1. Trabajos finales de graduación de grado

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    Imputación subjetiva de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en la Ley No. 9699: responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos
    (2022) Arroyo Pradilla, Grace Adriana; Ross Muñoz, Alejandro; Chirino Sánchez, Erik Alfredo
    El 23 de setiembre del año 2013, Costa Rica aplicó para convertirse en miembro de la mesa de trabajo sobre Cohecho Internacional de OCDE y firma la Convención CCSP. La firma de la convención y su posterior ratificación por parte de la Asamblea Legislativa generaron una serie de compromisos en el país, entre estos el de penalizar penalmente a las personas jurídicas. Existe claridad en cuanto a la imputación objetiva de las personas jurídicas, idea que se reitera en la doctrina alemana, aunque en este país se siga entendiendo que las personas jurídicas son una ficción jurídica y por lo tanto no pueden delinquir. Sin embargo, no hay claridad en cuanto a la imputación subjetiva, ya que existen diversos criterios que se pueden utilizar y que parecen no estar presentes en la Ley No. 9699. Como hipótesis se plantea que el criterio de imputación subjetiva utilizado en la Ley No. 9699 de la República de Costa Rica sobre la Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y Otros Delitos es insuficiente para responsabilizar penalmente a una persona jurídica. Por medio de los objetivos específicos se ha busca analizar las teorías de imputación subjetiva desarrolladas en Alemania, España y Estados Unidos de América para identificar, si es que existe, cual es la teoría aplicada en la Ley No. 9699, También, se analizan los contenidos y tendencias político-criminales de las teorías de imputación subjetiva con el fin de determinar el posible aporte a la Ley No. 9699. Además, se determina cual es el alcance jurídico de la Ley No. 9699 y con el fin de hacer posible la efectiva persecución de las personas jurídiza se realiza una propuesta de lege ferenda, tomando en consideración el aporte doctrinal del análisis de derecho comparado.
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    Criterios de imposición de medidas de seguridad en materia penal, un análisis del desarrollo jurisprudencial de los votos de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Penal, así como de los extintos Tribunales de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a partir del voto Nº0088-1992 de la Sala Constitucional
    (2022) Molina Chaves, Rebeca; Salas Mata, Diego Antonio; Salazar Rodríguez, Luis Alonso
    La presente investigación tiene como finalidad el análisis del instituto de la Medida de Seguridad, tanto desde su conceptualización, como dentro de la Teoría del Delito y la doctrina del Derecho penal costarricense, partiendo desde su evolución histórica hasta su sucinta regulación normativa, para luego, realizar un análisis acentuado, respecto de la existencia o no, de criterios jurídicos prevalentes utilizados por las personas juzgadoras en la etapa recursiva o su análisis a nivel constitucional, para imponer una medida de seguridad a una persona declarada inimputable, lo anterior, a partir del voto Nº0088-1992 de las de las once horas del diecisiete de enero de mil novecientos noventa y dos, emitido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. En el citado voto, derivado de una acción de inconstitucionalidad, resulta relevante para la presente pesquisa pues, realiza un examen elocuente y claro de la diferenciación entre el principio de culpabilidad y la peligrosidad criminal, que debe valorarse a la hora de imponer una pena o bien una medida de seguridad respectivamente. Para lo cual, es conciso el voto Nº0088-1992 al indicar que, (...) existe marcada aceptación en la doctrina para tener como fundamento de la pena a la culpabilidad, mientras que las medidas lo hacen en la peligrosidad. La culpabilidad permite una función garantista a la pena, pues limita al Estado en cuanto a la reacción por la comisión de un hecho delictivo, al tanto de culpabilidad, mientras que la peligrosidad no puede cumplir ese cometido, dado que para superarla se necesita someter al sujeto a un tratamiento o intervención por tiempo indeterminado; la gravedad del hecho, la importancia del bien jurídico afectado y el grado de culpabilidad demostrado en la comisión del hecho, pierden importancia como circunstancias a tomar en consideración para fijar el tanto de la reacción penal, así bien puede ser posible que por la participación...
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