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    Análisis comparativo del trámite de la acción civil derivada del hecho ilícito penal en el proceso ordinario penal, respecto del proceso ordinario civil
    (2022) Castillo Quesada, Diego Alonso; Soto Muñoz, Carolina María; Balzer Molina, Abraham Adrián
    El presente trabajo es el resultado de una extensiva investigación y un arduo análisis de las figuras asociadas al reclamo civil en el proceso ordinario penal y el proceso ordinario civil. El fin de dicho análisis es realizar una comparación del trámite del accionar civil derivado del hecho ilícito penal en ambos procesos para determinar si es posible armonizar la normativa existente en ambas vías judiciales. ¿Es posible interpretar que las figuras que solo existen explícitamente reguladas en el Código Procesal Civil pueden ser utilizadas en un proceso penal y viceversa? ¿Qué limitantes encuentran estas posibilidades, de acuerdo con la materia en que busquen ser aplicadas? ¿Qué implicaciones pueden incidir en la seguridad jurídica? Estas son interrogantes que esta investigación busca responder, a pesar de que no sea posible en todos los casos y que incluso existan figuras jurídicas muy poco desarrolladas en la propia materia que las crea y regula -como sucede, por ejemplo, con la figura del poseedor mediato en el proceso civil-.
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    El respeto de los derechos humanos de las personas víctimas de tráfico ilícito de migrantes en el sistema penal costarricense
    (2020) Bustos López, Roger Josué; Suaréz González, Elizabeth; Arce Arias, Guillermo
    El flujo creciente de personas migrantes en los últimos años ha provocado que en Costa Rica aumente la aparición de organizaciones criminales encargadas de transportarlas de frontera a frontera. Esto a su vez ha generado un incremento en el circulante de procesos penales, específicamente de los procesos tipificados bajo el delito de tráfico ilícito de migrantes. Así, la migración es aprovechada por grupos criminales para ofrecerles a los migrantes la posibilidad de pasar las fronteras por zonas ilegales, exponiéndose a situaciones peligrosas y degradantes, lo cual violenta sus derechos. Por su ubicación, Costa Rica es puente migratorio, incluso en algunos casos es destino migratorio, lo cual justifica el aumento de estructuras delictivas organizadas, cada vez más complejas; incluso es una de las actividades del crimen organizado más lucrativas. Este tráfico ilícito de migrantes ha producido un impacto muy fuerte en las economías y en la sociedad, en el caso de Costa Rica se refleja a nivel social, cultural y judicial, ya que hay un incremento significativo en los procesos penales. Lo anterior cobra importancia cuando a partir de la observación práctica de asuntos tramitados en los tribunales de justicia de Liberia, se evidencia un irrespeto por los derechos y garantías que sufren las personas migrantes víctimas de este delito. Por lo tanto, se requiere determinar puntualmente cuáles son los derechos que les asisten como personas, como víctimas de delito y como seres humanos que se encuentran en una condición de vulnerabilidad, precisamente por ser migrantes. En Costa Rica no se ha desarrollado un debido trato a las personas víctimas de este delito; al respecto, la problemática y la violación de derechos humanos es uno de los elementos que se deben resolver por parte del sistema judicial, pues en muchos casos no se les da el trato adecuado a las víctimas, irrespetando normas nacionales y diferentes convenios que este país...
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    Inconstitucionalidad del procedimiento abreviado
    (2021) Castillo Ortega, María Valeria; Vargas Méndez, Yohaidy; Orozco Solano, Víctor Eduardo
    El procedimiento abreviado existe formalmente en Costa Rica desde la entrada en vigencia del Código Procesal Penal el 1 de enero de 1998, y desde esa fecha existieron cuestionamiento sobre su constitucionalidad, sin embargo, la Sala Constitucional resolvió en repetidas ocasiones que no existe ningún tipo de violación con este instituto. En ese sentido, presente trabajo nace como respuesta al problema tanto de la inconstitucionalidad de la jurisprudencia de la Sala Constitucional, como del derecho penal del enemigo implementado en Costa Rica y a lo largo de Occidente, caracterizado por ser selectivo, con penas desproporcionadas y con fines retributivos, y que además parten de enfoques eficientistas, irrespetuosos de los derechos humanos. Concretamente, parte de la necesidad de hacer una revisión crítica del procedimiento abreviado y de la argumentación constitucional que expone las razones por las cuales no lo considera violatorio de derechos fundamentales, con el propósito de comprender cuáles son las vulneraciones existentes, siempre contextualizado a la realidad costarricense. En ese sentido, se parte de la hipótesis de que el criterio de la Sala Constitucional es contrario al Bloque de Constitucionalidad y, por ende, el procedimiento abreviado de igual forma transgrede los derechos fundamentales. Para verificar el cumplimiento de esta hipótesis, el objetivo general consiste en determinar la inconstitucionalidad del procedimiento abreviado en los términos en los cuales se encuentra regulado en los artículos 373, 374 y 375 del Código Procesal Penal, realizando un análisis tanto a nivel doctrinal como de la jurisprudencia constitucional, para posteriormente confrontarlos con los principios y garantías procesales contemplados en el Bloque de Constitucionalidad. La metodología implementada corresponde principalmente al uso del método sistemático, el comparativo, deductivo y analítico. A grandes rasgos, el primero de ellos por cuanto...
