en un conflicto de intereses. Así mismo, se inicia esta investigación con la hipótesis...