Derecho

Permanent URI for this collectionhttps://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/33

Browse

Search Results

Now showing 1 - 5 of 5
  • Thumbnail Image
    Item
    El incidente de cese por doble condición en la ley de ejecución de las sanciones penales juveniles
    (2021) Betrano Quesada, Sophia; Burgos Mata, Alvaro Antonio
    I. Justificación. El incidente de cese por doble condición se puede explicar en palabras sencillas como aquella solicitud que realizan las partes ante el juez de ejecución de las sanciones penales juveniles y que pretende ponerle fin a la sanción penal juvenil cuando el joven tiene otra sentencia en firme de penal de adultos. Se dice que este cese por doble condición se brinda, ya que, al contar el joven con otra sentencia de adulto, la sanción penal juvenil no va a cumplir la función para la cual fue impuesta: una función socioeducativa, primordialmente. Hay que recordar que uno de los objetivos principales de la sanción penal juvenil es lograr el desarrollo personal permanente del joven, el desarrollo de sus capacidades y el sentido de responsabilidad; además brindarle herramientas que faciliten su reinserción en la familia y la sociedad. Por lo que otorgar un cese por doble condición a un joven sentenciado, va a depender exclusivamente del criterio del juez de ejecución, el cual puede ordenarlo o rechazarlo de acuerdo con una amplia valoración de condiciones particulares que deben ser analizadas y fundamentadas en la resolución. Si la población supiera que muchos jóvenes obtienen un cese por doble condición y se les elimina cierta cantidad de años de privación de libertad para solamente cumplir la pena de adulto, probablemente se verían miles de comentarios atacando al sistema y en círculos sociales se escucharía a la gente culpando a los jueces, al presidente, entre otros por proteger a las golondrinas, por otorgarles tantos beneficios. ¿Pero cuándo vamos a entender que las penas privativas de libertad no son para reprimir a las personas? ¿Y cuándo el sistema realmente va a brindar las herramientas necesarias para resocializar a aquellos que alguna vez cometieron un delito? Así como el enfoque principal de la presente investigación obedece al cese por doble condición, también se tocarán temas como la justicia...
  • Thumbnail Image
    Item
    Justicia restaurativa: ¿una nueva opción dentro del Sistema Penal Juvenil? incorporación de los principios restaurativos dentro del proceso penal juvenil costarricense
    (2009) Mayorga Aguero, Michelle; Campos Zúniga, Mayra
    Actualmente se entiende como Justicia Restaurativa, el proceso que involucra a las personas afectadas de forma más directa por un delito o infracción, en la determinación de la mejor manera de restaurar la armonía social y dar solución al conflicto, considerando las necesidades y pretensiones de la victima y del víctimario. Es un modelo de justicia que busca establecer una relación justa y equilibrada entre las partes, para alcanzar la restauración de relaciones sociales quebrantadas por la comisión de un hecho ilícito, facilitando la oportunidad a las partes para expresar sus emociones y sentimientos originados a partir del hecho ofensivo, así como una participación activa y directa en el proceso, dándole un rostro más humano a la justicia penal. La filosofía restaurativa permite un cambio en el paradigma actual de nuestro sistema penal, particularmente en materia juvenil, pues busca eliminar la coerción para contrarrestar la actividad delictiva, utilizando prácticas de naturaleza restaurativa para solucionar el conflicto generado por el hecho delictivo cometido por una persona menor de edad. Este cambio en el Modelo de Justicia Penal Juvenil costarricense, constituye el motivo principal de este trabajo, basado en una investigación profunda, a nivel práctico y doctrinal sobre el Modelo de Justicia Restaurativa y sus principios; así como el estudio de los resultados obtenidos por otros países latinoamericanos al incorporar a su sistema de justicia tradicional mecanismos restaurativos. Asimismo, se pretende realizar un análisis comparativo con nuestro ordenamiento jurídico y la práctica judicial actual, para determinar la utilidad y la viabilidad de la incorporación de los principios de la Justicia Restaurativa dentro del sistema penal juvenil costarricense; al considerarse que la participación activa y democrática, pilar del fenómeno restaurativo, permitiría que los procedimientos...
  • Thumbnail Image
    Item
    La prestación de servicios a favor de la comunidad como condición aplicable dentro de la suspensión del proceso a prueba en materia penal juvenil
    (2016) Cruz Calvo, Daniela; Burgos Mata, Alvaro A.
    Justificación: Para el 2013, Costa Rica contaba con un total de 271.471 jóvenes con edades entre los 15 y 17 años de edad, representando el 15,4% de la población total. Lo anterior, deja ver que existe un porcentaje significativo de la población costarricense que podría verse involucrada en un proceso penal juvenil. En razón de las cifras señaladas, debe ser relevante la manera como los adolescentes son abordados dentro de un proceso penal y los efectos reales que éste tiene sobre el menor. Uno de los principales motivos para desarrollar el presente tema responde a la consideración de que definitivamente, si se logra cumplir con los fines de la justicia penal juvenil y si el proceso mismo cumple sus objetivos, una vez concluida la intervención judicial, el joven estará preparado para insertarse a la sociedad y será un delincuente adulto menos que tope con un sistema de justicia desgastado, sin respuestas y sin capacidad resocializadora. Objetivo general: Examinar el servicio en beneficio de la comunidad, dentro del instituto de la Suspensión del Proceso a Prueba, en el proceso penal juvenil, a la luz de la legislación, jurisprudencia y doctrina, tanto nacional como internacional, con el fin de evidenciar las ventajas que tiene su aplicación para el menor imputado. Objetivos específicos: 1) Estudiar los antecedentes que justifican la aplicación del servicio en beneficio de la comunidad en materia penal. 