Derecho
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Item Participación de las personas menores edad en condición de síndrome de down y trastorno espectro autista en los procesos de definición de custodia e interrelación familiar a la luz del Código procesal de familia(2022) Fernández Navarro, María Fernanda; Tames Rojas, Fabiola; Cordero Molina, SofíaEn la presente investigación, se analiza a la población con discapacidad cognitiva Trastorno Espectro Autista y Síndrome de Down dentro de los Proceso de Definición de Custodia y Régimen Interrelación Familiar a la luz de Código Procesal de Familia, Ley No. 9747, dicha normativa costarricense entrará en vigor el próximo 1 de octubre del 2022. Decidimos centrarnos en procesos propios del Derecho de Familia, ya que esta rama siempre ha sido de gran importancia para la sociedad ya que esta se mueve y evoluciona de manera simbiótica con los cambios sociales, siendo este derecho el encargado de normativizarlos, incluyendo la igualdad de las personas con discapacidad cognitiva, frente a aquellos cognitivamente típicos. El nuevo Código Procesal de Familia realiza un reconocimiento activo de los Derechos Procesales de las personas en condición de discapacidad, con la posibilidad abierta de que pueden ejercer defensa propia en los asuntos que estén involucrados, consideramos que cualquier tema de índole de Derecho de Familia debe estar siempre con dirección a esta nueva doctrina, esto querrá decir que se habla de una participación de esta población que cubra las garantías procesales de forma amplia. Dicha población bajo estudio son discapacidad que representan una serie de factores individualizados que realza aún más los distintos retos a los cuales el Derecho debe resolver desde la via jurídica para adaptarse a la necesidad de cada sujeto y por esto se llegamos a las siguientes conclusiones: 1- Ambas discapacidades son consideradas por los especialistas como complejas y casuísticas por cuando se encuentran sujetas a una serie de factores, que hacen a cada persona con discapacidad un individuo completamente distinto, con retos, necesidades y formas de vivir su discapacidad que consecuentemente hacen difícil encasillar a este grupo poblacional dentro de un mismo manual, debiendo cada caso ser tratado de forma casuística, constituyéndose...Item Derecho al trabajo de las personas con discapacidad - análisis de caso: Cooperativa Autogestionaria de Personas con Discapacidad Física Permanente R.L.(2017) Camacho Céspedes, Nuria; Monge Núñez, Gonzalo de los AngelesLa igualdad de oportunidades y la no discriminación forman parte de los derechos fundamentales de los seres humanos en general sin distinción alguna. En el caso de las personas con discapacidad, en el ámbito de trabajo, experimentan formas comunes de discriminación tales como: un alto nivel de desempleo, prejuicios en cuanto su productividad o la exclusión laboral. El derecho al trabajo es un derecho fundamental establecido en el artículo 56 de la Constitución Política de Costa Rica, en el Título Octavo de la Reforma Procesal Laboral, en el cual se regula la discriminación en el empleo; la Ley 7600 de 1996 declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes. Uno de los elementos más importantes que incide significativamente en el cumplimiento de la normativa que regula el tema de investigación es el rol del Estado, como garante de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, el cual, tal y como lo consigna la CDPD, se compromete a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de ese colectivo sin discriminación alguna. Este trabajo es relevante por cuanto analiza si la tutela jurídica costarricense garantiza el derecho al trabajo de las personas con discapacidad; asimismo, se realiza un estudio de caso, el de la Cooperativa Autogestionaria de Personas con Discapacidad Física Permanente R.L. la cual está conformada por un grupo de personas con capacidades especiales.Item El respeto a la garantía del derecho a la educación de las personas con discapacidad, según el principio de no discriminación contenido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tomando como base la experiencia de Costa Rica(2019) Pochet Leiva, José Francisco; Miranda Bonilla, HaideerJustificación: Hoy en día la sociedad ha cambiado, por eso es importante que los programas de estudio también cambien, porque no es posible que estos se queden iguales para siempre, ya que al cambiar la sociedad, surgen nuevas necesidades, a las cuales los educadores deben de saber responder, es por esto, que la investigación en el campo educativo es muy importante, ya que los docentes juegan un papel fundamental en el proceso de aprendizaje de los niños, jóvenes y adultos, y es por medio de estas investigaciones que se logra que la sociedad avance y se establezcan programas y políticas educativas inclusivas, que respondan a las necesidades de los estudiantes. Un reflejo de esto es la normativa que se promulgó en nuestro país, como el artículo 78 de la Constitución Política de Costa Rica, que indica: la educación preescolar y la general básica son obligatorias. Estas y la educación diversificada en el sistema público son gratuitas y costeadas por la nación. O la Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad Ley N°7600. Esto demuestra que nuestros legisladores constituyentes tuvieron en cuenta la importancia de la educación y el acceso universal e inclusivo a esta, al crearse un sistema de educación pública, gratuito y obligatorio. Por lo cual, es muy importante, que en la actualidad se generen posibilidades de lograr una educación inclusiva para las personas con discapacidad. En la actualidad el Ministerio de Educación Pública, en coordinación con el Departamento de Educación Especial, regulan todo lo referente a las adecuaciones curriculares en Costa Rica, con las cuales pretenden cumplir con la ley 7600 y con el respeto del derecho que tiene las personas con discapacidad a la educación igualitaria. Hipótesis: Hoy en día, debido a la falta de capacitación en la población, se vulnera el derecho fundamental a la educación de las personas con discapacidad, a pesar de que existe un principio...Item El sufragio activo de las personas declaradas en estado de interdicción en Costa Rica-un derecho inalienable: un estudio desde la aprobación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas(2016) Soto Chacón, Lucía Alejandra; Cambronero Torres, Andrei EduardoEl presente estudio es un análisis del derecho al voto de las personas antes declaradas en estado de interdicción en Costa Rica, a partir de las disposiciones de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas, ratificada por el país mediante la Ley 8661 del 29 de setiembre del 2008. Para ello se desarrollará el sistema de jerarquía de fuentes normativas que se sigue en el ordenamiento electoral costarricense, para especificar y priorizar las normas que hasta la vigencia de la Ley para la Promoción de la autonomía Personal de las personas con discapacidad, regían la exclusión de la "ciudadanía" - y subsecuentemente el derecho al voto - de las personas declaradas en estado de interdicción por la vía civil. Posteriormente se ahondará en las disposiciones de la Convención que vienen a normar el derecho al sufragio de todas las personas con discapacidad (incluyendo a personas con discapacidad mental e intelectual), así como el alcance que tienen estas regulaciones sobre el derecho nacional dado la naturaleza del tratado en cuestión. Se culminará con la confrontación entre los mandatos de la CDPD y la estructura jurídica interna, para conocer la viabilidad de la aplicación de su articulado. Además, se dará especial énfasis a la exégesis hecha por el Tribunal Supremo de Elecciones respecto de la Ley N° 9379 y el Artículo 91 Constitucional, frente a los imperativos internacionales que debe respetar el Estado costarricense. Inicialmente la Hipótesis era la siguiente. En Costa Rica, desde la vigencia de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, las personas declaradas en estado de interdicción mantienen su derecho al sufragio activo, en razón del control de la Convención que deben realizar todos los operadores jurídicos. Ese planteamiento derivaba en el subsecuente Objetivo General. Demostrar que en Costa Rica, -pese a las disposiciones constitucionales y legales...