Derecho
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Item El cobro judicial de saldos de tarjetas de crédito a través de la certificación de contador público autorizado(2010) Moreno Mora, Zully; López González, Jorge AlbertoLa certificación de contador público autorizado surge al mundo jurídico como respuesta de las exigencias de la época de los noventas, para el cobro más ágil de los créditos surgidos por el uso de la tarjeta de crédito, que por cierto, al pasar de los años fue aumentando masivamente el volumen del uso del sistema judicial para su recuperación. Este título fue introducido en el Código de Comercio, y no se delimitaron sus requisitos y alcances dentro de este cuerpo normativo. Por ello, se han tenido que complementar a través de la jurisprudencia y reglamentos, las lagunas que trae consigo esta figura. Ante este panorama, surge la interrogante de cuáles son los requisitos que debe cumplir la certificación de contador para constituirse como un título, quién fiscaliza la labor del contador, y cuál es la prueba necesaria para desvirtuar la certificación. Hay que tener presente, que este título es de elaboración unilateral, por lo que la parte demandada, posiblemente, no esté de acuerdo con los rubros en él establecidos. Así mismo, se pretende cotejar si ha mejorado la recuperación de créditos de los entes emisores de tarjetas, con el uso de la certificación como base para las demandas. En virtud de lo anterior, se ha estructurado la presente investigación, con el fin de poder constatar la hipótesis central de esta indagación, o no, la cual es: La certificación de contador público autorizado es un título que brinda facilidades para que las entidades emisoras de tarjetas cobren sus créditos, pero su creación unilateral brinda pocas posibilidades reales de defensa para los demandados. El objetivo general planteado es verificar la razonabilidad y legalidad del uso de la Certificación de Contador Público Autorizado para el cobro judicial de saldos de tarjetas de crédito. Lo que se pretende desarrollar a través del método deductivo-inductivo exegético, el cual se despliega por medio de la pesquisa de fuentes bibliográficas...Item La letra de cambio como garantía en el contrato de tarjeta de crédito: un análisis a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Primero Civil(2003) Salas Muñoz, Luis Abner; Gómez Rodas, Carlos M.El instituto de la tarjeta crédito surge como una relación bilateral entre una empresa oferente de servicios y un consumidor. Posteriormente se introduce la relación multilateral que lo identifica y la incursión de las entidades bancarias le da la apariencia actual. El sistema de tajeta de crédito es una programación objetiva de intereses, representada por un conjunto sistematizado de contratos cuya finalidad es la administración de cuentas corrientes mercantiles. Dado que su estructura básica coincide con la del negocio jurídico, se concluye que su naturaleza jurídica corresponde a la de éste. Los títulos valores son documentos constituidos conforme a ciertos requisitos, obedeciendo a una particular ley de circulación, incorporando un derecho a una prestación monetaria o en mercancías. La letra de cambio es un título valor a la orden que incorpora una promesa de pago, obligando al librado a pagar al librador, o al tenedor, una crédito. Se ubica a la causa de la letra de cambio -al igual que la de los títulos valores- en el negocio subyacente, destacando que en un segundo momento ésta puede encontrarse en el negocio de emisión o de transmisión de título. El incumplimiento de las obligaciones dinerarias generadas por el sistema de tarjeta de crédito acarrea cobro judicial. Dependiendo de las garantías existentes, la vía judicial a seguir será el proceso de conocimiento o el proceso sumario. La jurisprudencia del Tribunal Primero Civil de San José afirmaba que la letra de cambio se desnaturalizaba, perdiendo su ejecutividad, cuando funcionaba como garantía colateral de un contrato de tarjeta de crédito, por desconocerse el saldo real. A partir de la resolución noventa y seis -G, de las ocho horas del ocho de febrero del dos mil dos, el tribunal señala que la relación subyacente por sí misma no desnaturaliza la ejecutividad del título. La diferencia existente entre el monto consignado en el documento y el saldo real no deja...