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    La posibilidad del ofendido para exigir responsabilidad patrimonial al Estado por el funcionamiento del Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal durante la etapa preparatoria del proceso
    (2017) Hernández Carmona, Alejandro; Cambronero Torres, Andrei Eduardo
    El cambio de legislación adjetiva sobrevenido en la materia penal en el año 1996, implicó no solamente una modificación material de normas, sino que además produjo un drástico remezón en la estructura ideológica de la materia. Parte de esa significativa permuta de visión, versó entorno a varios de los sujetos intervinientes en el proceso mediante el cual se canaliza el poder punitivo del Estado. Si bien es cierto la mayoría de los intervinientes vieron modificada su participación en alguna medida, es plausible argumentar que el sujeto que se vio más afectado -de forma positiva- con el nuevo Código, fue la víctima. El ofendido, que históricamente había sido relegado de la composición de los asuntos penales y que continuaba en esa condición en el desarrollo del Código de 1973, ahora toma un importante rol, deviniendo incluso la reposición de sus derechos, en uno de los pilares básicos sobre los que descansa el Código. Bajo este entendimiento, hablar de la participación y derechos de la víctima en el proceso penal, se vislumbra no solo como una posibilidad, sino y por mandato legal, como una potestad. El renacimiento de esta figura, deriva en un movimiento ideológico que demanda la participación del ofendido, para procurar la paz social a través del proceso penal, donde el castigo para el ofensor es relevante, mas no el único fin, pudiendo incluso, en virtud de la venia y satisfacción de la víctima, ser relegado frente a la reparación de la ofensa. En este contexto y aún cuando ciertamente el sujeto hacia el cual se dirige el proceso lo sea el imputado, debiendo tender hacia la protección de sus derechos frente al ius puniendi, es innegable que al ofendido, le asiste la facultad plena de procurar el restablecimiento o reparación de sus intereses, por lo cual, la maquinaria judicial y su funcionamiento, están obligados a propiciarlo, ciertamente en la medida en que las circunstancias así lo permitan...
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    El agente encubierto en contra de la criminalidad organizada y frente a las garantías del proceso penal costarricense (en especial el derecho de abstenerse a declarar y la inviolabilidad del domicilio)
    (2019) Artavia Artavia, Yaxiri; Herrera Pérez, Maripaz; Llobet Rodríguez, Javier Eduardo
    Justificación: La figura del agente encubierto fue regulada en Costa Rica hasta el año 1998, con la promulgación de la Ley 7786 sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, la cual fue reformada por la Ley 8204 en el año 2001. Dicha figura no aparece regulada en ninguna otra normativa nacional, por lo tanto su aplicación se ve limitada al ámbito regulado por dicha ley; es decir solo se podrán infiltrar policías encubiertos en las investigaciones relativas a los delitos de narcotráfico, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. Previo a su inclusión en dicha ley, el agente encubierto era una figura desconocida por la legislación costarricense, pero admitida como legítima por la jurisprudencia. Resulta evidente que la actual regulación del agente encubierto, es insuficiente y no es posible mantener la utilización de dicha figura en el proceso penal costarricense, sin originar un choque con las garantías procesales reconocidas al sospechoso en el país, por cuanto no se determina claramente en qué consiste el concepto de agente encubierto ni se establece con claridad en qué casos es posible recurrir a su utilización, limitándose a indicar que procede en los delitos tipificados en la ley 8204. Hipótesis: Ante la actual regulación del sistema normativo costarricense sobre la figura del policía encubierto, no debería admitirse la implementación de dicha figura ni tampoco la de la información obtenida mediante este, pues de acuerdo con la regulación vigente dicha práctica resulta contraria a principios fundamentales de rango constitucional como el derecho a la inviolabilidad del domicilio y el derecho de abstenerse de declarar. Objetivo general: Determinar si la normativa actual que regula la figura del agente encubierto como método de investigación contra la criminalidad organizada, resulta compatible con las garantías del proceso penal costarricense...
