1. Trabajos finales de graduación de grado
Permanent URI for this communityhttps://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/1
Browse
6 results
Search Results
Now showing 1 - 6 of 6
Item La prisión preventiva como instrumento de criminalización de la pobreza: el arraigo en el peligro de fuga(2020) Barboza Guadamuz, María del Milagro; Mora Fonseca, Lilliana; Harbottle Quirós, FrankLa presente investigación surge por la problemática evidenciada ante la visita realizada por la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la cárcel de San Sebastián en el año 2016, que solo alberga a imputados por prisión preventiva, durante la cual se observaron las condiciones insalubres y degradantes del centro penitenciario. Además, se reveló que, un 18% del total de la población detenida eran personas indiciadas. Esta situación evidencia que, la prisión preventiva, no ha sido impuesta de forma excepcional, lo cual, lleva a cuestionarse quiénes son los más afectados por su aplicación. Por lo tanto, este trabajo se centra en el peligro de fuga como presupuesto contemplado por el Código Procesal Penal para que proceda la prisión preventiva, específicamente en el arraigo, con el fin de demostrar que se debilita conforme se desciende en los estratos socioeconómicos. El problema de investigación es: ¿en qué medida ha sido la falta de arraigo el principal presupuesto para imponer la prisión preventiva, convirtiéndola en un instrumento para criminalizar la pobreza en Costa Rica? Como respuesta, se plantea la hipótesis de que la falta arraigo, elemento tomado en cuenta para determinar si hay peligro de fuga, ha sido el principal presupuesto considerado por los jueces al imponer la prisión preventiva, convirtiéndolo en un instrumento de criminalización de la pobreza. El objetivo general es evaluar la incidencia del arraigo al imponer esta medida cautelar y su relación con la criminalización de la pobreza. Los objetivos específicos son: analizar a nivel doctrinal y normativo el arraigo como elemento del peligro de fuga, su concordancia con el ordenamiento jurídico costarricense y los Derechos Humanos; identificar la condición socioeconómica que atraviesan los presos preventivos en Costa Rica y su relación con los delitos que se les atribuyen...Item Violación al derecho de recurrir la prisión preventiva en el procedimiento de flagrancia: como una manifestación de un proceso represivo que inobserva los instrumentos internacionales y el control de convencionalidad(2019) Marín Navas, Andrea; Rodríguez Miranda, Martín AlfonsoLa sociedad costarricense estima que se ha dado un aumento considerable en la criminalidad del país, por lo que la opinión pública ha clamado por medidas inmediatas, para disminuir ese índice. De esta forma es que surge la creación del procedimiento de flagrancia, el cual es una respuesta ante la inconformidad del pueblo y la opinión pública, como lo menciona Rosaura Chinchilla al decir: No obstante, el diseño de este proceso me parece que no surge de la mano de esas consideraciones sino ante la necesidad de dar algún tipo de respuesta a las constantes campañas en los medios de comunicación para que se aplicara mano dura en el combate contra la criminalidad. Sin embargo, ha generado una serie de críticas e investigaciones por tratarse de un proceso más rápido, con plazos muy cortos e incluso la supresión de derechos de los imputados. El procedimiento de flagrancia fue diseñado para que dure no más de 15 días, por lo que los plazos son realmente cortos, en especial para la defensa del imputado, puesto que cuenta con 24 horas cuando así lo desee para preparar la estrategia. Es necesario aclarar que, cuando se pensó en el procedimiento de flagrancia se tomó en cuenta únicamente el juzgamiento de las personas, con lo cual se deja de lado lo que sucedería una vez dictada sentencia condenatoria, esto porque en impugnación de sentencia se mantiene la prisión preventiva, lo cual representa lapsos ordinarios de prisión preventiva. Desvirtuando así el procedimiento expedito de flagrancia y el menoscabo de derechos fundamentales de los procesados. Como lo establece el artículo 258 del Código Procesal Penal. Unido a esto, cuando el Tribunal de flagrancia resuelva sobre la medida cautelar de la prisión preventiva, la parte afectada no podrá apelar dicha resolución, por tratarse de un procedimiento expedito, lo cual es una violación