1. Trabajos finales de graduación de grado

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    La flexibilización y desformalización en el derecho penal: una crítica posible desde el derecho penal garantista del estado de derecho
    (2005) García Chaves, Alberto; Mena Pacheco, Olga Marta
    A lo largo de la historia, las sociedades han implantado el sistema de Derecho Penal más conveniente según las características propias de cada época, siendo destacado el modelo de Derecho Penal Garantista del Estado de Derecho, el cual establece una serie de principios que limitan el poder punitivo de Estado, restringiendo su aplicación a las situaciones de máxima gravedad y de tal manera que se lesione de la manera menos posible la libertad y dignidad de las personas. Sin embargo, en el marco de las condiciones de desarrollo de la Sociedad postindustrial moderna ha surgido la tendencia de utilizar el Derecho Penal como medio primordial de intervención del Estado en la libertad de las personas, esto con el fin de controlar los riesgos y eliminar la sensación de inseguridad en la que dicen vivir los ciudadanos. Es así que surge el Derecho Penal del Riesgo, basado en el modelo sociológico de la Sociedad del Riesgo, el cual presenta e implanta una serie de principios que buscan ampliar la intervención penal a campos en los que tradicionalmente ha estado ausente, pero que justifica ahora su participación con base en una política criminal que tiene como fin reaccionar de manera eficiente y contundente contra los peligros que pueden llegar a algún bien jurídico. Para este fin se pretenden flexibilizar diferentes aspectos y principios del Derecho Penal Clásico, circunstancia que propicia la fricción entre la inclinación a atender las demandas de tutela y seguridad y el recurso al sistema penal como ultima ratio y sometida al principio de intervención mínima, teniendo ello como resultado la contraposición entre los postulados de flexibilización y los principios garantistas del Estado de Derecho, circunstancia que lleva a analizar esta confrontación y la legislación nacional para determinar si existe tal fricción y si debe o no acogerse esta tendencia en el ordenamiento jurídico costarricense.
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    Política criminal de peligro y lesividad
    (2006) Solís Loría, Eida; Rojas Salas, Manuel Antonio
    La sociedad de la que formamos parte es denominada Sociedad de Riesgo, la cual se conceptualiza como aquel estadio de la modernidad en el que los peligros producidos en el curso del desarrollo de la sociedad industrial se hacen predominantes. Este modelo societario se caracteriza por los avances tecnológicos, los cuales brindan beneficios, pero a la vez traen aparejados nuevos riesgos. En esta época se le exige al Estado que brinde seguridad ante los riesgos propios de este tipo de sociedad. Para lo cual el Estado echa mano del Derecho, especialmente del Derecho Penal, pues por tener las sanciones más severas del ordenamiento jurídico, se espera que el individuo se abstenga de cometer acciones delictivas. No obstante, el Estado no puede establecer como delito cualquier conducta, sino que debe regirse por los límites que la Constitución Política le impone, dentro de los cuales se encuentran el principio de legalidad y el principio de lesividad. De tal modo la Política Criminal, entendida ésta como el conjunto de decisiones políticas relacionadas con la delincuencia, la criminalidad y su tratamiento; dentro de un Estado Constitucional de Derecho, debe establecerse dentro un marco de legalidad. La Política Criminal, en la mayoría de los casos, es resorte de la Asamblea Legislativa. El Derecho Penal actual tutela nuevos bienes jurídicos supraindividuales, lo que ha provocado cuestionamientos, pues se critica que se tiende a una disolución del bien jurídico, en virtud de que este tipo de bienes jurídicos son de contornos vagos e imprecisos. Para combatir la criminalidad que se produce en el modelo societario actual, se ha recurrido a la creación de tipos penales de peligro, especialmente los delitos de peligro abstracto; los cuales, para su configuración, no es necesario la lesión al bien jurídico, ni siquiera la puesta en peligro del bien jurídico. Es por ello que a esta técnica legislativa se le atribuye la característica de anudar...
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