Derecho

Permanent URI for this collectionhttps://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/33

Browse

Search Results

Now showing 1 - 4 of 4
  • Thumbnail Image
    Item
    El respeto de los derechos humanos de las personas víctimas de tráfico ilícito de migrantes en el sistema penal costarricense
    (2020) Bustos López, Roger Josué; Suaréz González, Elizabeth; Arce Arias, Guillermo
    El flujo creciente de personas migrantes en los últimos años ha provocado que en Costa Rica aumente la aparición de organizaciones criminales encargadas de transportarlas de frontera a frontera. Esto a su vez ha generado un incremento en el circulante de procesos penales, específicamente de los procesos tipificados bajo el delito de tráfico ilícito de migrantes. Así, la migración es aprovechada por grupos criminales para ofrecerles a los migrantes la posibilidad de pasar las fronteras por zonas ilegales, exponiéndose a situaciones peligrosas y degradantes, lo cual violenta sus derechos. Por su ubicación, Costa Rica es puente migratorio, incluso en algunos casos es destino migratorio, lo cual justifica el aumento de estructuras delictivas organizadas, cada vez más complejas; incluso es una de las actividades del crimen organizado más lucrativas. Este tráfico ilícito de migrantes ha producido un impacto muy fuerte en las economías y en la sociedad, en el caso de Costa Rica se refleja a nivel social, cultural y judicial, ya que hay un incremento significativo en los procesos penales. Lo anterior cobra importancia cuando a partir de la observación práctica de asuntos tramitados en los tribunales de justicia de Liberia, se evidencia un irrespeto por los derechos y garantías que sufren las personas migrantes víctimas de este delito. Por lo tanto, se requiere determinar puntualmente cuáles son los derechos que les asisten como personas, como víctimas de delito y como seres humanos que se encuentran en una condición de vulnerabilidad, precisamente por ser migrantes. En Costa Rica no se ha desarrollado un debido trato a las personas víctimas de este delito; al respecto, la problemática y la violación de derechos humanos es uno de los elementos que se deben resolver por parte del sistema judicial, pues en muchos casos no se les da el trato adecuado a las víctimas, irrespetando normas nacionales y diferentes convenios que este país...
  • Thumbnail Image
    Item
    El agente encubierto en contra de la criminalidad organizada y frente a las garantías del proceso penal costarricense (en especial el derecho de abstenerse a declarar y la inviolabilidad del domicilio)
    (2019) Artavia Artavia, Yaxiri; Herrera Pérez, Maripaz; Llobet Rodríguez, Javier Eduardo
    Justificación: La figura del agente encubierto fue regulada en Costa Rica hasta el año 1998, con la promulgación de la Ley 7786 sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, la cual fue reformada por la Ley 8204 en el año 2001. Dicha figura no aparece regulada en ninguna otra normativa nacional, por lo tanto su aplicación se ve limitada al ámbito regulado por dicha ley; es decir solo se podrán infiltrar policías encubiertos en las investigaciones relativas a los delitos de narcotráfico, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. Previo a su inclusión en dicha ley, el agente encubierto era una figura desconocida por la legislación costarricense, pero admitida como legítima por la jurisprudencia. Resulta evidente que la actual regulación del agente encubierto, es insuficiente y no es posible mantener la utilización de dicha figura en el proceso penal costarricense, sin originar un choque con las garantías procesales reconocidas al sospechoso en el país, por cuanto no se determina claramente en qué consiste el concepto de agente encubierto ni se establece con claridad en qué casos es posible recurrir a su utilización, limitándose a indicar que procede en los delitos tipificados en la ley 8204. Hipótesis: Ante la actual regulación del sistema normativo costarricense sobre la figura del policía encubierto, no debería admitirse la implementación de dicha figura ni tampoco la de la información obtenida mediante este, pues de acuerdo con la regulación vigente dicha práctica resulta contraria a principios fundamentales de rango constitucional como el derecho a la inviolabilidad del domicilio y el derecho de abstenerse de declarar. Objetivo general: Determinar si la normativa actual que regula la figura del agente encubierto como método de investigación contra la criminalidad organizada, resulta compatible con las garantías del proceso penal costarricense...