a los instrumentos internacionales. Es sobre este último punto, que se considera oportuno realizar...Item La detención provisional en materia penal juvenil: análisis del tratamiento normativo y jurisprudencial a la luz de la convencionalidad(2017) Ureña Araya, Leonardo; Olaso Álvarez, Jorge EnriqueJustificación. Como justificación al desarrollo de este tema se debe comprender la importancia que tiene la justicia penal juvenil y que sus figuras se encuentren bien demarcadas y definidas para que no exista una agresión a los principios que rigen esta materia, principios que en estas líneas se explicarán y ubicarán torno al tema de importancia, verbigracia, la detención provisional como medida cautelar en el proceso penal juvenil. La discusión se centrará en dos panoramas, y el primero será, donde se determina la figura de la detención provisional, desde su creación, su desarrollo y su actualidad. Hay que extenderse sobre el artículo 9 de la Ley de Justicia Penal Juvenil sobre la supletoriedad, lo cual justifica que se pueda utilizar procesalmente la circunstancia de indicio comprobado, lo cual se hizo por vía jurisprudencial. El artículo 37 de la Constitución Política determina que nadie puede ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, lo cual genera una nueva vertiente de desarrollo para complementar el panorama nacional de la detención provisional como medida cautelar en un proceso penal juvenil. El segundo panorama es determinar si el bloque de convencionalidad permite que la detención provisional tenga al indicio comprobado de comisión o participación y que sea una circunstancia de aplicación y, además, si permite su inclusión jurisprudencial. Hipótesis. La normativa y la jurisprudencia nacional violentan los principios que rigen la materia penal juvenil, aplicando supletoriamente la normativa procesal penal de adultos en los plazos de detención provisional, además de que establece prórrogas de manera antojadiza, sin observancia de reglas internacionales que protegen esta materia. Objetivo general. Determinar el tratamiento normativo y jurisprudencial de Costa Rica en la medida cautelar de detención provisional, en un proceso penal juvenil de cara al bloque de convencionalidad...Item La proporcionalidad del plazo y prórrogas de la detención provisional aplicada a la persona menor de edad en relación a los principios y fines del Derecho Penal Juvenil costarricense(2017) Viales Vargas, María José; Rodríguez Araya, MarilúLa delincuencia juvenil es uno de esos problemas frente a los cuales existen muchos mitos, generalizaciones, temores y, por consiguiente, abundan las respuestas equivocadas. Es evidente la creencia de la ciudadanía y de algunos políticos, al pensar que estas legislaciones resolverán el problema de la delincuencia juvenil, cuando lo cierto es que la única vía posible es la prevención. No obstante lo anterior, a partir de enero del año 2012, se tomó la decisión de reformar la LJPJ. Dentro de sus cambios se dio el aumento en los plazos de la detención provisional, el cual pasó de dos meses a tres meses, prorrogables tres meses más. Y eso no es todo, también se puede prorrogar por tres meses más, en caso de haber juicio de reenvío y así lo apruebe excepcionalmente el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil y la Sala de Casación, según sea el caso. Con todo ello, puede notarse que un menor podría estar detenido como máximo nueve meses, hasta tanto no se establezca su responsabilidad penal. Es importante destacar que los sujetos que intervienen en el proceso penal juvenil son distintos de un adulto, dado que están en una etapa de desarrollo y cualquier intervención jurisdiccional en sus derechos, genera efectos negativos en su desarrollo integral. Por tales razones, se encuentra menos justificación en aplicar medidas cautelares de este tipo, y con plazos tan extensos, cuando ni siquiera se ha comprobado la culpabilidad y el grado de reproche del menor de edad. En ese sentido, la importancia de este tema, radica en la ampliación y aplicación judicial y legislativa de los plazos, en relación con la detención provisional en materia penal juvenil. En el que se pone en evidencia la desproporcionalidad respecto de los principios de la intervención mínima, el principio educativo y el de proporcionalidad, aplicables a esta materia. Se utiliza aquí el concepto de proporcionalidad, como una