Derecho
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Item El agente encubierto en contra de la criminalidad organizada y frente a las garantías del proceso penal costarricense (en especial el derecho de abstenerse a declarar y la inviolabilidad del domicilio)(2019) Artavia Artavia, Yaxiri; Herrera Pérez, Maripaz; Llobet Rodríguez, Javier EduardoJustificación: La figura del agente encubierto fue regulada en Costa Rica hasta el año 1998, con la promulgación de la Ley 7786 sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, la cual fue reformada por la Ley 8204 en el año 2001. Dicha figura no aparece regulada en ninguna otra normativa nacional, por lo tanto su aplicación se ve limitada al ámbito regulado por dicha ley; es decir solo se podrán infiltrar policías encubiertos en las investigaciones relativas a los delitos de narcotráfico, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. Previo a su inclusión en dicha ley, el agente encubierto era una figura desconocida por la legislación costarricense, pero admitida como legítima por la jurisprudencia. Resulta evidente que la actual regulación del agente encubierto, es insuficiente y no es posible mantener la utilización de dicha figura en el proceso penal costarricense, sin originar un choque con las garantías procesales reconocidas al sospechoso en el país, por cuanto no se determina claramente en qué consiste el concepto de agente encubierto ni se establece con claridad en qué casos es posible recurrir a su utilización, limitándose a indicar que procede en los delitos tipificados en la ley 8204. Hipótesis: Ante la actual regulación del sistema normativo costarricense sobre la figura del policía encubierto, no debería admitirse la implementación de dicha figura ni tampoco la de la información obtenida mediante este, pues de acuerdo con la regulación vigente dicha práctica resulta contraria a principios fundamentales de rango constitucional como el derecho a la inviolabilidad del domicilio y el derecho de abstenerse de declarar. Objetivo general: Determinar si la normativa actual que regula la figura del agente encubierto como método de investigación contra la criminalidad organizada, resulta compatible con las garantías del proceso penal costarricense...Item La reticencia y falsedad en el contrato de seguro a la luz de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro (Ley 8956)(2019) Arce Marín, Daniel; Vargas Murillo, María Lourdes; González Aguilar, Luis GerardoEs importante para el desarrollo del mercado asegurador y sus consumidores, contar con un marco normativo claro que brinde seguridad jurídica y equilibre la balanza entre aseguradora y asegurado. La declaración del estado real del riesgo, es un elemento de suma importancia para poder determinar la magnitud del riesgo que se pretende asegurar, por lo que una correcta declaración brindará equilibrio a la relación contractual entre las partes que intervienen en el contrato de seguro. El instituto de la reticencia y la falsedad en la declaración del estado del riesgo es regulado por medio del artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros. Sin embargo, la redacción de este artículo no es clara e induce a confusión, de tal manera que, en lugar de esclarecer conceptos, genera inseguridad jurídica. Lo anterior justifica la necesidad de cuestionar la redacción del artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro, por medio de un análisis puntual y exhaustivo del instituto de la reticencia y la falsedad, de tal manera que se pueda presentar una propuesta de modificación de dicha norma. Este trabajo parte de la hipótesis de que es necesaria una reforma y mejora a la redacción al artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, con el objetivo que ésta se ajuste a la realidad y al marco jurídico costarricense. Una redacción integral y precisa de este artículo llevara a una aplicación e interpretación lo más correcta posible por parte de los jueces, en las futuras controversias que surjan debido a la declaración reticente o inexacta del tomador de seguros. Para ello, en el presente trabajo, se analizó la redacción del artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, a la luz de la normativa actual y el derecho comparado relacionada con el tema de la reticencia y falsedad en el Contrato de Seguros. Este análisis abarcó la interpretación del artículo, la comparación de la legislación costarricense...Item Pericia de análisis y comparación de voz: un reto para el sistema judicial costarricense(2014) Sánchez Sánchez, Tatiana; Vega Mena, Suyen; Carvajal Pérez, Marvin A.El surgiminento de las telecomunicaciones ha hecho posible que con mayor frecuencia se delinca bajo el aparente anonímato. La voz, ha sido uno de los rasgos humanos que más participación tiene en un hecho ilícito, pero que menos prioridad se le ha otorgado en la pesquisa crimínal. A pesar de las diferentes círcunstancias que han motivado el poco ínterés en la voz como rasgo de identificación crimínal, lo cierto es que, hace décadas, varios sistemas judiciales se han auxiliado en las técnícas biométricas más sofisticadas a fin de lograr complementar la identificación criminal mediante la pericia de voz. En el pasado al no contar con la pericia de voz, varias causas llegaron a absolutoria por una duda razonable, ello por no poder achacar, de forma fundamentada que la voz en la grabación era la del imputado. Sín embargo, otras causas evidenciaron sentencia condenatoria después de que el juez, a razón de su propio oído, determinara que la voz de la grabación que se aportaba al proceso era achacable al imputado por resultarles ambas sonoramente muestras semejantes y valorar la aparente concordancia con otras probanzas. El escenario, grosso modo descrito, hacía notar, desde hace años, la necesidad de que el sistema penal patrio agotara todos los medios para confirmar o desvirtuar, de forma objetiva, la correspondencia de la voz del imputado con aquella que contenída en una grabación aportada al proceso como prueba en su contra. Así, el 20 de noviembre del 2012, se aprobó la compra para la Estación de edición no lineal, con software depurador de audio y sistema forense para tratamiento de audio, la cual hará posible la implementación de la pericia de análisis y reconocimiento de voz en este país a partir del presente año. Con base en lo expuesto, se constituye en hipótesis, de este trabajo final de graduación, demostrar que existen mecanismos jurídicamente viables, aún no desarrollados, que maximizan la efectiva...Item La valoración del testimonio infantil en la decisión final del juez en casos de delitos sexuales: análisis práctico de los criterios utilizados desde la perspectiva de la psicología forense(2014) Quiroz Condori, Claudia Victoria; Jiménez Madrigal, Gustavo AdolfoLa alta incidencia de los delitos sexuales en nuestra sociedad costarricense y la vulnerabilidad de las víctimas menores de edad acrecientan la necesidad de un estudio que permita vislumbrar la manera como actualmente, se valora este tipo de testimonios. Las características patticulares de las personas menores de edad no deben ser tomadas a la ligera en un campo donde el testimonio de una única víctima puede significar la condena de un imputado, lo anterior, reviste de importancia un estudio como el presente, a fin de evitar tropiezos en los canales de comunicación entre la víctima y los funcionarios judiciales que intervienen en el desarrollo de la investigación. La hipótesis de la presente investigación es: -Que existe una necesidad de capacitación en el tema de valoración del testimonio infantil de los funcionarios judiciales que guían la introducción del testimonio de la persona menor de edad en el proceso penal, a fin que se evite una vulneración de los derechos del menor y una óptima recolección del testimonio libre de interferencias externas. -Que existe una necesidad de capacitación de los jueces del Tribunal de Juicio Penal en tema de valoración del testimonio infantil a fin de que estos cuenten con las herramientas necesarias para una valoración que no vulnere los derechos de estas víctimas por su condición especial de minoridad. Para comprobar dicha hipótesis, el objetivo general de la presente investigación: -Revisar la manera como es introducido el testimonio de la persona menor de edad en el proceso penal y los criterios que se utilizan para la valoración de éste y contrastar dicha información con lo apuntado por la Psicología Forense a este respecto. Con la finalidad de comprobar la hipótesis de la presente investigación y lograr los objetivos propuestos, se utilizarán los métodos comparativo, deductivo e inductivo en la consulta de los postulados de la Psicología Forense a este respecto y la normativa legal...