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    Vacíos jurídicos sobre la naturaleza de la relación de los árbitros de fútbol que participan en el campeonato nacional de primera división de acuerdo con el ordenamiento jurídico costarricense: una propuesta de regulación normativa
    (2021) Soto Arias, Carlos Luis; Vega Robert, Rolando
    En Costa Rica, los árbitros de fútbol se encuentran regulados bajo una modalidad de contratación como prestatarios de servicios, lo cual genera la existencia de una gran cantidad de requisitos, solicitudes y exigencias originados desde la Federación Costarricense de Fútbol (FEDEFÚTBOL). La realidad refleja un atropello a las garantías laborales de estos prestadores de servicios. La supuesta contratación por medio de servicios profesionales que existe en Costa Rica, produce un grave atropello a las garantías laborales de los árbitros, en donde muchas veces mediante supuestos intermediarios, se intenta eludir responsabilidades, cargas y aspectos sociales como, por ejemplo: el seguro o póliza de riesgos del trabajo son por ley universales y obligatorios. El actuar omiso de instituciones o ministerios como: la Caja Costarricense del Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros, o incluso el mismo Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en Costa Rica, ocasiona estos trabajadores presten sus servicios bajo una supuesta contratación de servicios profesionales sin una revisión de si está o no correcta su condición. Lo anterior, origina como consecuencia que no cuenten con ninguna garantía social, laboral ni civil. Tomando como pautas la jurisprudencia, la doctrina y la normativa internacional, en Costa Rica el objetivo debe centrarse en abarcar y regular dichas contrataciones mediante una normativa justa, adecuada y proporcional, tanto para la parte trabajadora como para la parte patronal. La Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) puede establecer requisitos en la práctica y función del arbitraje de fútbol; pero, no puede atropellar o de alguna manera ir en contra del Código de Trabajo o la misma Constitución Política en Costa Rica (Derecho Positivo Costarricense). La evasión de la figura patronal mediante una contratación por servicios profesionales con intermediarios no produce más que actos...
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    El contrato de Agencia: diferencias con el contrato de trabajo y el contrato de comisión, según la normativa, jurisprudencia nacional y el derecho comparado
    (2019) Reyes Henríquez, Natalia; Sojo Rodríguez, Carlos; Amador Hernández, Manuel
    La presente investigación está dirigida a brindar un estudio sistemático del contrato de agencia, que analice su naturaleza, sus características y particularidades, todo con la finalidad importantísima de diferenciarlo con otras figuras afines, como lo son los contratos de trabajo y de comisión, los cuales, necesariamente también se analizan, para determinar posibles similitudes, pero, ante todo, aquellas diferencias que los convierten en figuras ontológicamente distintas. La hipótesis del trabajo planteada en el anteproyecto, fue que era necesaria la elaboración de un trabajo como el que aquí se ofrece, a fin de facilitar a las personas estudiosas del tema y operadoras jurídicas, una herramienta fundamentalmente teórica, que detallara con cierto grado de amplitud, las características del contrato de agencia que lo convierten en un contrato singular frente a los contratos laborales y de comisión. La metodología que se utilizó para plasmar este trabajo fue la de la investigación documental, relativa a las normas jurídicas nacionales e internacionales, a las fuentes bibliográficas y doctrinarias, así como a los pronunciamientos de los tribunales nacionales que se hayan referido al tema. Asimismo, la estructuración del trabajo se desarrolla en cinco capítulos: I) Principios rectores del contrato de agencia, el contrato de comisión y el contrato de trabajo. II) Análisis doctrinario y normativo. III) Análisis de derecho comparado atinente a los tipos contractuales bajo estudio. IV) Análisis jurisprudencial. V) Análisis comparativo de los atributos propios de cada contrato. Con base en estos capítulos, se intentará desarrollar conclusiones acerca del contrato de agencia y sus respectivas diferencias y similitudes con los contratos de trabajo y comisión.
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    La prohibición de ejercer liberalmente la profesión y su remuneración en el campo de la abogacía dentro del sector público: análisis de su necesidad para evitar el conflicto de intereses y satisfacer el interés público, a la luz del principio de legalidad y el derecho a la libertad de trabajo
    (2018) Valverde Orozco, Daniel Ignacio; Solís Zelaya, Román
    Una de las obligaciones más básicas del funcionario es el cumplir con el deber de probidad, el cual implica que está obligado a realizar su función de tal manera que siempre vaya dirigida a la satisfacción del interés público, para lo cual debe permanecer imparcial y nunca velar por su interés personal. Existen varias leyes que prohíben al funcionario ejercer liberalmente la profesión, ya que se considera que si una vez terminada su jornada laboral con la Administración, trabaja en el sector privado, esto podría provocar un conflicto de intereses. Asimismo, existen leyes que compensan económicamente al funcionario que está sujeto a la prohibición, esto con fundamento en los ingresos dejados de percibir por no poder ejercer liberalmente la profesión en el sector público. Se considera que esta investigación posee importancia a nivel social, ya que va encaminada a apoyar la política de control de gasto y austeridad que se ha sostenido por el presente gobierno, esto al aportar las bases legales sobre las cuales se podría sustentar un cambio en la figura de la prohibición y su remuneración, para reducir el gasto público. Se parte de la siguiente hipótesis: actualmente existen leyes que establecen la prohibición de una manera excesivamente amplia, limitando el derecho a la libertad de trabajo más allá de lo estrictamente necesario para garantizar el cumplimiento del interés público, el cual es evitar el conflicto de intereses, esto al prohibir al funcionario ejercer la profesión liberal en áreas que muy difícilmente podrían representar conflicto entre el interés privado y el interés público. Es suficiente para cumplir con este fin, el establecimiento de una prohibición restringida a limitar el ejercicio de la profesión liberal sólo en aquellos casos que pueda, de manera evidente y manifiesta, hacer incurrir al funcionario en un conflicto de intereses. Así mismo, se inicia esta investigación con la hipótesis...

SIBDI, UCR - San José, Costa Rica.

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