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    La adquisición de bienes patrimoniales en las relaciones de pareja no protegidas por la legislación familiar costarricense: un análisis de la ganancialidad
    (2016) Irigoyen Gómez, Ibet; Zeledón Agüero, Juan Diego; Rodríguez Chaves, Eddy
    La presente investigación, parte de un estudio histórico del régimen patrimonial de la familia costarricense, mediante un análisis jurisprudencia! y doctrinario, con el objetivo de determinar la existencia de una serie de relaciones de pareja no protegidas por el derecho de familia vigente, como es el caso de las uniones de hecho, que no cumplen con los presupuestos del artículo 242 del Código de Familia, las uniones homosexuales y las relaciones de noviazgo. Dichas relaciones familiares, que constituyen parte integrante de la realidad social nacional, logran bienes de manera conjunta, mediante una adquisición onerosa, conforme el mutuo esfuerzo, y como resultado de la cooperación o mutuo auxilio. Sin embargo, ese patrimonio, el cual cumple todos los elementos que determina la ganancialidad, no puede ser liquidado ante la desprotección jurídica existente. Los planteamientos anteriores, se desarrollan mediante un enfoque cualitativo, por cuanto se demuestra la ganancialidad de los bienes, fruto de las relaciones mencionadas, conforme un análisis crítico, no solo jurisprudencia! y doctrinario del instituto de la ganancialidad, sino de legislaciones, instrumentos de derechos humanos y sentencias de cortes internacionales. Se constata que las relaciones familiares estudiadas adquieren bienes gananciales, que deben ser liquidados de manera justa y equitativa, siempre que intervengan los parámetros de la ganancialidad. Lo contrario, implica una violación de los derechos humanos suscritos en los diferentes tratados internacionales, reafirmados por el derecho comparado y ratificados por las resoluciones de la Corte IDH y el Tribunal de Estrasburgo. Finalmente, se realiza una propuesta de lege ferenda, que contempla una reforma a la figura de la ganancialidad costarricense, con el objetivo de precisar los conceptos de ella, definir sus alcances y ampliar su aplicación a las diferentes relaciones familiares que adquieren...
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    Las prestaciones laborales como nuevo elemento del Régimen de Ganancialidad en el derecho de familia costarricense
    (2015) Brenes Piedra, Karen; Leiva Orozco, Yuliana; Figueroa Flores, Roxana
    En Costa Rica el régimen de ganancialidad se delimita a partir del artículo 41 del Código de Familia el cual establece un marco normativo tan amplio que deja a criterio de los jueces la determinación de la naturaleza ganancial de los bienes a liquidar al momento de la disolución del vínculo. Como resultado, muchos bienes con vocación ganancial pueden verse obviados y por lo tanto, excluidos dentro del proceso de liquidación; incluyéndose en este supuesto a las prestaciones laborales. La naturaleza ganancial de las prestaciones labores ha sido reconocida por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, quien a pesar de ello no supo resolver el problema de fondo: su constatación, de ahí la necesidad de acudir al análisis de Derecho comparado en busca de una solución viable y efectiva de acuerdo al ordenamiento jurídico costarricense. En concreto las medidas planteadas para solventar lo anterior y para hacer valer este derecho, es hacer uso de procedimientos como la liquidación anticipada para los casos en que las prestaciones se obtengan durante la vigencia de la unión conyugal o bien el reintegro de bienes cuando estos valores no hayan sido aprovechados en beneficio común.
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    Las capitulaciones matrimoniales desde la publicidad registral y el deber notarial
    (2014) Yesca Torrentes, Amalia Irene; Larios Trejos, Alejandra
    Justificación. El régimen supletorio o de participación diferida en los gananciales es el más utilizado en Costa Rica. En los últimos años el aumento de divorcios ha traído un incremento sobre discusiones referente a los bienes gananciales y por la distracción que efectúa alguno de los cónyuges de los bienes con condición de ganancial al anticipar la disolución del matrimonio, estos al ser adquiridos por un tercero de buena fe hace imposible que el cónyuge afectado recupere el bien. Estos problemas se podrían disminuir mediante el adecuado asesoramiento del notario público al momento que las partes acuden ante él para contraer nupcias, él como profesional debe explicar a los usuarios que desean contraer matrimonio la opción que poseen de firmar capitulaciones o someterse al régimen supletorio; además de exponerles los beneficios de cada uno de ellos, su rol de asesor lo obliga a analizar cada caso en concreto y si es necesario persuadir a las partes de escoger el régimen que más se ajusta a sus necesidades. El régimen de capitulaciones matrimoniales representa una opción viable para proteger los bienes gananciales, ya que permite a los futuros cónyuges o a los esposos estipular limitaciones en la administración de los bienes o hasta la liquidación del régimen. Al obligarse la inscripción de las capitulaciones en el Registro Nacional tienen efectos erga omnes, impidiendo que opere la buena fe del tercero que adquiere un bien destinado en las capitulaciones como ganancial, permitiéndole al cónyuge afectado recuperar el bien en manos del tercero, este último es sancionado por su conducta negligente. Hipótesis. La insuficiente publicidad registral de las capitulaciones matrimoniales y la inadecuada asesoría notarial conllevan a un desconocimiento y desuso del régimen convencional patrimonial del matrimonio. Objetivo General. Analizar las capitulaciones matrimoniales desde la publicidad registral y la función asesora...

SIBDI, UCR - San José, Costa Rica.

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