Derecho
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Item La evolución de las medidas de seguridad en el proceso penal juvenil costarricense: análisis comparativo(2018) Chacón Pereira, Ivannia Marcela; Montoya Castillo, Marco Fabián; Campos Zúniga, MayraEn 1778 se aplicaron las primeras medidas de seguridad, tal como se conciben en el derecho penal moderno, en la provincia de Costa Rica colonial, en virtud de que el imputado asesinó a su esposa; sin embargo, se determinó que carecía de sus facultades mentales. En primera instancia, se estableció una sentencia donde se deportaba al imputado, pero se conmutó por igual periodo en un internamiento en un hospital. Este caso se le conoce como el eslabón perdido, en virtud de que se dio mucho antes que surgieran las medidas de seguridad; pues fueron adoptadas como sistema dualista por primera vez en 1893, cuando se redactó el Código Penal de Suiza, por el jurista Carl Stroops. Fue en Cuba donde se empezó a desarrollar el tema en América Latina, en el Proyecto Ortiz de 1926, luego en el código en Perú. En Argentina se incorporó bajo una reforma parcial en 1923, en el proyecto Ferri, de igual forma en el Código de Costa Rica en 1924, en proyectos colombianos de 1925 y el Código de México de 1929. Las medidas de seguridad surgieron dentro del Derecho Penal Clásico o Dualista, consideradas por algunos juristas como penas indefinidas. El concepto de peligrosidad social fue introducido y desarrollado en la Escuela Positiva italiana. Al surgir las medidas de seguridad, se agruparon en dos categorías, la primera era para el grupo de personas con condiciones patológicas o de inmadurez intelectual, como enfermedades mentales o personas menores de edad. El segundo grupo comprendía a las personas con condiciones particulares de corrupción moral del reo; es decir, los reos habituales, profesionales y ebrios habituales. Las Medidas de Seguridad como son concebidas actualmente, se regularon en el Código Español de 1928 y luego pasaron al continente americano; 43 años más tarde, se establecieron en Costa Rica. Las medidas de seguridad establecidas originalmente en el ordenamiento jurídico de Costa Rica, sufrieron una limitación; pues convivían...Item La medida de seguridad curativa como respuesta del Estado ante el fenómeno criminal(2018) Matarrita Barrantes, Alejandra; Salazar Murillo, RonaldJustificación: En nuestra sociedad, existen dentro del fenómeno criminal, personas que cometen hechos criminales pero que, por circunstancias ajenas al sistema punitivo, son inimputables y no se les puede aplicar algún tipo de pena. El Estado, ante esta situación, debe responder y proteger a la sociedad del sujeto que, aunque inimputable, necesita un abordaje inmediato pues su padecimiento representa un peligro para las demás personas. Nacen como respuesta ante esta necesidad, las medidas de seguridad, cuyo fin es ser una solución alterna a la privación de libertad en un centro penal. A pesar de que existen varios tipos, en el presente trabajo el propósito es hacer mención en la utilidad de las medidas de seguridad curativas de internamiento en adultos, destinadas a recluir en un centro especializado a personas inimputables o con imputabilidad disminuida con el fin de adecuar o sanar sus males, personas que, por sus padecimientos psiquiátricos en conflicto con la ley, se les debe compensar su enfermedad para prepararlos a convivir nuevamente en sociedad. Esta respuesta jurídica, ha generado mucha controversia debido a que el periodo de su cumplimiento es indeterminado y debe ser un especialista, en alguna de las áreas de la medicina quien valore cuánto tiempo debe recluirse una persona insana en conflicto con la justicia. Aunado a lo anterior, el control judicial es importante, en cuanto a velar que la persona con discapacidad mental que violenta el ordenamiento, no sea más un peligro social y a la vez el estado en conjunto con otras instituciones debe velar por los derechos de esas personas sometidas al tratamiento, para que su internamiento sea estrictamente el necesario. Las medidas de seguridad son un tema muy olvidado en nuestro sistema jurídico, debido a que los estudios siempre se enfocan en las penas. Es por este motivo que surge la necesidad de realizar el presente trabajo cuyo enfoque es la utilidad de estas medidas...Item Culpabilidad penal y su componente cultural: Costa Rica y sus pueblos originarios(2013) Morales Vargas, Robert; Salas Porras, Ricardo A.Los Estados que se precien de defensores de los derechos humanos, deben de contar -como elemento fundamental-, con un derecho penal responsable y que responda a las diferentes necesidades de la población. Una población que por sí sola no es uniforme, sino que cuenta con una pluralidad cultural fácilmente palpable. Esta diversidad cultural no siempre ha sido reconocida por la dogmática penal, y la práctica judicial, a pesar de que se cuenta con las herramientas y mecanismos necesarios para el resguardo de los derechos de los miembros de las diferentes culturas presentes en la sociedad costarricense, siendo unos de los principales actores, los indígenas nacionales. La teoría del delito como estructura penal se construye a partir de sus elementos esenciales, por lo cual para ser merecedor de una sanción penal, se debe realizar la verificación de la existencia de una acción, típica, antijurídica y culpable. En este último elemento, se enfoca la presente investigación, puesto que es el componente con el cual existe mayor discrecionalidad para su valoración, interpretación y aplicación práctica. Se efectúa un análisis con el cual se pretende demostrar que la culpabilidad penal, es una creación cultural, por lo cual puede arrojar resultados diferentes en la valoración que realice el operador jurídico, si mantiene el apego socio- cultural en su evaluación de reprochabilidad. Un juicio de culpabilidad realizado de esta manera, perjudica gravemente los derechos de las personas indígenas que mantienen un fuerte arraigo a su cultura. Para poder abordar este análisis, se realiza un estudio amplio de la culpabilidad, de elementos culturales y demás aspectos de interés, que concluye con la determinación de que la valoración de la culpabilidad, otorga resultados injustos, si su aplicación se lleva a cabo manteniendo el apego y la visión cultural del operador jurídico evaluador; sin individualizar, interiorizar y razonar la cultura...