1. Trabajos finales de graduación de grado
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Item Violación al derecho de recurrir la prisión preventiva en el procedimiento de flagrancia: como una manifestación de un proceso represivo que inobserva los instrumentos internacionales y el control de convencionalidad(2019) Marín Navas, Andrea; Rodríguez Miranda, Martín AlfonsoLa sociedad costarricense estima que se ha dado un aumento considerable en la criminalidad del país, por lo que la opinión pública ha clamado por medidas inmediatas, para disminuir ese índice. De esta forma es que surge la creación del procedimiento de flagrancia, el cual es una respuesta ante la inconformidad del pueblo y la opinión pública, como lo menciona Rosaura Chinchilla al decir: No obstante, el diseño de este proceso me parece que no surge de la mano de esas consideraciones sino ante la necesidad de dar algún tipo de respuesta a las constantes campañas en los medios de comunicación para que se aplicara mano dura en el combate contra la criminalidad. Sin embargo, ha generado una serie de críticas e investigaciones por tratarse de un proceso más rápido, con plazos muy cortos e incluso la supresión de derechos de los imputados. El procedimiento de flagrancia fue diseñado para que dure no más de 15 días, por lo que los plazos son realmente cortos, en especial para la defensa del imputado, puesto que cuenta con 24 horas cuando así lo desee para preparar la estrategia. Es necesario aclarar que, cuando se pensó en el procedimiento de flagrancia se tomó en cuenta únicamente el juzgamiento de las personas, con lo cual se deja de lado lo que sucedería una vez dictada sentencia condenatoria, esto porque en impugnación de sentencia se mantiene la prisión preventiva, lo cual representa lapsos ordinarios de prisión preventiva. Desvirtuando así el procedimiento expedito de flagrancia y el menoscabo de derechos fundamentales de los procesados. Como lo establece el artículo 258 del Código Procesal Penal. Unido a esto, cuando el Tribunal de flagrancia resuelva sobre la medida cautelar de la prisión preventiva, la parte afectada no podrá apelar dicha resolución, por tratarse de un procedimiento expedito, lo cual es una violación a los instrumentos internacionales. Es sobre este último punto, que se considera oportuno realizar...Item Los recursos ordinarios en el sistema de impugnación del nuevo código procesal civil, Ley No. 9342(2017) Monterrosa Bryan, Dayna; López González, Jorge AlbertoEsta investigación realiza un análisis teórico descriptivo sobre los recursos ordinarios y su regulación en el nuevo Código Procesal Civil, se analiza a su vez, los aspectos generales de los medios de impugnación, y la oralidad en el sistema de impugnación. La razón por la que se realiza dicho estudio, se fundamenta en que con la pronta entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Civil, se da un cambio diametral en los procesos civiles y comerciales, debido a que se instituye la oralidad como sistema procesal con la finalidad, de que haya un mejoramiento en la justicia civil, buscando que la misma sea pronta, cumplida y eficaz. Consecuentemente, para alcanzar estos objetivos, se modifica el sistema de impugnación, y en especial lo referente a los recursos ordinarios, con el fin de que no constituyan una causa de dilación de los procesos. De ahí que, resulta de gran importancia realizar un estudio detallado del nuevo sistema de impugnación que estará vigente en el año 2018, con el objetivo de conocer, manejar y saber aplicar los recursos de revocatoria y apelación para que las partes procesales puedan proteger sus derechos ante un posible error que puedan cometer los jueces o tribunales. Igualmente, es de vital importancia conocer los distintos cambios en la regulación que de manera directa o indirecta tengan relación con los recursos ordinarios, como lo es el tema de las instancias procesales, los principios procesales, el sistema oral entre otros temas. Por consiguiente, la hipótesis del trabajo es, que la perspectiva científica y práctica desde la cual se regulan los recursos ordinarios en el nuevo código procesal civil, tendrá como consecuencia un proceso sencillo, rápido y eficaz, garantizando a los ciudadanos una justicia pronta y cumplida. Por otra parte, la presente investigación tiene como objetivo general, realizar un análisis jurídico sobre regulación de los recursos ordinarios en el sistema...Item La revisión del dictado de sobreseimiento definitivo en la fase previa al debate ante un Tribunal Superior como una garantía al Debido Proceso en Costa Rica(2013) Villalobos Blanca, Alexandra; Burgos Mata, Alvaro A.El recurso de apelación de sentencia en materia penal tiene como origen la sentencia del caso Herrera Ulloa vs. El Estado de Costa Rica dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el mes de julio del año 2004. En este fallo se reconoce y se le ordena a Costa Rica garantizar el derecho de recurrir una sentencia condenatoria ante un juez o tribunal superior, lo que se conoce como el Principio de Doble Instancia. Para ajustarse al fallo dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el recurso de apelación de la sentencia penal surge con la Ley número 8837 sobre la Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, otras reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal, (en adelante Ley de Creación del Recurso de Apelación de Sentencia), publicada en el Diario Oficial La Gaceta en junio del año 2010. Esta ley entró en vigencia en el mes de Diciembre del año 2011. El artículo 458 de dicha Ley deja de lado la revisión en apelación del sobreseimiento definitivo dictado en una etapa anterior, los cuales son revisados en alzada por un juez unipersonal debido a que no entra en los supuestos taxativos. Cabe preguntarse entonces cómo y por qué el legislador estableció que se diera una revisión en apelación diferente ante el dictado de una resolución que tanto en juicio como en etapas anteriores debe cumplir con los mismos requisitos y el mismo fin, lo cual se constituye precisamente en el eje de esta investigación al no haberse planteado el problema en la doctrina. Hipótesis: La utilización en Costa Rica de un Tribunal Unipersonal para la resolución de una apelación de un sobreseimiento definitivo en una etapa previa a debate vulnera los principios del Debido Proceso. El artículo 458 de la Ley de Apelación de la Sentencia Penal establece que serán apelables ante un Tribunal Colegiado los sobreseimientos definitivos en etapa de juicio, ignorando la garantía...