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    La aplicación de medios tecnológicos en materia notarial en Costa Rica
    (2022) Vargas León, Bernardo; Bolaños Gamboa, William Alberto
    Justificación del tema. El siglo XXI se ha caracterizado por el avance de la tecnología y el comercio. Actualmente una importante cantidad de personas utiliza medios electrónicos para realizar negocios y para consolidarlos jurídicamente. Es decir, los profesionales de la actualidad, incluyendo a abogados y notarios, deben plantearse como parte del ejercicio de su profesión el mantenerse al día con las herramientas tecnológicas que existen para agilizar procesos y funciones que tradicionalmente no se han realizado digitalmente. En los inicios de la función notarial, la tecnología no había alcanzado el avance que tiene en la actualidad y lo que se tiene a disposición hoy no era imaginable. Es por esto que es necesario darse la tarea de encontrar una manera de que esta importante función se mantenga al día, pues la realidad es que está rodeada de elementos constantemente cambiantes que le afectan. Considerando lo anterior, se puede extraer que la importancia del desarrollo de este tema radica en que la función notarial es fundamental para el correcto funcionamiento de un ordenamiento jurídico. Es por ello que, en esta nueva era de globalización, donde los elementos tecnológicos forman un papel predominantemente y activo en las vidas de las personas en lo social y en lo jurídico, es necesario estudiar y entender la viabilidad que existe para que la función notarial se adecúe a su entorno en cuanto a lo tecnológico y de esta manera siga cumpliendo su rol dentro del ordenamiento. Hipótesis. La hipótesis de esta investigación es la siguiente: La función notarial en Costa Rica puede ser más eficiente en las distintas áreas en las cuales se despliega, por medio de la aplicación de herramientas tecnológicas que ya se utilizan en otros ordenamientos jurídicos, sin que eso resulte en crear nuevas figuras jurídicas complejas, ni en asignarle mayor responsabilidad al notario. Objetivos. A.Objetivo general. Determinar si actualmente...
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    La prueba electrónica y digital en el marco de la legislación procesal civil costarricense
    (2020) Vásquez Drexler, Juan Carlos; Yglesias Mora, Roberto
    Existe un vacío en doctrina con respecto a la temática de prueba electrónica y digital, más con la entrada en vigor del nuevo proceso civil, lo que ha provocado un tratamiento y valoración errónea de estos tipos de prueba. Con ello, surge el problema de delimitar jurídicamente la noción de prueba electrónica y digital a lo largo de las etapas, que componen el procedimiento probatorio con el fin de salvaguardar su integridad. La hipótesis es que, en efecto, la prueba electrónica y digital han sido objeto de una inapropiada comprensión y uso terminológico, debido a la falta de categorización de elementos esenciales, tales como metadatos y firma digital, al igual que parámetros como formato y extensión de archivo, los cuales deben contemplarse a lo largo del procedimiento probatorio. No es posible hablar de equivalencia funcional por distar la prueba electrónica y digital tanto del documento físico. En respuesta al problema planteado, la naturaleza de la prueba electrónica y digital concuerda con la del medio de prueba documental, por cuanto cumplen con la tridimensionalidad del documento: 1) soporte, 2) un mensaje informativo y 3) capacidad de transmisión. Se da una distinción entre prueba electrónica stricto sensu y prueba digital, la primera es aquel documento contenido en un soporte electrónico analógico con el que se acreditan hechos físicos o electrónicos, mientras que la segunda corresponde a documentos en soporte digital para acreditar hechos físicos o electrónicos. Asimismo, se puede profundizar sobre sus diferencias y tipologías a través de parámetros morfológicos, de codificación, transmisión y otros. Los tipos de prueba electrónica y digital más comunes de presentarse en un proceso judicial son el correo electrónico, las imágenes digitales, el SMS y la mensajería electrónica. Todos ellos poseen metadatos, que son elementos importantísimos...
