1. Trabajos finales de graduación de grado
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Item Análisis de la naturaleza jurídica de las decisiones emitidas por los Dispute boards y su desarrollo en los procesos arbitrales(2023) Sesin Gutiérrez, Ana Lorena; Yglesias Mora, RobertoEl Código de Hammurabi, de 1700 a. C., fue diseñado y creado para un tipo de sociedad con un movimiento social y cultural, pausado. Actualmente vivimos en una era en la cual, la tecnología va creciendo exponencialmente, incrementando la brecha entre el ser y el deber ser. Como corolario, tenemos un sistema normativo que está a instantes de tener diferencias años luz con la realidad social global. Volver al Derecho una carrera del futuro es una cuestión de perspectiva, la cual se puede ver materializada con los DB al brindar soluciones a las diferencias que surjan entre las partes durante la ejecución contractual, ya sea en su labor preventiva o emitiendo una decisión contractualmente vinculante para las partes. El Derecho es mucho más que el estudio de las normas que afectan a la sociedad. Debe buscar, no solo ser dictaminador de normativa, sino brindar soluciones a los problemas que enfrenta la sociedad. Este objetivo solo se puede alcanzar si se analiza la realidad de los negocios y las problemáticas, interrelacionándose así con la realidad de la sociedad. Los DB vienen a ser una de las muchas medidas que buscan revolucionar el Derecho para ser una carrera del futuro. Buscan cambiar la perspectiva de la sociedad, especialmente la de los abogados, para entenderlo como una carrera integrada con las demás Ciencias Sociales. Debe por esto, el Derecho, ser un sistema maleable que se pueda amoldar a los distintos entornos donde se desenvuelve. Tal y como los líquidos se amoldan a los contenedores donde son puestos, así, el Derecho debe adaptarse a las distintas ramas y problemáticas que enfrenta. A través de la descomposición del todo en sus partes para poder estudiar con mayor profundidad cada una de ellas y sus relaciones con el todo (método analítico), comprendiendo el hecho social que está tras el objeto o sujeto que se estudia, con el fin de poder explicar la relación que existe entre ellos (método sociológico). Para así...Item Límites al arbitraje en los contratos de licitación suscritos por la administración(2003) Zúñiga Bolaños, Heidy; Romero Pérez, Jorge EnriqueLa licitación se presenta como el mecanismo por excelencia que el Estado tiene para contratar, de conformidad con el artículo 182 de la Constitución Política. El arbitraje en la licitación, sea pública, por registro o restringida, se establece a través de la cláusula compromisoria o arbitral y puede disponerse en el cartel o en el contrato suscrito por la Administración. Esta figura en el Derecho Público aparece autorizada de manera genérica en nuestro ordenamiento: artículo 43 de la Constitución Política, artículo 508 del Código Procesal Civil, en el artículo 27 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 18 de la Ley sobre resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social, fundamentalmente, aunque se contempla en otras Leyes especiales, como por ejemplo el artículo 4 de la Ley de Concesión de Obra Pública y el artículo 3 de su Reglamento. La Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la República han desarrollado de manera amplia la aplicación de esta figura tanto en la Administración centralizada como en la descentralizada, a través de dictámenes técnicos, resoluciones y opiniones jurídicas. Este tipo de arbitraje debe ser de Derecho, y su aplicación debe ser voluntaria. Desde la promulgación de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz social, se ha desarrollado su aplicación en la contratación administrativa, aunque no se han desarrollado los principios que deben regir su aplicación, más bien se trasladan los que rigen las relaciones de derecho privado al derecho público, con los consecuentes problemas de interpretación y de aplicación. Es común que las instituciones estatales la apliquen (Correos de Costa Rica, Acueductos y Alcantarillados, Consejo Nacional de Concesiones) pero son pocos los casos en los que ha sido necesario ejecutarla. Hace falta desarrollar la figura con las características especiales...Item El arbitraje como forma alterna en la resolución de conflictos en materia tributaria(2007) Gómez Solera, Gabriela; Villalobos Brenes, FranciscoEl principio de reserva de ley es uno de los principios esenciales dentro de la organización democrática que siguen los Estados Modernos. Tal es su importancia que las constituciones escritas lo incorporan en el texto para reafirmar el concepto de que solo el parlamento como representante del pueblo, puede crear contribuciones. Por tanto, es la Asamblea Legislativa la encargada de crear los tributos por medio de una ley. Sólo la ley puede especificar los elementos estructurantes básicos de los tributos. Asimismo rige este principio para la determinación tributaria, ya que el Estado debe ejercer la actividad determinativa dentro de los límites que señala la ley tal y como señala el artículo 5 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto este principio es una garantía para los administrados en el sentido de que ciertas materias solo las puede regular la Asamblea Legislativa por medio de actos normativos con rango de ley formal. El Principio de Legalidad visto desde el ámbito del derecho administrativo se entiende como que todo acto emanado de la Administración Pública deberá emitirse con apego a la ley, bajo pena de ser anulado por ilegalidad. Con la promulgación de la ley número 7727, Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social en el año 1998, se regula y se promueve el empleo de métodos alternativos de resolución de conflictos para resolver las controversias que puedan darse entre las personas. Dicha ley contempla y regula los métodos alternativos de resolución de conflictos denominados: mediación, conciliación y arbitraje. Entre los fines que se contemplaban con la promulgación de la ley encontramos el de descongestionar los tribunales del Poder Judicial, el de regular de forma práctica y efectiva la aplicación de métodos alternos de resolución de conflictos, darle sustento legal a una norma de carácter constitucional, especificamente el artículo 43 de la Constitución...