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    La documentación de hechos delictivos en el periodismo de investigación a través de las técnicas de agente encubierto y agente provocador y su eventual valor probatorio en Costa Rica
    (2019) Castellón Jiménez, Adriana Lucía; Burgos Mata, Alvaro A.
    1.Tema: La documentación de hechos delictivos en el periodismo de investigación a través de las técnicas de agente encubierto y agente provocador y su eventual valor probatorio en Costa Rica. 2.Justificación: El presente trabajo final de graduación ofrece el estudio de vanos temas que confluyen en el ejercicio del periodismo de inmersión: en primer lugar, se brinda una breve pincelada sobre el ejercicio periodístico y el marco jurídico que lo regula. El segundo subtema trata sobre la funcionalidad a nivel probatorio de dichas figuras frente a un estado de derecho, en este caso, el costarricense. Finalmente, el subtema gira alrededor de dos figuras de investigación policial: el agente encubierto y el agente provocador y sobre casos en la jurisprudencia internacional de periodistas que han realizado investigaciones mediante dichas técnicas. Este enfoque sobre la naturaleza legal y probatoria de estas intervenciones periodísticas no ha sido desarrollado por la doctrina del derecho que abarca los temas jurídico-periodísticos desde el punto de vista interdisciplinario, ni dentro ni fuera del país. Es por ello que el siguiente trabajo teórico se enfocará en discernir si cuando el periodista incurre en alguna de las figuras de investigación policial, y realiza las documentaciones para extraer la noticia, éstas tienen o no valor probatorio en un sistema garantista como el costarricense. La importancia de este tema radica en su innovación, puesto que las discusiones jurídicas en tomo a las prácticas informativas discurren sobre otros ángulos. Por su parte, el desarrollo de doctrina sobre el delito experimental, el agente provocador y el agente encubierto se relacionan casi de forma exclusiva con los agentes policiales en los operativos antidrogas. Un nuevo ángulo, enfocado en esta práctica de captación de hechos delictivos por periodistas, permitirá extraer conclusiones que no se habían considerado anteriormente y que son importantes...
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    La viabilidad de instaurar una oficina estatal que asista y represente gratuitamente a las víctimas de delitos en condiciónes de vulnerabilidad
    (2018) Furcal Morera, Diana; Quesada Morales, Kimberly Jimena; Rodríguez Campos, Alexander
    Justificación: La asistencia y representación jurídica son mecanismos esenciales para asegurar eficazmente el acceso a la justicia. Asimismo, es una obligación estatal crear mecanismos efectivos para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas, especialmente a aquellas en condición de vulnerabilidad, debido a que cuentan con menor capacidad para responder y recuperarse de los riesgos a los cuales están expuestas. En el sistema penal costarricense, en muchas ocasiones a las víctimas del delito, especialmente en condición de vulnerabilidad, se les dificulta la ejecución de sus derechos, debido a la falta de representación legal y a la confusión de sus intereses particulares con los intereses colectivos del Ministerio Público, lo cual obstaculiza su real acceso a la justicia. Hipótesis: Resulta viable y necesario instaurar una oficina estatal que asista y represente gratuitamente a las víctimas en condición de vulnerabilidad, como mecanismo que colabore a garantizar el acceso a la justicia. Lo anterior resulta concordante con los compromisos adquiridos recientemente por el Estado sobre derechos de las víctimas, así como con los principios generales del sistema procesal penal. Objetivo General: Determinar la viabilidad de instaurar una oficina que asista y represente gratuitamente, durante todo el proceso penal, a las víctimas en condición de vulnerabilidad. Metodología: Para llevar a cabo la presente investigación, se recolectó y sistematizó información relacionada con el tema de la asistencia y representación de las víctimas del delito, obtenida de fuentes bibliográficas y entrevistas a profesionales en Derecho. Además, se aplicó el método analógico y comparativo para analizar las instituciones de algunos Estados, especialmente latinoamericanos, que brindan representación jurídica gratuita a la víctima. Lo anterior permitió plantear una serie de modelos sobre posibles representaciones jurídicas para la víctima...
