1. Trabajos finales de graduación de grado
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Item Análisis del desarrollo histórico y doctrinal del derecho internacional privado en Costa Rica a la luz de la doctrina y legislaciones contemporáneas: ¿necesidad de una ley moderna?(2019) Muñoz Herrera, Otoniel Rodrigo; Sáenz Carbonell, Jorge FranciscoEn Costa Rica, existen varias normas que regulan la materia del DIPr, entre estas los artículos 23 al 30 del Código Civil, el artículo 11 del nuevo Código Procesal Civil, el artículo 433 del Código de Trabajo. Asimismo, existen diversas disposiciones en los distintos instrumentos internacionales, ya sean bilaterales o multilaterales. Para crear seguridad jurídica y ajustar las normas a la evolución de la doctrina y las normas contemporáneas, resulta conveniente aprobar una Ley de Derecho Internacional Privado. Esta debe incorporar las novedades al respecto y abarcar la legislación en materia de DIPr que se ajuste a la evolución de las relaciones jurídicas contemporáneas. Las leyes de DIPr de Venezuela, Panamá y República Dominicana son relativamente recientes. En el avance de esta investigación se determinó que estas contemplan disposiciones que están de acuerdo con la doctrina más calificada y que permite a las partes ejercer sus derechos de manera satisfactoria. Lo que se hizo fue analizar la doctrina, las normas mencionadas y la jurisprudencia para crear un modelo de una norma de DIPr que solucione los problemas que presentan las normas en este momento. La evolución del DIPr, comenzó en Grecia y en Roma. Sin embargo, fue hasta la Edad Media cuando se empezó a ver el DIPr embrionario, mediante el desarrollo de la professio juris y la lex mercatoria. Posteriormente, se desarrollarían los denominados estatutos por medio de los Posglosadores. La Escuela Histórica de los Glosadores permite un acercamiento al DIPr contemporáneo. Fue con Savigny que se empezó a centrar la atención en la relación jurídica, pues este consideraba que todos los ordenamientos jurídicos civilizados debían tratarse con absoluta paridad. En el mundo globalizado actual, las relaciones jurídicas han evolucionado, de manera que no se hubiera pensado antes. Por esto, se busca que las partes puedan determinar libremente el derecho que mejor convenga...Item Excepción de orden público internacional: determinación mínima de su contenido mediante la aplicación del control de convencionalidad(2019) Ulloa Castillo, Nathalia; Obando Peralta, Juan JoséLa noción del orden público internacional se ha desarrollado tanto desde el sistema anglosajón como desde el civil. Esta diferenciación histórica hace que no sean figuras técnicamente equivalentes aunque sirvan para propósitos similares. Respectivamente public policy proviene del derecho anglosajón, mientras que ordre public del derecho civil de origen francés estatutario. En el sistema civil la noción de ordre public se refiere al conjunto de principios básicos que conforman la base del sistema legal del Estado en cuestión, mientras que en el common law el concepto public policy es más amplio e incluye intereses políticos y sociales del Estado. Es por ello que el concepto de public policy tiene más rasgos en común con la idea de interés público que con la de orden público internacional como tal. Estas figuras se utilizan indistintamente pues ambas tienen naturaleza variable, su verdadero contenido se revela en su aplicación práctica y nunca podrá ser construido bajo una fórmula rígida. Tanto el ordre public como el public policy se definen en función del espacio y tiempo determinado, por lo que están en constante cambio. El orden público internacional es una figura exclusiva del derecho internacional privado y no debe nunca confundirse con el orden público interno, que se refiere a las normas internas que restringen la autonomía de la voluntad. La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia interpreta muy a menudo la figura de orden público internacional como si fuese lo mismo que el orden público interno; este portillo también queda abierto con la falta de especificación en la nomenclatura del nuevo Código Procesal Civil. Es importante tener presente que la excepción del orden público internacional se manifiesta a posteriori, es siempre relativa, tutela únicamente resultados y tiene carácter restrictivo. Los efectos de la cláusula serán negativos, cuando descarte la aplicación del derecho extranjero...Item Análisis político, constitucional y criminológico del cierre de vías públicas como mecanismo de protesta social(2002) Arévalo Solórzano, Oscar; Rodríguez Campos, Alexander