Derecho
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Item El sexting: incidencias y limitaciones del derecho penal costarricense(2024) Villalobos Vindas, Laura Sofía; Brenes Vargas, RodolfoJustificación : La práctica del “sexting” primario está directamente relacionada con la libertad sexual y el derecho a la vida privada. Adicionalmente, el “sexting” secundario y terciario consisten en nuevas formas de transgredir esos derechos fundamentales, y un novedoso acto de violencia de género. En ese sentido, el “sexting” es relevante jurídicamente, pues, tiene relación directa con el ejercicio y violación de derechos fundamentales. Sin embargo, a nivel nacional no existe un desarrollo o análisis doctrinal ni jurisprudencial de la regulación penal del “sexting”; tampoco existe normativa especial sobre el tema Ante ese vacío es pertinente examinar la actual regulación de esas conductas y sus fallos y aciertos, a la luz de los principios que informan el Derecho penal y con un enfoque de perspectiva de género requerido por la problemática. Hipótesis : Al no existir un tipo penal autónomo que sancione la difusión del contenido sexual sin consentimiento de su titular mayor de edad, se genera la impunidad de esas conductas, por cuanto esas acciones no se subsumen en ningún delito del Código Penal costarricense. La tipificación penal de esa conducta no violenta el principio de última ratio. La omisión de una regulación especial del “sexting” además impacta el ámbito de las personas menores de edad. Cuando esas personas practican “sexting” primario o son víctimas de difusiones sin consentimiento, esas acciones son penalizadas por los delitos de pornografía infantil tipificados en los artículos 173 y 173 bis del CPCR. Lo anterior violenta el principio de proporcionalidad en abstracto, el interés superior de la PME, el principio de autonomía progresiva y la prohibición de discriminación. Objetivo General : Analizar la regulación penal del “sexting” primario, secundario y terciario. Metodología: La metodología utilizada es la de tipo...Item El incidente de cese por doble condición en la ley de ejecución de las sanciones penales juveniles(2021) Betrano Quesada, Sophia; Burgos Mata, Alvaro AntonioI. Justificación. El incidente de cese por doble condición se puede explicar en palabras sencillas como aquella solicitud que realizan las partes ante el juez de ejecución de las sanciones penales juveniles y que pretende ponerle fin a la sanción penal juvenil cuando el joven tiene otra sentencia en firme de penal de adultos. Se dice que este cese por doble condición se brinda, ya que, al contar el joven con otra sentencia de adulto, la sanción penal juvenil no va a cumplir la función para la cual fue impuesta: una función socioeducativa, primordialmente. Hay que recordar que uno de los objetivos principales de la sanción penal juvenil es lograr el desarrollo personal permanente del joven, el desarrollo de sus capacidades y el sentido de responsabilidad; además brindarle herramientas que faciliten su reinserción en la familia y la sociedad. Por lo que otorgar un cese por doble condición a un joven sentenciado, va a depender exclusivamente del criterio del juez de ejecución, el cual puede ordenarlo o rechazarlo de acuerdo con una amplia valoración de condiciones particulares que deben ser analizadas y fundamentadas en la resolución. Si la población supiera que muchos jóvenes obtienen un cese por doble condición y se les elimina cierta cantidad de años de privación de libertad para solamente cumplir la pena de adulto, probablemente se verían miles de comentarios atacando al sistema y en círculos sociales se escucharía a la gente culpando a los jueces, al presidente, entre otros por proteger a las golondrinas, por otorgarles tantos beneficios. ¿Pero cuándo vamos a entender que las penas privativas de libertad no son para reprimir a las personas? ¿Y cuándo el sistema realmente va a brindar las herramientas necesarias para resocializar a aquellos que alguna vez cometieron un delito? Así como el enfoque principal de la presente investigación obedece al cese por doble condición, también se tocarán temas como la justicia...Item El sistema de edades de la Ley de Justicia Penal Juvenil en relación con el Sistema de edades de la Ley