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    El levantamiento del velo social en el derecho a ganancialidad
    (2010) Cordero Alvarado, Rosaura; Bolaños Gamboa, William Alberto
    En el presente trabajo de investigación se desarrolla el tema de la Doctrina del Levantamiento del Velo Social, como medio para proteger los derechos de ganancialidad ante un posible abuso de la personalidad jurídica por medio de Sociedades Anónimas, además de cuál es el tratamiento que se le dan a estos casos en el ordenamiento costarricense, para lo cual se realizó un análisis sobre la regulación de las Sociedades Anónimas en nuestro país, y como la personalidad jurídica que poseen da paso a que en ocasiones se haga un uso abusivo de estas en perjuicio de terceras personas. Así mismo se estudió el origen y tratamiento de la doctrina del levantamiento del Velo Social en diferentes países como por ejemplo en Estados Unidos, en España, en Argentina, Venezuela entre otros, para poder determinar los fundamentos de su aplicación, además de un breve análisis de cómo se regula el régimen matrimonial y como este facilita que se cometan abusos por la libre disposición de bienes, principalmente en perjuicio de la mujer. Esta investigación se justifica en la necesidad de que nuestros jueces apliquen una doctrina para proteger los bienes gananciales en casos en que el cónyuge propietario, por medio de la libre disposición del patrimonio durante el vínculo matrimonial, los traspasan a una sociedad anónima con el fin de que en una posible disolución de la unión estos no se encuentren en el haber de gananciales, perjudicando los derechos del cónyuge no propietario. Como objetivo general se planteó el siguiente: analizar que la Doctrina del Levantamiento del Velo Social, cuenta con los elementos jurídicos para poder ser aplicada al Derecho de Familia costarricense, para la protección de los bienes ante el problema del abuso de la personalidad jurídica por medio de sociedades anónimas. Por lo tanto la hipótesis planteada fue: La doctrina del Levantamiento del Velo Social es una solución efectiva contra el problema...
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    La tutela jurídica a las parejas formadas por personas del mismo sexo: uniones estables homoafectivas
    (2003) Murillo Rodríguez, Luis Guillermo; Maxera Herrera, Rita
    En la primera parte se hace una mención a la evolución que ha tenido la conformación familiar, así como la variedad de términos que se han utilizado para referirse a las parejas estables que no están unidas por el vínculo matrimonial. También un análisis de los artículos que la Constitución Política de Costa Rica y en las Declaraciones y Convenios Internacionales de Derechos Humanos sobre protección a la familia. Luego se realiza una descripción de la legislación que regula la unión de hecho y el matrimonio en Costa Rica, donde la unión de hecho tiene una regulación que remite a lo dispuesto sobre el matrimonio, para después mostrar los elementos y requisitos que debe cumplir una unión de hecho, los efectos jurídicos que se derivan de su reconocimiento y cómo ha sido tratada por los tribunales costarricenses a través del tiempo. La segunda parte se dedica a las personas homosexuales y la formación de familias. Previamente se hace una conceptualización de términos frecuentemente utilizados y una breve descripción del surgimiento del movimiento gay que reclama por sus derechos. Ante la ausencia de juristas nacionales que hayan abordado con seriedad el tema, se recurre a la doctrina brasileña para mostrar un abordaje jurídico que abarque la mayoría de temas relacionados con la familia homosexual, la competencia, la labor del juez ante las lagunas de la ley y la necesidad de romper con los prejuicios que le impiden impartir justicia. Se denomina uniones estables homoafectivas, para referirse al núcleo familiar constituido por personas del mismo sexo, independiente de las otras figuras jurídicas del Derecho de Familia, pero merecedor de reconocimiento legal y jurisprudencial. Para reforzar esta posición se presenta a grandes rasgos las características más importantes de algunas legislaciones del derecho comparado que han reconocido estas uniones. En el último capítulo se presenta una descripción de la situación que gays...
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    La discriminación en contra del cónyuge supérstite en la sucesión legítima costarricense
    (2003) Burke Quirós, Glenda Lee; Arroyo Álvarez, Wilberth
    El aspecto central de este estudio es la doble posición del cónyuge supérstite como tal y como heredero legítimo. Los bienes patrimoniales propios y gananciales de esta figura se entrelazan con los de los sucesores universales del causante. Es decir, nace la doble posición, y sus potenciales conflictos de derechos, cuando en virtud del fallecimiento del causante se disuelve el vínculo matrimonial con el supérstite y se abre la sucesibn de aquél simultáneamente. El artículo 572 inc. 1 b) del Código Civil dispone: b) Si el cónyuge tuviere gananciales, sólo recibirá lo que a éstos falta para completar una porción igual a la que recibiría no teniéndolos. Así se visualiza la situación en la que un(a) cónyuge superstite participa en la liquidación de gananciales producto de la disolución del vínculo matrimonial que lo unía con el causante por el fallecimiento del mismo, conforme con el artículo 41 del Código de Familia. Asumiendo el caso en que todos los bienes inventariados del patrimonio sucesorio constituyen gananciales de una parte u otra (cónyuge supérstite o causante) tendríamos que la mitad del patrimonio dicho le corresponde al supérstite y la otra mitad a la sucesión. Así el artículo citado del Código Civil excluye al supérstite en este caso muy común, de participar en la herencia en igualdad con los demás del primer orden de la sucesión legítima. En este trato diferenciado estriba la discriminación detectada, y la justificación de nuestro tema. Al recibir lo que el Código de Familia le reconoce como derecho patrimonial propio sobre los bienes de la sociedad conyugal, el o la supérstite, por ese mismo hecho, es excluido por el Código Civil como heredero legítimo. Lo que recibe el cónyuge supérstite a título de gananciales no constituye de ninguna manera herencia ni se le debería excluir, en justicia, de heredar de la persona con la cual ha pasado posiblemente la mayor parte de su vida y labores...

SIBDI, UCR - San José, Costa Rica.

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