prohibición de exceso...Item La responsabilidad del estado-juez por prisión preventiva: la incompatibilidad entre el principio de presunción de inocencia y la diferenciación entre una inocencia por certeza y por duda a la hora de determinar el derecho a recibir una indemnización(2016) Rojas Barrientos, Gabriel; Llobet Rodríguez, Javier EduardoEl desarrollo y análisis del tema de la responsabilidad del Estado-Juez por prisión preventiva en Costa Rica presenta dos situaciones. La primera es que ha sido escasamente desarrollada desde al ámbito académico e investigativo. La doctrina en general admite que el preso preventivo debe recibir una indemnización en caso de que luego el proceso culmine con resultado absolutorio; sin embargo -con excepciones- no se encuentra un análisis profundo de esta cuestión, sino más bien una especie de reconocimiento o enunciación del deber de indemnizar. La segunda situación es que las principales discusiones han sido tratadas por la jurisprudencia, pero de manera incorrecta. Así pues, el actual criterio jurisprudencial parte de una mala comprensión de institutos jurídicos, lo que a su vez genera una incompatibilidad entre la normativa y la interpretación jurisprudencial de la misma en relación con principios fundamentales de orden constitucional e incluso supraconstitucional de acuerdo al Derecho Internacional. En consecuencia, académicamente este trabajo encuentra su justificación en la necesidad de tratar de forma exhaustiva y analítica este supuesto de responsabilidad, y de esta forma dejar un aporte doctrinario en esta materia. La hipótesis de esta investigación es que el fundamento de este supuesto de responsabilidad debe ser el principio de presunción de inocencia, el cual no es solo de rango constitucional, sino también es un principio integrador del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Así pues, el adecuado entendimiento de la presunción de inocencia debe llevar a considerar que tanto quien es sobreseído o absuelto con plena demostración de inocencia, como aquel que lo es por duda, merecen una indemnización por el tiempo en que estuvieron privados de libertad por prisión preventiva, debido a que este principio no admitiría una distinción entre tipos de inocencia a la hora de determinar el derecho a recibir...Item La prisión preventiva a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos(2013) Chacón Rodríguez, José Carlos; Jiménez Madrigal, Gustavo AdolfoEsclarecer las implicaciones y las particulares relaciones que se derivan de la consagración del instituto de la prisión preventiva dentro del Derecho de la Constitución y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, constituye uno de los puntos nodales de la presente investigación. En efecto, los principios procesales y las garantías fundamentales del ser humano no han sido recogidos en balde, a nivel de las más altas jerarquías normativas, sino que, por el contrario, los ordenamientos jurídicos modernos han reconocido la importancia que revisten estas reglas mínimas para la supervivencia del estado democrático de derecho. Ello debería implicar ciertas pautas de acción muy concretas: en primer lugar, legislar siempre a favor de la progresividad de los derechos fundamentales; y luego, no contrariar, por ningún motivo, el espíritu -ni mediante la emisión normativa, ni mediante las actuaciones materiales o las vías de hecho- que permea los postulados recogidos en el texto constitucional y en los tratados internacionales. Así las cosas, constatamos que surgen problemas en el mundo de lo jurídico, cuando se intenta hacer cohabitar, de forma simultánea, un texto legal y uno supralegal que son excluyentes en sí mismos; panorama, éste último, que se reproduce en nuestro ordenamiento en materia de prisión preventiva. Esta pretensión equivaldría a querer reunir materia y antimateria en un mismo espacio físico, imposibilidad natural que deriva en la mutua aniquilación de ambas. Por paridad de razones, no pueden coexistir normas constitucionales e internacionales benévolas junto con normas legales populistas. De esta manera, en el presente trabajo, se ensaya la hipótesis central de que la inclusión de nuevas causales de prisión preventiva en el régimen jurídico-penal costarricense -operada por conducto de la aprobación de la LPVT y de la LCDO en el año 2009- es inválida en si misma y no debe generar efecto legal alguno...