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    La protección de los derechos de la Persona Adulta Mayor: necesidad de implementar mecanismos de protección especial ante escenarios de violencia
    (2016) Porras Rodríguez, Yolanda; Rodríguez Brenes, Ingrid; Azofeifa Gamboa, Roberto
    El tema de la protección de la persona adulta mayor merece especial atención debido a que ha sido poco abordado y en los últimos tiempos la población ha crecido considerablemente. El desarrollo de la presente investigación se justifica bajo la noción de que las personas adultas mayores todavía se encuentran posicionadas en situación de desventaja frente a otros grupos vulnerables. Se reconoce la importancia del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor como institución rectora encargada de garantizar los derechos de la población, no obstante, cuenta con importantes limitantes para un buen desempeño, entre ellas la falta de recursos y de planificación coordinada, además se ve invisibilizada en un actuar efectivo a nivel judicial y administrativo. Lo anterior trae a colación un alto contenido de interés nacional. La hipótesis de la investigación afirma que en la legislación nacional no existen mecanismos de aplicación inmediata que garanticen la protección de los derechos de las personas adultas mayores, ante escenarios de violencia. Por su parte, se plantea como objetivo general establecer los presupuestos necesarios de un proceso de protección especial administrativo en favor de la persona adulta mayor ante escenarios de violencia. Respecto de la metodología, la investigación parte de un análisis documental de jurisprudencia y doctrina, asimismo utiliza el método deductivo y el comparativo, en éste último se confronta la protección ejercida en otras poblaciones igual de vulnerables. El manejo de entrevistas a distintos profesionales en derecho corresponde una base fundamental para el desarrollo del proyecto. La principal conclusión de la investigación es que se requiere necesariamente la implementación de mecanismos concretos, inmediatos y celeros que permitan la real protección de la población, sobre todo cuando enfrentan situaciones de riesgo, propios de la especial vulnerabilidad en la que se encuentran, justamente...
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    Pensiones alimentarias: propuestas de protocolo en estos procesos promovidos por adolescentes madres solteras, adultos mayores y mujeres adultas en estado de vulnerabilidad por condición de pobreza, en Liberia
    (2017) Baltodano Alvarado, Evelyn; López Gutiérrez, Leonela; Ruiz Salas, Graciela; Solórzano Salazar, Lisbeth; Larios Trejos, Alejandra
    Esta investigación tiene como finalidad realizar un protocolo informativo en materia de pensiones alimentarias, dirigido a adolescentes madres solteras, adultos mayores y mujeres adultas en estado de vulnerabilidad por condición de pobreza. Se debe tener claro que la obligación alimentaria es mucho más amplia que los simples alimentos, sobre este punto, Beirute Rodríguez apunta: Jurídicamente alimentación tiene un sentido mucho más amplio y comprende, no solo las sustancias nutritivas, sino también el vestido, la habitación, la asistencia médica, la educación e instrucción, y en general los alimentos se traducen en una forma de dinero que una persona debe a otra para su mantenimiento y su subsistencia. A nivel de nuestra legislación, se protege el derecho a alimentos en los siguientes artículos: ARTÍCULO 160 bis2 La prestación alimentaria comprenderá también la educación, instrucción o capacitación para el trabajo de los alimentarios menores de edad, incapaces o que se encuentren en la situación prevista en el inciso c) del artículo anterior. Asimismo, incluirá la atención de las necesidades para el normal desarrollo físico y síquico del beneficiario. El Código de Familia Costarricense, indica en su artículo 1693 que deben dar alimentos: 1) los cónyuges entre sí, 2) los padres a sus hijos menores o incapaces y los hijos a sus padres y 3) los hermanos a los hermanos menores o a los que presenten una discapacidad que les impida valerse por sí mismos; los abuelos a los nietos menores y a los que por una discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, cuando los parientes más inmediatos del alimentario antes señalado no puedan darles alimentos o en el tanto en que no puedan hacerlo; y los nietos y bisnietos, a los abuelos y bisabuelos en las mismas condiciones indicadas en este inciso. El objetivo general de este proyecto es el siguiente: Elaboración de Protocolo Informativo en Materia de Pensiones Alimentarias, dirigido...

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