1. Trabajos finales de graduación de grado
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Item Restricción generalizada a la participación política de los servidores judiciales(2016) Lara Matarrita, Daniela; Sánchez Solís, Catalina; Sobrado González, Luis AntonioLos funcionarios públicos, en razón de sus competencias, se encuentran sujetos al principio de legalidad, el cual, en el ordenamiento jurídico costarricense, se erige a través de la Ley General de la Administración Pública. Además de esta ley, existe un sinnúmero de normas especiales que extienden las disposiciones regulatorias y crean un marco general de cómo debe ser brindado el servicio público a los administrados. En el caso del Poder Judicial, este se encuentra sujeto a su Ley Orgánica, creada con el fin de establecer los aspectos básicos para el buen funcionamiento y administración de este Poder de la República. Asimismo, se incluyen los preceptos generales que sus servidores deben observar en aras de la consecución de los fines públicos. Dentro de estas regulaciones, se encuentra precisamente la disposición que restringe de manera absoluta la participación en actividades de carácter político electoral a la totalidad de los servidores judiciales, sin hacer distinción alguna. Los motivos que dan base a la presente investigación provienen de la inquietud que se genera al hacer un análisis de tres normas específicas. En primer lugar, en el artículo 102 inciso 5 de la Constitución Política, deviene una restricción originaria y genérica a la participación política de ciertas figuras. En segundo lugar, el numeral 9 incisos 5 y 6 de la LOPJ, trata sobre prohibiciones a los servidores de dicha institución. Finalmente, el ordinal 146 del CE se refiere a las Prohibiciones para empleados y funcionarios públicos. Los textos de las normas aludidas aparecen disímiles y confusos entre sí. Por lo tanto, resulta oportuno, al considerar el contexto actual de la institución y del país, efectuar un análisis cuidadoso de estas disposiciones. Además, interesa examinar si el ejercicio de los derechos electorales por parte de ciertos servidores realmente resulta lesivo para el desempeño de la función pública, perjudicial...