  • Thumbnail Image
    Item
    Análisis jurídico de la figura de capitales emergentes en Costa Rica
    (2015) Cubillo González, José Miguel; Tiffer Sotomayor, Carlos
    Justificación: La regulación de los capitales emergentes tiene como base el artículo 5.7 de la Convención de Viena de 1988, precepto que permite la inversión de la carga de la prueba en los casos donde se sospecha que el incremento súbito de un patrimonio no es lícito. De esta manera, se le obliga al sujeto, cuyos bienes se cuestionan, a mostrar de dónde provienen y si no logra demostrarlo, sus bienes pasan a manos del Estado. La Ley Contra la Delincuencia Organizada, la cual la Asamblea Legislativa aprobó en el 2009, contiene la normativa correspondiente a esta figura. Sin embargo, se considera que estas disposiciones pueden transgredir algunas garantías constitucionales como la presunción de inocencia, el principio de juez natural o la irretroactividad de la ley. Además, se considera que los capitales emergentes constituyen una figura penal, a pesar de que su conocimiento se lleva a cabo en la vía judicial administrativa. Este tema ha cobrado importancia en la sociedad costarricense debido a que se enmarca dentro de la lucha contra la delincuencia organizada, contienda que preocupa a las autoridades nacionales; por lo tanto, esta herramienta puede utilizarse con mayor frecuencia en un futuro. Hipótesis: La figura de los capitales emergentes, regulada en nuestro ordenamiento a través del artículo 20 de la Ley 8754, viola el Principio Constitucional de Presunción de Inocencia y también adolece otros vicios que la convierten en inconstitucional. Objetivo general: Analizar la figura de los capitales emergentes para constatar si es compatible con las garantías que rigen el Derecho Penal en un Estado democrático de derecho. Metodología: La metodología seleccionada para este proyecto de graduación se basa en un método analítico, el cual utiliza la investigación y la recopilación de doctrina, jurisprudencia y normativa nacional e internacional. Se ha escogido este método porque es el más adecuado para realizar un análisis...
  • Thumbnail Image
    Item
    Legislación antiterrorista y la propuesta de la agravante por la utilización organizada de la violencia delictiva: análisis de la situación costarricense
    (2003) Salazar Chacón, Alexander; Rodríguez Campos, Alexander
    El terrorismo ha existido a lo largo de la historia modema de la humanidad. En la región centroamericana, a pesar de la constante crisis y violencia, el terrorismo no ha sido la fama de violencia política predominante. Sin embargo, ni siquiera Costa Rica ha escapado de dicho flagelo. El incremento de la violencia estatal, como respuesta al fenómeno terrorista, no ha resuelto el problema de la protesta social, la demanda de cambios sociales y de participación política. La creación de un mayor poder estatal que se vuelve cada vez más ilegal no es alternativa, sino más bien una parte sustantiva del problema. El terrorismo es ante todo un fenómeno histórico y social, expresión y no causa de una sociedad en conflicto. La cultura jurídica carece de un concepto unívoco de terrorismo. Sin embargo, es indispensable comprender que el terrorismo se define por su carácter o vínculo con la política, de esta forma se diferencia de otras formas de violencia que aplican el terror para lograr sus metas. El terrorismo designa conductas de finalidad política y sin embargo, no es un delito político. El concepto de delito político es un concepto elaborado en función de un fin, que es dar a determinados delincuentes ciertos beneficios penales, procesales y penitenciarios. Nada impide pues, que tengamos en cuenta la dimensión política de una conducta, y que sin embargo su tipificación no se haga figurar entre los delitos políticos. Sólo se debe hablar de una terrorismo cuando un conjunto de acciones violentas diferentes se pueden imputar a un mismo sujeto: la organización terrorista. Dicho carácter institucional que tiende a romper el monopolio estatal en el uso de la fuerza es lo que preocupa al legislador. La realidad social y el estudio de casos ponen de manifiesto la necesidad de nuestro ordenamiento jurídico de contar con un soporte legal efectivo para hacer frente al fenómeno. El tratamiento penal antiterrorista no debe incidir...

SIBDI, UCR - San José, Costa Rica.

© Todos los derechos reservados, 2024