orgánica de la Jurisdicción Tutelar de Menores(2006) Alvarado Valverde, Tatiana; Casas Zamora, CiroDefinir la edad adecuada a la cual un menor de edad debe ser sometido a un proceso penal no ha sido una tarea fácil en el derecho costarricense. En un principio se juzgaba a los menores bajo las mismas leyes e infraestructura carcelaria de los adultos. Posteriormente se creó la Ley Orgánica De La Jurisdicción Tutelar De Menores, ley especial que sustraía a los menores del proceso de adultos y establecia una estructura y normas particulares para ellos. Pero tenía una concepción tutelar, propia de un derecho preventivo, se procesaban a menores por el simple hecho de estar en riesgo social: indigencia, drogadicción, y no necesariamente por la comisión de delitos o infracciones claramente tipificadas. Otra gran deficiencia que presentaba era su sistema de edades de regulación, entre lo O y menos de 17 años. Primero al no tener un tope mínimo de injerencia en la vida del menor, posibilitaba el procesamiento penal de menores inclusive de 8 años, lo cual resulta absurdo y contraviene las teorías penales de la culpabilidad. Segundo, al poner el tope máximo, en menos de 17 años, quedaban fuera de todo ámbito de regulación, los menores comprendidos entre los 17 y los 18 años, creando un margen de impunidad sumamente peligroso. En 1996, se emite la Ley de Justicia Penal Juvenil, la cual establece una edad mínima de injerencia del derecho penal, los 12 años, y la edad máxima la define en menos de 18 años, cubriendo a esas personas que quedaban fuera de la acción penal. Es muy interesante descubrir que en nuestro país se aplicó por tanto tiempo, un sistema penal de menores que en tanto contraviene los principios y bases del derecho penal. La Ley Orgánica de la jurisdicción Tutelar de Menores permitía el procesamiento de menores aún cuando no había cometido delito alguno par simple riesgo social, ello rompe el requisito infranqueable de la necesidad de la existencia de un delito para darle el pase al Estado para que entre con todo...Item Aplicación de la ley de ejecución de las sanciones penales juveniles en relación con los derechos fundamentales de los jóvenes privados de libertad en Centro Especializado de Internamiento(2007) Corrales Sánchez, Michelle; León Campos, Silvia; Fallas Redondo, David AlbertoEste trabajo final de graduación versa sobre la aplicación de la Ley de ejecución de las sanciones penales juveniles en relación con los derechos fundamentales de los menores privados de libertad en centro especializado. En este sentido cabe aclarar que la sanción de internamiento en centro especializado se caracteriza por que debe cumplir los fines que la Ley de Justicia Penal Juvenil establece para todas las sanciones, o sea, procurar la protección integral y el interés superior de los niños, así como los fines de prevención especial. Durante el cumplimiento de la sanción de internamiento se debe garantizar que el menor disfnite de todos sus derechos, excepto los restringidos en la sentencia. El confinamiento en un centro penitenciario no puede ser visto como un medio para mantener aislado al joven de la sociedad a la que causó una lesión. Es necesario el desarrollo, junto con el condenado, de programas que tienden a su formación integral, los cuales les permitan en un futuro ocupar un papel constructivo, productivo y positivo en la sociedad. La sanción también debe de tratar de completar en el joven aquellas áreas vulnerables que lo llevaron a delinquir o que lo puedan hacer reincidir en el delito. La Convención sobre los derechos del niño, promulgada en 1989 se convirtió en el detonante de la transformación del llamado derecho tutelar de menores (donde se conceptualiza al menor no como un sujeto sino como objeto, el niño es incapaz y no sujeto de derechos fundamentales por lo que su opinión no es relevante), y se pasa a la Doctrina de la Protección Integral en la que se abandona la noción de menores como sujetos definidos de manera negativa (por lo que no tienen, no saben o no son capaces), y pasan a ser definidos de manera afirmativa, como sujetos plenos de derechos. Con lo anterior no se trata de proteger a los niños y adolescentes, sino de garantízarles sus derechos. A partir del instrumento supra mencionado...