Derecho

Permanent URI for this collectionhttps://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/33

Browse

Search Results

Now showing 1 - 3 of 3
  • Thumbnail Image
    Item
    La figura del Amiable Compositeur en el arbitraje internacional y su aplicabilidad en Costa Rica
    (2019) Coto García, Valeria; Loaiza Barrantes, Luis Carlos; Torrealba Navas, Federico de Jesús
  • Thumbnail Image
    Item
    El arbitraje como forma alterna en la resolución de conflictos en materia tributaria
    (2007) Gómez Solera, Gabriela; Villalobos Brenes, Francisco
    El principio de reserva de ley es uno de los principios esenciales dentro de la organización democrática que siguen los Estados Modernos. Tal es su importancia que las constituciones escritas lo incorporan en el texto para reafirmar el concepto de que solo el parlamento como representante del pueblo, puede crear contribuciones. Por tanto, es la Asamblea Legislativa la encargada de crear los tributos por medio de una ley. Sólo la ley puede especificar los elementos estructurantes básicos de los tributos. Asimismo rige este principio para la determinación tributaria, ya que el Estado debe ejercer la actividad determinativa dentro de los límites que señala la ley tal y como señala el artículo 5 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto este principio es una garantía para los administrados en el sentido de que ciertas materias solo las puede regular la Asamblea Legislativa por medio de actos normativos con rango de ley formal. El Principio de Legalidad visto desde el ámbito del derecho administrativo se entiende como que todo acto emanado de la Administración Pública deberá emitirse con apego a la ley, bajo pena de ser anulado por ilegalidad. Con la promulgación de la ley número 7727, Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social en el año 1998, se regula y se promueve el empleo de métodos alternativos de resolución de conflictos para resolver las controversias que puedan darse entre las personas. Dicha ley contempla y regula los métodos alternativos de resolución de conflictos denominados: mediación, conciliación y arbitraje. Entre los fines que se contemplaban con la promulgación de la ley encontramos el de descongestionar los tribunales del Poder Judicial, el de regular de forma práctica y efectiva la aplicación de métodos alternos de resolución de conflictos, darle sustento legal a una norma de carácter constitucional, especificamente el artículo 43 de la Constitución...
  • Thumbnail Image
    Item
    Análisis jurídico y social de los mecanismos de resolución alterna de conflictos a través del Programa Casas de Justicia y demás centros autorizados por el Ministerio de Justicia
    (2007) Salas Araya, Susana; Díaz Barcia, Christian
    Los Mecanismos de Resolución Alternativa de Conflictos son caminos, que nos permiten llegar a una cultura de paz y diálogo. La negociación, la conciliación, la mediación, el arbitraje, y algunos otros, permiten a quienes están frente a un conflicto llegar a un acuerdo satisfactorio, donde la solución es posible, real, y justa para quienes la han acordado. En el año 2000 inicia el Programa Casas de Justicia y se incorporan Centros Privados que brindan servicios de mediación/conciliación y arbitraje. El Programa Casas de Justicia administra servicios de mediación comunitaria, y tiene como uno de sus objetivos principales, promover una cultura de paz a través del diálogo, en la solución de conflictos, en este caso, comunales - vecinales. Dentro de los objetivos del Programa ha destacar, es que se tiene como fin primordial fortalecer el acceso a la justicia de los sectores de la población de escasos recursos. A nivel jurídico, brindar una justicia integral; a nivel social devolver a las personas la responsabilidad de solucionar los conflictos sanar y fortalecer las relaciones sociales y comunales. Las Casas de Justicia cuentan con autonomía financiera y operativa del Ministerio de Justicia, estas dependen del socio contraparte. Los Centros Privados autorizados por la Dirección RAC del Ministerio de Justicia, pueden administrar procesos de mediación, conciliación o arbitraje, y una de las diferencias de los Centros con las Casas es el pago de los servicios.

SIBDI, UCR - San José, Costa Rica.

© Todos los derechos reservados, 2024