1. Trabajos finales de graduación de grado
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Item Análisis jurídico de la anulación de normas por conexión y su aplicación en las sentencias estimatorias de inconstitucionalidad(2020) Gutiérrez Campos, Esteban; Miranda Bonilla, HaideerEl ordenamiento jurídico costarricense se basa predominantemente en el sistema expuesto por el positivismo jurídico. En este, existe un sistema de normas jurídicas en donde hay unas que prevalecen sobre otras en un estricto orden. La Constitución Política, cuyo contenido incluye la forma de organización del Estado costarricense y los principios y valores determinados por el constituyente como más valiosos, es la norma considerada superior. De manera general, todas las manifestaciones del Estado, incluyendo la emisión de normas jurídicas infra constitucionales, ven su validez supeditada al contenido del parámetro constitucional, esto como resultado de la vigencia del principio de regularidad. Existen varias opciones para garantizar la supremacía de la Carta Magna. En Costa Rica se opta por el control judicial de constitucionalidad, realizado a través de la Sala Constitucional, integrada por jueces especializados para resolver los temas de esta índole. Esta investigación se propone estudiar una de las facultades más inexploradas en cuanto al control de constitucionalidad en Costa Rica: la anulación de normas por conexión. Para ello, inicialmente, se realiza un análisis contextual, desde la teoría general del Derecho predominante, sobre la pertenencia y anulación de normas en el ordenamiento jurídico, con especial prevalencia en el concepto de validez normativa. Luego, se traslada el análisis al ámbito específico de la anulación de normas por conexión, prestando atención a la existencia de conexiones entre normas jurídicas, sus tipos, y a una serie de criterios sugeridos para determinar la necesaria e inescindible conexión normativa que pueda dar cabida a este tipo de anulación. Lo anterior, intentando no perder de vista la aplicación práctica del instituto y entendiendo que nuestro ordenamiento jurídico vigente no necesariamente goza de plena coherencia; y más bien comprendiendo a la anulación de normas por conexión...Item Violación al derecho de recurrir la prisión preventiva en el procedimiento de flagrancia: como una manifestación de un proceso represivo que inobserva los instrumentos internacionales y el control de convencionalidad(2019) Marín Navas, Andrea; Rodríguez Miranda, Martín AlfonsoLa sociedad costarricense estima que se ha dado un aumento considerable en la criminalidad del país, por lo que la opinión pública ha clamado por medidas inmediatas, para disminuir ese índice. De esta forma es que surge la creación del procedimiento de flagrancia, el cual es una respuesta ante la inconformidad del pueblo y la opinión pública, como lo menciona Rosaura Chinchilla al decir: No obstante, el diseño de este proceso me parece que no surge de la mano de esas consideraciones sino ante la necesidad de dar algún tipo de respuesta a las constantes campañas en los medios de comunicación para que se aplicara mano dura en el combate contra la criminalidad. Sin embargo, ha generado una serie de críticas e investigaciones por tratarse de un proceso más rápido, con plazos muy cortos e incluso la supresión de derechos de los imputados. El procedimiento de flagrancia fue diseñado para que dure no más de 15 días, por lo que los plazos son realmente cortos, en especial para la defensa del imputado, puesto que cuenta con 24 horas cuando así lo desee para preparar la estrategia. Es necesario aclarar que, cuando se pensó en el procedimiento de flagrancia se tomó en cuenta únicamente el juzgamiento de las personas, con lo cual se deja de lado lo que sucedería una vez dictada sentencia condenatoria, esto porque en impugnación de sentencia se mantiene la prisión preventiva, lo cual representa lapsos ordinarios de prisión preventiva. Desvirtuando así el procedimiento expedito de flagrancia y el menoscabo de derechos fundamentales de los procesados. Como lo establece el artículo 258 del Código Procesal Penal. Unido a esto, cuando el Tribunal de flagrancia resuelva sobre la medida cautelar de la prisión preventiva, la parte afectada no podrá apelar dicha resolución, por tratarse de un procedimiento expedito, lo cual es una violación a los instrumentos internacionales. Es sobre este último punto, que se considera oportuno realizar...Item Control de convencionalidad en la Jurisdicción Constitucional: un análisi en la resolución 12782-2018(2020) Fuentes Díaz, Luis Gustavo; Robles Víquez, Fabiola; Arce Arias, GuillermoJustificación. Uno de los problemas más graves que enfrentan los operadores jurídicos costarricenses en la actualidad, es el pensamiento que el estudio y aplicación del derecho se reduce únicamente a las leyes y el marco normativo interno, dejando de lado una fuente de vital importancia para los Estados de Derecho, como lo es el Derecho Internacional y el impacto que este tiene en la normativa aplicable en el país. Las Opiniones Consultivas son una fuente enriquecedora de aplicación de Derechos Humanos, pues es la herramienta, mediante la cual un Estado consulta a la Corte Interamericana de Derechos Humanos como órgano competente, para interpretar la Convención Americana de Derechos Humanos, si una norma de su esquema jurídico es contraria a ella, y la Corte IDH emite su opinión al respecto, siempre a la vanguardia de los Derechos