Derecho
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Item Violación al derecho de recurrir la prisión preventiva en el procedimiento de flagrancia: como una manifestación de un proceso represivo que inobserva los instrumentos internacionales y el control de convencionalidad(2019) Marín Navas, Andrea; Rodríguez Miranda, Martín AlfonsoLa sociedad costarricense estima que se ha dado un aumento considerable en la criminalidad del país, por lo que la opinión pública ha clamado por medidas inmediatas, para disminuir ese índice. De esta forma es que surge la creación del procedimiento de flagrancia, el cual es una respuesta ante la inconformidad del pueblo y la opinión pública, como lo menciona Rosaura Chinchilla al decir: No obstante, el diseño de este proceso me parece que no surge de la mano de esas consideraciones sino ante la necesidad de dar algún tipo de respuesta a las constantes campañas en los medios de comunicación para que se aplicara mano dura en el combate contra la criminalidad. Sin embargo, ha generado una serie de críticas e investigaciones por tratarse de un proceso más rápido, con plazos muy cortos e incluso la supresión de derechos de los imputados. El procedimiento de flagrancia fue diseñado para que dure no más de 15 días, por lo que los plazos son realmente cortos, en especial para la defensa del imputado, puesto que cuenta con 24 horas cuando así lo desee para preparar la estrategia. Es necesario aclarar que, cuando se pensó en el procedimiento de flagrancia se tomó en cuenta únicamente el juzgamiento de las personas, con lo cual se deja de lado lo que sucedería una vez dictada sentencia condenatoria, esto porque en impugnación de sentencia se mantiene la prisión preventiva, lo cual representa lapsos ordinarios de prisión preventiva. Desvirtuando así el procedimiento expedito de flagrancia y el menoscabo de derechos fundamentales de los procesados. Como lo establece el artículo 258 del Código Procesal Penal. Unido a esto, cuando el Tribunal de flagrancia resuelva sobre la medida cautelar de la prisión preventiva, la parte afectada no podrá apelar dicha resolución, por tratarse de un procedimiento expedito, lo cual es una violación a los instrumentos internacionales. Es sobre este último punto, que se considera oportuno realizar...Item Inconstitucionalidad del procedimiento abreviado(2021) Castillo Ortega, María Valeria; Vargas Méndez, Yohaidy; Orozco Solano, Víctor EduardoEl procedimiento abreviado existe formalmente en Costa Rica desde la entrada en vigencia del Código Procesal Penal el 1 de enero de 1998, y desde esa fecha existieron cuestionamiento sobre su constitucionalidad, sin embargo, la Sala Constitucional resolvió en repetidas ocasiones que no existe ningún tipo de violación con este instituto. En ese sentido, presente trabajo nace como respuesta al problema tanto de la inconstitucionalidad de la jurisprudencia de la Sala Constitucional, como del derecho penal del enemigo implementado en Costa Rica y a lo largo de Occidente, caracterizado por ser selectivo, con penas desproporcionadas y con fines retributivos, y que además parten de enfoques eficientistas, irrespetuosos de los derechos humanos. Concretamente, parte de la necesidad de hacer una revisión crítica del procedimiento abreviado y de la argumentación constitucional que expone las razones por las cuales no lo considera violatorio de derechos fundamentales, con el propósito de comprender cuáles son las vulneraciones existentes, siempre contextualizado a la realidad costarricense. En ese sentido, se parte de la hipótesis de que el criterio de la Sala Constitucional es contrario al Bloque de Constitucionalidad y, por ende, el procedimiento abreviado de igual forma transgrede los derechos fundamentales. Para verificar el cumplimiento de esta hipótesis, el objetivo general consiste en determinar la inconstitucionalidad del procedimiento abreviado en los términos en los cuales se encuentra regulado en los artículos 373, 374 y 375 del Código Procesal Penal, realizando un análisis tanto a nivel doctrinal como de la jurisprudencia constitucional, para posteriormente confrontarlos con los principios y garantías procesales contemplados en el Bloque de Constitucionalidad. La metodología implementada corresponde principalmente al uso del método sistemático, el comparativo, deductivo y analítico. A grandes rasgos, el primero de ellos por cuanto...