1. Trabajos finales de graduación de grado

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    Balance jurídico sobre el referéndum costarricense
    (2008) Longan Montoya, Mabel; Muñoz Quesada, Hugo Alfonso
    El uso de institutos de democracia participativa, como lo es el referéndum, ha sido ampliamente aceptado en las democracias modernas como complemento a las formas de gobierno representativas. El referéndum consiste en un llamado al cuerpo electoral para que decida sobre un determinado proyecto de ley o una reforma constitucional. En Costa Rica, por medio de la reforma constitucional número 8281 del 28 de mayo del 2002 se previó que excepcionalmente el pueblo pueda avocar el ejercicio de la potestad legislativa a través del instituto del referéndum. Sin embargo la eficacia de este instrumento quedó suspendida hasta el año 2006 cuando se dio la promulgación de la Ley sobre Regulación del Referéndum (Nº 8492 de 9 de marzo). La primera experiencia de referéndum en nuestro país tuvo lugar en octubre de 2007 cuando se pidió a los ciudadanos decidir sobre la ratificación o no del Tratado de Libre Comercio entre América Central, República Dominicana y Estados Unidos. En dicha ocasión los electores expresaron su decisión con lo cual la democracia costarricense se vio fortalecida. Si bien es cierto, la Ley sobre Regulación del Referéndum permitió la puesta en práctica de la figura del referéndum, quedó en evidencia que la misma presenta grandes vacíos normativos que deben ser objeto de reforma a fin de facilitar futuros procesos de este tipo.
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    Prohibición de la participación política de los grupos religiosos y seglares, a partir del análisis jurídico de la resolución de las 9hrs del 10 de agosto del 2007 número 1948-E-2007 y la resolución de las 15hrs del 27 de agosto del 2007 número 2156-E-2007, ambas del Tribunal Supremo de Elecciones
    (2010) Basilio Alfaro, Hilda; Odio Rohrmoser, Edgar
    Hemos presenciado durante la última década, tanto en las elecciones presidenciales, así como en la única consulta popular realizada hasta el momento (Octubre 2007), cómo los grupos religiosos han tenido una amplia participación. Algunos han llegado al punto que desde el púlpito han manifestado a sus congregaciones su preferencia política; mientras que otros se han mantenido neutrales, siguiendo al pie de la letra el discurso mayoritario de la Iglesia de no intervenir en la política del país. Otros grupos religiosos, también se han aprovechado de su posición como líderes religiosos frente a una comunidad de fieles creyentes, que valiéndose de motivos religiosos, disfrazan su discurso para lograr disuadir entre los feligreses el apoyo a un partido, candidatura o tendencia. Al percibir que en nuestro entorno costarricense las creencias religiosas, inciden fuertemente en la participación política de los ciudadanos, se propone, como primera hipótesis, que éstas limitan su capacidad de razonamiento y, por lo tanto, el ejercicio del sufragio se ve plenamente afectado porque éste no será el verdadero reflejo de su sentir. En nuestro ordenamiento, concretamente en el Código Electoral y en la Ley de Regulación del Referéndum, existen diversas sanciones por infringir la prohibición de la participación de los grupos religiosos en los temas de política; sin embargo, creemos que éstas no son lo suficientemente eficaces, lo que vendría a ser la segunda propuesta como hipótesis. En la presente investigación se presenta, como objetivo general, analizar, desde el punto de vista jurídico, la prohibición de la participación política de los grupos religiosos y seglares, a partir de la Resolución de las 9 horas del 10 de Agosto del 2007 número 1948- E- 2007 y la Resolución de las 15 horas del 27 de Agosto del 2007 número 2156- E- 2007, ambas del Tribunal Supremo de Elecciones. La realización de este estudio se ha logrado llevar...
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    Alcances del contencioso electoral en Costa Rica
    (2006) Astúa Jiménez, Maribel; Sobrado González, Luis Antonio
    El derecho electoral no sólo se define por el derecho individual de participar en la elección de órganos representativos, sino también por todo este conjunto de normas que regulan el proceso electoral la institucionalización de los actores en este proceso, su independencia del gobierno, la elaboración del censo electoral, la disposiciones que garanticen la libre competencia y la igualdad de oportunidades en la contienda electoral, la operación material de la votación que asegura la libertad y el secreto del voto, la fiabilidad del escrutinio, en suma, todas aquellas garantías administrativas y jurídicas destinadas a que las elecciones sean libres y honestas. Es, pues, un derecho complejo. Por contencioso electoral se entiende: en sentido amplio, alude a diversos medios jurídicos- técnicos de control (impugnaciones, juicios, recursos o redamaciones) de los actos y procedimientos electorales, ya sea que se sustancien ante un órgano de naturaleza administrativa, jurisdiccional o política, para garantizar la regularidad de las elecciones, a efecto de corregir ocasionales errores o infracciones a la normativa electoral. En nuestro país la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido. Del Tribunal dependen los demás organismos electorales; así lo establece el artículo 99 de nuestra Constitución Política. Como se mencionó anteriormente, básicamente al TSE le corresponde la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio; para cumplir con esto se le otorgan funciones desde administrativas hasta jurisdiccionales. Además de las funciones que tradicionalmente se le dan al Estado, a saber legislativa, ejecutiva y judicial, la Constitución de 1949 establece una cuarta función que tiene como fin primordial la protección...
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