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    La adopción de acuerdos societarios mediante la realización de conferencias virtuales de socios, en las sociedades anónimas
    (2008) Pérez Jiménez, Mariela; Chaves Corrales, Pedro Bernal
    El Código de Comercio en su numeral 18 es claro en indicar que la sociedad anónima es un contrato. De manera general, todo contrato deriva de una relación especie/ subespecie, con respecto al negocio jurídico, sin embargo el contrato se diferencia de los demás negocios jurídicos por su plurilateralidad y patrimonialidad. No es la excepción el contrato societario, el cual además tiene elementos que le son muy especificas: el ánimo de lucro, las aportaciones y el ejercicio en común de una actividad. Estos elementos se mantendrán vigentes en la estructura y funcionamiento de la sociedad anónima. La asamblea de accionistas es el órgano soberano de la sociedad anónima, su funcionamiento se encuentra sin embargo supeditado al hecho de que la sociedad anónima en sí, es el instrumento seleccionado por los accionistas para la obtención de un fin, mismo el cual no hubiesen podido lograr por cuenta propia. De aquí deviene imperativo el análisis de los distintos derechos individuales de los accionistas que existen sin obstar la existencia de un interés societario común. Plantea el presente trabajo a manera de validación de todo lo anterior, la inserción de nuevas tecnologías en el funcionamiento de las asambleas de accionistas. A este efecto es de obligatoria consideración la Ley # 8454: Ley de Certificados, Firma Digital y Documentos Electrónicos, en el sentido de que, permiten los mecanismos de firma digital y demás elementos que se le relacionan, la imputación de autoría y verificación del contenido del mensaje. Además de las posibles aplicaciones que en materia de asambleas de accionistas se pueden dar, como lo son el establecimiento de un domicilio electrónico y la celebración de asambleas virtuales de accionistas. En cuanto a la celebración de asambleas virtuales de accionistas, el tratamiento que le ha dado la legislación internacional es diversa. En un extremo se encuentra la Ley General de Corporaciones de Delaware...
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    Actuaciones notariales formadas en el extranjero y sus aplicaciones cibernéticas: (actuaciones notariales electrónicas)
    (2002) Cortés Pérez, Kadir; Jiménez Oreamuno, Roy Arnoldo
    Los usos de los nuevos recursos tecnológicos de comunicación y, por ende, de contratación, hacen necesario determinar por ley que el documento electrbnico tiene plena validez legal y probatoria. La firma digital es un medio de seguridad de los documentos electrónicos, la cual surge de un proceso que utiliza técnicas de criptografía de doble llave con una función matemática que verifica la titularidad del emisor del documento, otorgando autenticidad, confiabilidad, integridad y no repudio del mensaje. El sistema de firma digital funciona bajo la existencia de las Autoridades de Certificación, quienes autentican digitalmente la identidad del titular de cada firma. Esta función no debe ser confundida con la autenticación legal, que en nuestro ordenamiento está reservada para los Abogados y Notarios. El Notario tendrá un nuevo campo de acción en la contratación y actuación electrónica, ya que: 1-Será necesariamente el encargado de autenticar y dar fe de la identidad y capacidad de los usuarios ante las Autoridades Certificadoras. 2-Podrá certificar las firmas digitales de documentos electrónicos privados. 3-Será necesaria su firma digital, cuando por ley se requiera que un documento sea autenticado legalmente. La participación del Notario ejercería un control de legalidad para la validez del contenido jurídico del documento, y dará fe pública de los procesos de certificaci6n digital. Para que el Notario realice su funaón en el ámbito electrónico, deberá estar capacitado para otorgar ese servicio, tener conocimientos suficientes en informática y en certificación digital, dando nacimiento a la figura del Notario Cibernético. Es interesante analizar como, a pesar de un dictamen de la Procuraduría General de la República, en nuestra legislación se han ido introduciendo normas que permiten el uso de documentos electrónicos y la utilización de ciertos elementos electrónicos...

SIBDI, UCR - San José, Costa Rica.

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