Derecho

Permanent URI for this collectionhttps://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/33

Browse

Search Results

Now showing 1 - 2 of 2
  • Thumbnail Image
    Item
    La reticencia y falsedad en el contrato de seguro a la luz de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro (Ley 8956)
    (2019) Arce Marín, Daniel; Vargas Murillo, María Lourdes; González Aguilar, Luis Gerardo
    Es importante para el desarrollo del mercado asegurador y sus consumidores, contar con un marco normativo claro que brinde seguridad jurídica y equilibre la balanza entre aseguradora y asegurado. La declaración del estado real del riesgo, es un elemento de suma importancia para poder determinar la magnitud del riesgo que se pretende asegurar, por lo que una correcta declaración brindará equilibrio a la relación contractual entre las partes que intervienen en el contrato de seguro. El instituto de la reticencia y la falsedad en la declaración del estado del riesgo es regulado por medio del artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros. Sin embargo, la redacción de este artículo no es clara e induce a confusión, de tal manera que, en lugar de esclarecer conceptos, genera inseguridad jurídica. Lo anterior justifica la necesidad de cuestionar la redacción del artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro, por medio de un análisis puntual y exhaustivo del instituto de la reticencia y la falsedad, de tal manera que se pueda presentar una propuesta de modificación de dicha norma. Este trabajo parte de la hipótesis de que es necesaria una reforma y mejora a la redacción al artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, con el objetivo que ésta se ajuste a la realidad y al marco jurídico costarricense. Una redacción integral y precisa de este artículo llevara a una aplicación e interpretación lo más correcta posible por parte de los jueces, en las futuras controversias que surjan debido a la declaración reticente o inexacta del tomador de seguros. Para ello, en el presente trabajo, se analizó la redacción del artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, a la luz de la normativa actual y el derecho comparado relacionada con el tema de la reticencia y falsedad en el Contrato de Seguros. Este análisis abarcó la interpretación del artículo, la comparación de la legislación costarricense...
  • Thumbnail Image
    Item
    ¿Es el seguro de caución una fianza comercial?
    (2018) Mora Tumminelli, Oliver; Chaves Corrales, Pedro Bernal
    El seguro de caución es un contrato que pretende reducir el riesgo ante posibles incumplimientos contractuales o legales de una persona física o jurídica, por lo cual se ha iniciado una auténtica lucha entre las diferentes aseguradoras y las entidades financieras por hacerse con un nicho en el mercado y participar de una de las actividades comerciales más lucrativas de la economía, como lo son los seguros. La investigación se justifica en el propósito de llenar un vacío jurídico fruto de la ausencia de un estudio académico sobre esta figura contractual, así como por la polémica que se ha suscitado, toda vez que lo primero que se tuvo que dilucidar por la Procuraduría General de la República fue si las aseguradoras podían brindar fianzas como se podría interpretar conforme al artículo 5 de la Ley de Seguro de Fidelidad, o si solamente debían limitarse a otorgar este tipo de seguros como el de caución. Desde luego toda esta discusión será prolijamente analizada y discutida en la investigación ya que ha causado preocupación entre las empresas aseguradoras operativas. Como puede apreciarse, el seguro de caución dada su función de garantía, tan pronto es abordado empieza a presentar características sui generis que le hacen particularmente interesante, no solo para su empleo práctico, sino en su naturaleza jurídica, con lo cual ha tomdo gran relevancia e interés académico. No han sido pocos los que han confundido al seguro de caución con el contrato de fianza, lo cual llevó a muchas aseguradoras en el año 2014 a reclamar el derecho a otorgar fianzas en el mercado de seguros nacional. La hipótesis sobre la que partirá la investigación es que el seguro de caución no sería una fianza comercial, toda vez que presentaría diferencias contractuales y de contenido completamente diferentes y tiene otros fines distintos a los de la fianza comercial; de igual forma, la eficacia de esta figura no dependería de los mismos supuestos...

SIBDI, UCR - San José, Costa Rica.

© Todos los derechos reservados, 2024