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    Afectación al principio de igualdad de armas por el desbalance entre la Defensa Pública y el Ministerio Público respecto a peritajes científico forenses en el proceso penal costarricense
    (2015) Acosta Núñez, David; Sandí Salvatierra, María Rebeca; Llobet Rodríguez, Javier Eduardo
    Justificación: La importancia de estudiar este tema, se visualiza desde una pertinencia social y académica, que permite demostrar la relevancia de asegurar un balance entre el Ministerio Público y la defensa técnica de los imputados en el proceso penal. Lo anterior, dejando claro que la presente investigación se enfoca especialmente en la Defensa Pública, por ser la institución estatal encargada de brindar asistencia técnica gratuita a las personas que no tengan abogado privado, siendo que no se pretende abarcar la Defensa particular, aunque diversos aspectos necesariamente deban hacer referencia a esta. La perspectiva social se enfoca en que el ejercicio del derecho de defensa, dentro del Estado de Derecho Costarricense, debe ser fortalecido en todas sus facetas, siendo el principio de igualdad de armas un medio para proteger su vigencia plena. En segundo lugar, la pertinencia académica tiene su esencia en uno de los tres pilares de la Universidad de Costa Rica: la investigación. De ahí se deriva el cimiento para efectuar una investigación referente a la materia Procesal Penal, dentro de la cual se desprenden temas relacionados con los Derechos Humanos, las Ciencias Forenses y principios como la igualdad procesal de armas, el principio de inocencia y el derecho de defensa, mismos que cobran relevancia cuando se considera que existe un desequilibrio de fuerzas entre dos partes muy importantes del proceso penal, como lo son el Ministerio Público y la Defensa. Hipótesis: Para evitar un desbalance en cuanto al acceso a la prueba pericial científico forense entre el Ministerio Público y la Defensa Pública que afecte el principio de igualdad de armas en el proceso penal costarricense, es pertinente que la Defensa Pública cuente con un cuerpo de expertos forenses dentro de su institución; mismos que le permitirían equilibrar dicha balanza, para así lograr un ejercicio adecuado y más eficaz de sus labores. Objetivo general: evidenciar..
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    La acción reivindicatoria, trato jurisprudencial contradictorio entre Sala Primera y Sala Tercera
    (2014) Desanti Chamorro, Dyhalá Marie; Salazar Murillo, Ronald
    La justificación del presente trabajo se encuentra en el hecho de que la acción reivindicatoria es un proceso Civil que se ha traido al ámbito del Derecho Penal. Pretende, como su nombre lo indica, reivindicar situaciones jurídicas que fueron alteradas mediante algún mecanismo presuntamente constitutivo de un delito. Según ha venido estableciendo la Sala Primera, lo jurídicamente procedente es tutelar la situación existente, otorgar todo el valor posible a esa seguridad registra! y no perjudicar bajo ningún supuesto a ese adquirente de buena fe. A pesar de esto, la Sala Tercera ha mantenido un criterio diferente al anterior, devolviendo las cosas a su estado natural antes de la comisión de cualquier hecho ilícito, protegiendo al ofendido del delito. Esta contradicción es a la que se le debe buscar solución mediante el análisis de ambas posturas. La acción reivindicatoria es tema de discusión en dos Salas de la Corte Suprema de Justicia costarricense, no obstante, al ser de naturaleza civil, usualmente corresponde a la Sala Primera. Sin embargo, por ley se admite el ejercicio de la misma en la materia penal, haciendo a la Sala Tercera competente para conocer la misma. Así las cosas, resultan inconciliables las resoluciones de ambas Salas, ya que resuelven con distintos criterios. En razón de lo anterior, se pretenden analizar ambas posiciones y en qué radican sus diferencias, así como demostrar que las resoluciones de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia son erradas y no se ajustan a los principios básicos del Derecho, pues la Sala Tercera está tutelando los derechos consagrados en las normas y en el espiritu de estas y como resulta errónea la protección que realiza la Sala Primera al dueño registra!, cuando dichos bienes provienen de la comisión de un delito, legitima el despojo ilegitimo que se realizó previamente. Dentro de los objetivos se pretende proponer, de manera jurídicamente sustentada, una serie...

SIBDI, UCR - San José, Costa Rica.

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