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    Análisis de la figura de la compensación a la luz de la nueva Ley Concursal N.º 9957, de los instrumentos financieros derivados denominados Interest Rate Swap y Currency Exchange Swap
    (2023) De Obaldía Peña, Manuel Esteban; Salazar Fernández, María Laura; Villalobos Soto, Cecilia Ivette
    La nueva Ley Concursal N.º 9957, la cual entró en vigor el 1 de diciembre del año 2021, fija un modelo de compensación para aquellos casos en que alguna de las partes contratantes de un instrumento financiero derivado se encuentre en un proceso concursal como concursado, permitiendo así que se lleve a cabo la compensación voluntaria o convencional de las obligaciones pendientes. Los instrumentos financieros derivados han sido desarrollados ampliamente por la doctrina a nivel internacional, porque son un instrumento cuyo origen se encuentra en el Derecho anglosajón; sin embargo, en Costa Rica continúa representando un tema innovador y no tan explorado, razón por la cual, el tema del presente trabajo final de graduación se delimitó a los tipos de derivados financieros más utilizados, los cuales son la Permuta de Tasa de Interés (Interest Rate Swap) y la Permuta de Tipo de Cambio (Currency Exchange Swap), las cuales, a su vez, cuentan con diversas clasificaciones que representan variantes en cada uno de los contratos. La Permuta de Tasa de Interés (Interest Rate Swap) y la Permuta de Tipo de Cambio (Currency Exchange Swap) corresponden a instrumentos financieros derivados, negociados en mercados extrabursátiles, conocidos popularmente como Over the counter (OTC), lo cual les permite a las partes, contar con la flexibilidad de acomodar el contrato según sus necesidades concretas. v A pesar de la flexibilidad con la que cuentan los Swaps, los mercados OTC se desarrollan de la mano con los Contratos Marco de la Asociación Internacional de los Swaps y Derivados (International Swaps and Derivatives Association), reconocida por sus siglas en inglés, ISDA. Los mencionados Contratos Marco proveen a las partes de disposiciones normativas generales, los cuales son complementados por las partes con los documentos que consideren necesarios para describir las condiciones particulares de cada uno de los contratos. A partir de lo descrito...
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    La reestructuración de la empresa en crisis dentro del sistema concursal costarricense: limitaciones voluntarias a los efectos de la quiebra
    (2021) Luza Echeverría, David; Artavia Barrantes, Sergio
    Nuestra investigación deriva de un contexto, en el cual se reconoce que nuestra legislación, en materia concursal, se encuentra considerablemente atrasada. La revisión sistemática que debe darse de ella nos permite analizar institutos novedosos para considerar si estos pueden ser parte de la nueva legislación concursal, que Costa Rica necesariamente debe promulgar. La normativa de procesos concursales y precautelares, data de 1989, en la que no se innovó sustancialmente respecto del Código de Procedimientos Civiles de 1969, que había modificado profundamente. Las innovaciones que en su momento se introdujeron, como el instituto de la administración por intervención judicial, reformado sustancialmente en 1996, no le han otorgado el dinamismo que requieren los procesos concursales, precisamente en procura de proteger los intereses de los acreedores. Además, como posteriormente hemos de explicar, esta figura ha quedado en amplio desuso. I.Hipótesis. Si las consecuencias de la declaratoria de quiebra son normas sustantivas, que además refieren a una situación de carácter patrimonial, entonces estas son de carácter dispositivo, por lo que la empresa fallida y los interesados en el proceso concursal, pueden proponerse la reestructuración de esta, modulando todos o algunos de los efectos jurídicos de la quiebra. II.Objetivos. A.Objetivo general: Examinar si pueden moderarse mediante un convenio privado los efectos de la declaratoria de quiebra, con el objetivo de permitir la reestructuración de la empresa fallida. Objetivos específicos: 1.Analizar los mecanismos procesales en la legislación costarricense para liquidar empresas que sean económicamente inviables, así como los que tengan como propósito el salvamento y continuidad de la empresa en crisis. 2.Examinar en el derecho comparado los institutos que permiten la reestructuración o reorganización empresarial. En este aspecto, se tomarán en consideración los presupuestos...

SIBDI, UCR - San José, Costa Rica.

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