Humanos. En la actualidad, se llega a cuestionar si estas opiniones son vinculantes o no para el Estado que consulta, y sobre este este tema hay mucha controversia. En los últimos dos años, debido a las implicaciones de la Opinión Consultiva OC 24/17, se ha puesto el tema en la palestra nacional, y se ha cuestionado si esta opinión es de acatamiento obligatorio en el país. Debido a esta disyuntiva, y el tratamiento que a ella le dio la Sala Constitucional, se considera, en primer plano, que se ha dado una tramitación errónea, y esto ha generado confusión en una parte de la población, y el reproche en la otra parte, ante esto, surge la duda: ¿Se sigue en Costa Rica un tratamiento adecuado para interiorizar al marco jurídico interno disposiciones de Derecho Internacional? ¿Se toma en cuenta factores como el control de convencionalidad y la jerarquía normativa? El motivo de esta investigación es aclarar estas preguntas, y verificar el procedimiento seguido en el país, para de esta manera, sentar un precedente y esclarecer temas que generan tanta duda y controversia en Costa Rica. Para ahondar en el tema...Item Excepción de orden público internacional: determinación mínima de su contenido mediante la aplicación del control de convencionalidad(2019) Ulloa Castillo, Nathalia; Obando Peralta, Juan JoséLa noción del orden público internacional se ha desarrollado tanto desde el sistema anglosajón como desde el civil. Esta diferenciación histórica hace que no sean figuras técnicamente equivalentes aunque sirvan para propósitos similares. Respectivamente public policy proviene del derecho anglosajón, mientras que ordre public del derecho civil de origen francés estatutario. En el sistema civil la noción de ordre public se refiere al conjunto de principios básicos que conforman la base del sistema legal del Estado en cuestión, mientras que en el common law el concepto public policy es más amplio e incluye intereses políticos y sociales del Estado. Es por ello que el concepto de public policy tiene más rasgos en común con la idea de interés público que con la de orden público internacional como tal. Estas figuras se utilizan indistintamente pues ambas tienen naturaleza variable, su verdadero contenido se revela en su aplicación práctica y nunca podrá ser construido bajo una fórmula rígida. Tanto el ordre public como el public policy se definen en función del espacio y tiempo determinado, por lo que están en constante cambio. El orden público internacional es una figura exclusiva del derecho internacional privado y no debe nunca confundirse con el orden público interno, que se refiere a las normas internas que restringen la autonomía de la voluntad. La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia interpreta muy a menudo la figura de orden público internacional como si fuese lo mismo que el orden público interno; este portillo también queda abierto con la falta de especificación en la nomenclatura del nuevo Código Procesal Civil. Es importante tener presente que la excepción del orden público internacional se manifiesta a posteriori, es siempre relativa, tutela únicamente resultados y tiene carácter restrictivo. Los efectos de la cláusula serán negativos, cuando descarte la aplicación del derecho extranjero...Item El control de convencionalidad en el riesgo de apatridia en el ordenamiento jurídico costarricense a la luz de la Declaración y Plan de Acción de Brasil de 2014 el caso de los indígenas ngöbe-buglé que habitan en la zona de Sixaola de Limón(2017) Vargas Sibaja, Víctor Alonso; Carvajal Pérez, Marvin A.En el año 2014 Costa Rica firmó la Declaración y Plan de Acción de Brasil de 2014, mediante la cual se obligó a eliminar la apatridia en el período de 10 años. Las obligaciones que se derivan de esta adhesión, de incumplirse, implican responsabilidad internacional para el Estado costarricense. Lo anterior justifica la labor de este trabajo, pues en esta investigación se pretende determinar si en efecto será posible cumplir con este compromiso internacional y proponer soluciones para que ello sea viable. Este trabajo de investigación tiene como hipótesis que la situación de los pueblos indígenas ngöbe-buglés que habitan en la zona de Sixaola de Limón que son afectados por el denominado riesgo de apatridia no es tutelada por las disposiciones vigentes en el Ordenamiento Jurídico costarricense, ya que este no contempla los aspectos esenciales de la Declaración y Plan de Acción de Brasil de 2014. Dicha hipótesis fue demostrada afirmativamente. Para la demostración de la hipótesis se planteó como objetivo general analizar el instituto del control de convencionalidad en el sistema costarricense en el caso de los indígenas ngöbes-buglés que habitan en la zona de Sixaola de Limón, pueblo indígena transfronterizo, a la luz de la Declaración y Plan de Acción de Brasil de 2014, mediante el cual el país se obligó a erradicar la apatridia para el año 2024. En particular se hace dicho análisis tomando en consideración a los ngöbe-buglé de Sixaola, pueblo indígena transfronterizo. El análisis inicia con las disposiciones vigentes en el Ordenamiento Jurídico costarricense sobre leyes de nacionalidad, normativa registral civil, Derecho Migratorio y normas sobre apatridia aplicables a pueblos indígenas transfronterizos. En Costa Rica la única normativa específica aplicable a estos grupos se encuentra en el Reglamento de Migración y Extranjería, el Reglamento del Registro del Estado Civil y las flexibilizaciones...