2) Analizar la prestación de servicios a favor de la comunidad dentro del instituto jurídico de la Suspensión del Proceso a Prueba en materia penal juvenil en el derecho comparado, a través del desarrollo comparativo de la aplicación del servicio en beneficio a la comunidad como medida alterna en el Primer Circuito Judicial de San José y en Cartago, en relación con la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el periodo comprendido entre el 2001 y 2014. 3) Examinar el Proyecto dela Red Integral de Apoyo en el Servicio...
  • Thumbnail Image
    Item
    El sistema de edades de la Ley de Justicia Penal Juvenil en relación con el Sistema de edades de la Ley orgánica de la Jurisdicción Tutelar de Menores
    (2006) Alvarado Valverde, Tatiana; Casas Zamora, Ciro
    Definir la edad adecuada a la cual un menor de edad debe ser sometido a un proceso penal no ha sido una tarea fácil en el derecho costarricense. En un principio se juzgaba a los menores bajo las mismas leyes e infraestructura carcelaria de los adultos. Posteriormente se creó la Ley Orgánica De La Jurisdicción Tutelar De Menores, ley especial que sustraía a los menores del proceso de adultos y establecia una estructura y normas particulares para ellos. Pero tenía una concepción tutelar, propia de un derecho preventivo, se procesaban a menores por el simple hecho de estar en riesgo social: indigencia, drogadicción, y no necesariamente por la comisión de delitos o infracciones claramente tipificadas. Otra gran deficiencia que presentaba era su sistema de edades de regulación, entre lo O y menos de 17 años. Primero al no tener un tope mínimo de injerencia en la vida del menor, posibilitaba el procesamiento penal de menores inclusive de 8 años, lo cual resulta absurdo y contraviene las teorías penales de la culpabilidad. Segundo, al poner el tope máximo, en menos de 17 años, quedaban fuera de todo ámbito de regulación, los menores comprendidos entre los 17 y los 18 años, creando un margen de impunidad sumamente peligroso. En 1996, se emite la Ley de Justicia Penal Juvenil, la cual establece una edad mínima de injerencia del derecho penal, los 12 años, y la edad máxima la define en menos de 18 años, cubriendo a esas personas que quedaban fuera de la acción penal. Es muy interesante descubrir que en nuestro país se aplicó por tanto tiempo, un sistema penal de menores que en tanto contraviene los principios y bases del derecho penal. La Ley Orgánica de la jurisdicción Tutelar de Menores permitía el procesamiento de menores aún cuando no había cometido delito alguno par simple riesgo social, ello rompe el requisito infranqueable de la necesidad de la existencia de un delito para darle el pase al Estado para que entre con todo...
  • Thumbnail Image
    Item
    Aplicación de la ley de ejecución de las sanciones penales juveniles en relación con los derechos fundamentales de los jóvenes privados de libertad en Centro Especializado de Internamiento
    (2007) Corrales Sánchez, Michelle; León Campos, Silvia; Fallas Redondo, David Alberto
    Este trabajo final de graduación versa sobre la aplicación de la Ley de ejecución de las sanciones penales juveniles en relación con los derechos fundamentales de los menores privados de libertad en centro especializado. En este sentido cabe aclarar que la sanción de internamiento en centro especializado se caracteriza por que debe cumplir los fines que la Ley de Justicia Penal Juvenil establece para todas las sanciones, o sea, procurar la protección integral y el interés superior de los niños, así como los fines de prevención especial. Durante el cumplimiento de la sanción de internamiento se debe garantizar que el menor disfnite de todos sus derechos, excepto los restringidos en la sentencia. El confinamiento en un centro penitenciario no puede ser visto como un medio para mantener aislado al joven de la sociedad a la que causó una lesión. Es necesario el desarrollo, junto con el condenado, de programas que tienden a su formación integral, los cuales les permitan en un futuro ocupar un papel constructivo, productivo y positivo en la sociedad. La sanción también debe de tratar de completar en el joven aquellas áreas vulnerables que lo llevaron a delinquir o que lo puedan hacer reincidir en el delito. La Convención sobre los derechos del niño, promulgada en 1989 se convirtió en el detonante de la transformación del llamado derecho tutelar de menores (donde se conceptualiza al menor no como un sujeto sino como objeto, el niño es incapaz y no sujeto de derechos fundamentales por lo que su opinión no es relevante), y se pasa a la Doctrina de la Protección Integral en la que se abandona la noción de menores como sujetos definidos de manera negativa (por lo que no tienen, no saben o no son capaces), y pasan a ser definidos de manera afirmativa, como sujetos plenos de derechos. Con lo anterior no se trata de proteger a los niños y adolescentes, sino de garantízarles sus derechos. A partir del instrumento supra mencionado...

SIBDI, UCR - San José, Costa Rica.

© Todos los derechos reservados, 2024