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    La indemnización por daños y perjuicios en los procesos laborales de despidos injustificados y abusivos
    (2019) Vega Vargas, Manuel Emilio; Soto Alvarez, Jorge Mario
    Justificación: El Derecho laboral costarricense se ha caracterizado a lo largo de los años por ser proteccionista hacia la parte débil de las relaciones de trabajo, es decir por proteger al trabajador, cuando se está ante situaciones donde el patrono haciendo abuso de sus facultades sobre el trabajador, le despide sin responsabilidad patronal y le imputa una causal de despido que éste no cometió. La normativa laboral le permite al trabajador reclamar su derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios que tal accionar del patrono le ha causado, para ello la norma exige una serie de requisitos; no obstante, estos requisitos no están bien conceptualizados y la interpretación predominante que jurisprudencialmente se ha hecho de la norma ha generado lo que pareciera ser una vía para que el patrono sacando provecho de su propio dolo ¿violando el principio de buena fe- pueda evitar una condena con el fin de indemnizar por este rubro al trabajador. Si bien el criterio puede cambiar según sea interpretada la norma, el punto a debatir se refiere a que si el surgimiento de contención, la imputación de una causal de despido sin responsabilidad patronal y la no comprobación de tal causal en el proceso como requisitos son estrictamente necesarios y, si de serlo, poder hallar una solución para que el accionar de ninguna de las partes pueda perjudicar de mala fe a la otra. Hipótesis El criterio actual en la jurisprudencia costarricense relativa a estos procesos propicia una desventaja para el trabajador en relación con su empleador, ya que éste último con el uso de lo que hasta ahora se ha interpretado de la norma puede evadir ser condenado, violentando el principio de buena fe procesal -sacando provecho de su propio dolo- con respecto a la condena por daños y perjuicios contenida en el artículo 82 del Código de Trabajo, debido a los requisitos exigidos en este numeral, por lo que su aplicación estricta resulta innecesaria y lesiva...
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    Análisis y desarrollo del concepto daño al proyecto de vida: bases filosóficas, desarrollo conceptual, derecho comparado y aplicabilidad de la figura en Costa Rica
    (2010) Cubero Soto, Melania; Fernández Ulate, Inés; Pérez Vargas, Víctor Guillermo
    El daño al proyecto de vida, se trata de una figura jurídica que, según el creador del concepto Carlos Fernández Sessarego, se entiende como: el más grave que se puede causar a la persona en tanto sus consecuencias inciden en la frustración o menoscabo del destino que se ha trazado, de la manera de vida que ha escogido, de lo que ha decidido ser y hacer con su existencia. De ahí que sea un daño radical, en cuanto afecta en su raíz la libertad del ser humano. También este concepto ha sido desarrollado por diversos autores como: Sergio García Ramírez, Antonio A., Cançado Trindade, Eduardo Ferrer Mac Gregor, Jorge Francisco Calderón Gamboa, Amaro Alves de Almeida Neto, Ana Salado Osuna, Mtilde Zavala de González, entre otros. Es por el anterior desarrollo internacional y, por la equidad que esta figura busca, que es importante analizar si dicho instituto es viable a la luz de nuestro ordenamiento jurídico e identificar las posibles formas de introducirlo como rubro de indemnización. El objetivo general de la investigación es analizar si el instituto del daño al proyecto de vida es viable a la luz de nuestro ordenamiento jurídico e identificar las posibles formas de introducirlo como rubro de indemnización. Como objetivos específicos se tienen los siguientes: 1. Estudiar el trasfondo filosófico que justifica la figura del daño al proyecto de vida y su indemnización. 2. Analizar el concepto del proyecto de vida en la doctrina y la jurisprudencia comparada. 3. Comparar la figura del daño al proyecto de vida con el lucro cesante, daño emergente, daño a la persona, pérdida del chance y daño existencial. 4. Estudiar el sistema de responsabilidad civil y derecho de daños costarricense. 5. Enmarcar el daño al proyecto de vida dentro de la teoría general del derecho de daños y la responsabilidad civil. 6. Identificar dentro del ordenamiento jurídico nacional la aplicabilidad de esta figura...
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    Responsabilidad de los padres por daño procreacional
    (2015) Badilla Marín, Luis Alfonso; Cambronero Torres, Andrei Eduardo
    En el presente trabajo de investigación se estudia la posibilidad de exigir a los progenitores el resarcimiento de daños ocasionados a la salud de sus hijos, específicamente en el marco de la concepción natural (daño procreacional), y su posible reclamación por la vía jurisdiccional de familia, quedando comprendidos no solo los daños derivados de la transmisión de enfermedades genéticas o de transmisión sexual, sino también los acaecidos por culpa o dolo de los progenitores durante el embarazo.
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    El acto médico estético como una obligación de medios reforzada: el caso de la cirugía plástica
    (2013) Calderón Barrantes, Sofía; Baudrit Carrillo, Luis
    En la presente investigación se analiza el concepto jurídico de la obligación a la luz de la especialidad médica de cirugía plástica, desarrollada específicamente en el campo estético, para delimitar el acto médico estético realizado por el cirujano plástico como una obligación de medios reforzada distinta de la obligación de medios a la que se someten los médicos en general. Debido a falta de uniformidad de los tratadistas al momento de establecer el tipo de obligación a la que se somete un cirujano plástico cuando -como consecuencia del acto médico que él realiza- provoca lesiones al paciente, cabe la posibilidad de que el paciente haya concentrado un contrato de arrendamiento de servicios o de obra con el cirujano estético, al encontrarse ante una obligación ya sea de medios o de resultado, corre a cargo del demandante la prueba del daño, de la culpa y el nexo causal. Pero ¿hasta dónde se obliga al profesional en medicina con especialización en cirugía estética? Es por ello necesario presentar de manera concreta y apropiada, con el fin de que surja uniformidad de criterios en cuanto a la obligación de medios reforzada del cirujano estético y lograr llegar así a un equilibrio entre las partes de la relación, especialmente el consenso entre las obligaciones de uno y los derechos de otro. Dado que se va a analizar a lo largo de la investigación la cirugía estética, cabe mencionar que esta no será analizada bajo la óptica de la cirugía en general, debido a que esta ostenta una naturaleza distinta a la de las otras cirugías o especialidades médicas. Con la cirugía estética, no se busca curar un mal físico previo, sino que se trata de trabajar sobre cuerpos sanos, en los cuales se busca una mejora estética con la cual se busca sanar un mal en el pensar de la persona que le esta afectando su salud mental. En cuanto al profesional especializado en cirugía estética, se propone la siguiente hipótesis: el cirujano...

SIBDI, UCR - San José, Costa Rica.

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