1. Trabajos finales de graduación de grado
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Item Las limitaciones al derecho de huelga introducidas por la Ley N° 9808, "Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos", a la luz del Principio de Progresividad y No Regresividad en materia Laboral(2023) Campos Rodríguez, Claudia María; Oviedo Rodríguez, María Natalia; Castro Méndez, MauricioEl principio de no regresión en materia de derechos económicos, sociales y culturales es un límite impuesto por la CADH, así como por otros tratados de derechos humanos pertinentes, a las posibilidades de reglamentación de estos derechos; así, en el supuesto de que se implemente normativa que derogue o reduzca el nivel de protección o satisfacción del que ya gozaban estos derechos en un momento histórico determinado, se debe demostrar que la nueva regulación, a pesar de ser regresiva si se le compara con la normativa preexistente, resulta justificada. En enero de 2020 la Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó la Ley No. 9808, ¿Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, a la luz del Principio de no regresión en materia de derechos económicos, sociales y culturales¿. Dicha ley introdujo significativas modificaciones y nuevas limitaciones al derecho de huelga. De este modo, la presente investigación tiene como justificación analizar si los cambios normativos implementados a partir de la Ley No. 9808 al ejercicio del derecho de huelga en Costa Rica, resultan acordes con el referido principio de no regresión en materia de DESC, en tanto el mismo constituye una obligación internacional derivada de distintos tratados internacionales en materia de derechos humanos. La nueva regulación de este derecho fundamental merece un análisis meticuloso desde la óptica de los derechos humanos teniendo en cuenta, entre otras razones, que Costa Rica es el noveno país más desigual del mundo1 y el derecho de huelga representa por antonomasia un correctivo frente la desigualdad económica2. De esta manera, el objetivo general de la investigación será comprobar si la Ley No. 9808 modifica el derecho de huelga en transgresión del Principio de No Regresividad de los derechos sociales. A partir de esto, la hipótesis es que la Ley No. 9808 añade una serie limitaciones al derecho de huelga que resultan violatorias...Item La cosa juzgada en la filiación y el conflicto en su aplicación con principios constitucionales(2009) Argüello Coto, Jonathan; Ovares Jiménez, Róger Antonio; Jiménez Mata, Alberto AntonioEl presente trabajo está integrado por un primer Título, compuesto por dos capítulos, además de un segundo Título que, a su vez, está conformado por tres capítulos, y que en conjunto tratan de analizar la disyuntiva existente entre los criterios en que se posicionan los principales órganos jurisdiccionales en nuestro país específicamente, Tribunal de Familia, Sala Segunda y Sala Constitucional con respecto al tópico de la fricción de los principios constitucionales de seguridad jurídica y el de toda persona de conocer sus padres, dentro de los procesos de filiación, donde se pretende ilustrar a aquellos que estudien este trabajo, los más objetivos criterios al respecto, para dar una salida adecuada al mencionado conflicto. El Título Primero, capítulo I, profundiza en el tema de la filiación, específicamente en los antecedentes y evolución histórica a favor de la situación jurídica de las personas que ostenta una filiación de tipo extramatrimonial, además de las diversas formas establecidas dentro de nuestro ordenamiento jurídico para establecer tal filiación, institución jurídica que exige el reconocimiento y aplicación de otros derechos básicos e indispensables para darle sentido a la figura de la filiación. El capítulo II acentúa sobre la importancia del derecho constitucional de toda persona de conocer la identidad de sus padres, apoyándose en la normativa nacional e internacional en la que encuentra asidero este derecho humano, además del análisis del conjunto de derechos que se aglutinan y que paralelamente interactúan de manera recíproca con este primer derecho, con la finalidad de dar una vida digna a toda persona. Por otro lado, el Título II en el Capítulo I analiza, la importancia del instituto de la cosa juzgada, con el fin de tener presente sus características y aplicación dentro de nuestro ordenamiento jurídico. A la vez, se complementa con el capítulo II pues en este se analiza...Item Mecanismos procesales para la ejecución de sentencias de la Sala Constitucional de Costa Rica(2019) Boza Castillo, María Gabriela; Reyes Salas, Mariela; González Porras, AndrésLa Sala Constitucional, desde su creación, ha sido la responsable de velar por el cumplimiento efectivo de las normas y la protección de los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución Política, Tratados y Convenios Internacionales y Derechos Humanos vigentes en Costa Rica. De manera que este Tribunal Constitucional tiene por objeto ¿además del control de constitucionalidad- la restitución de los derechos lesionados de los recurrentes. Debido a la necesidad de garantizar una tutela judicial efectiva, así como el derecho a la justicia pronta y cumplida es necesario abarcar el tema de la ejecución de sentencia por parte de la Sala Constitucional. Concretamente, se estudian los mecanismos con los que cuenta este Tribunal para ejecutar sus fallos, o bien, la forma en que la carencia de estos mecanismos se ha convertido en un problema jurídico que limita el actuar de la Sala y permite el incumplimiento de un porcentaje de sus sentencias sin mayores consecuencias. La falta de mecanismos procesales que le permitan a la Sala Constitucional ejecutar sus sentencias, a su vez, constituye una violación al numeral 153 constitucional, el cual le confiere a esta Sala el deber de ejecutar sus resoluciones. Es por lo que se considera necesario dotar al Tribunal Constitucional de mecanismos procesales para la ejecución de sus fallos. Existen dos posibilidades para la ejecución íntegra de las sentencias constitucionales. La primera de ellas es la creación de jueces ejecutores que se especialicen en garantizar el fiel cumplimiento de las sentencias dictadas por la Sala Constitucional. La segunda posibilidad, es la aplicación supletoria de los mecanismos de ejecución regulados en el Código Procesal Contencioso Administrativo y el Código Procesal Civil, esto en virtud de la disposición expresa del artículo 14 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Por lo que el objetivo de esta investigación se basa en analizar...Item Actividad procesal en el nuevo proceso contencioso administrativo y los poderes del juez en la etapa intermedia(2008) Núñez Montes de Oca, Ricardo; González Camacho, Oscar EduardoLos objetivos generales del siguiente trabajo de investigación son: analizar los principios que informan la jurisdicción Contenciosa Administrativa, y la aplicación de estos en el tramite de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y el Código Procesal Contencioso Administrativo Asimismo se realiza un estudio procesal del nuevo Código Procesal Contencioso Administrativo y en especial definir las nuevas potestades del juez en la audiencia preliminar, con relación a la demanda, a la contestación, reconvención y replicas. Todo el cambio gira a la aplicación de la oralidad en la nueva legislación Contenciosa Administrativa la cual viene a cambiar totalmente la jurisdicción. Anterior al Código Procesal Contencioso Administrativo el proceso contencioso administrativo ordinario se regulaba por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, Ley 3667 la cual entro en vigencia desde el año de 1966 el procedimiento que ofrece dicha ley, tiene sus particularidades con referencia los procedimientos civiles, tal como el deber de cumplir una fase de interposición y deducción de la demanda, el cual le es ajeno al resto de procedimientos en otras jurisdicciones. Este procedimiento es fundamentalmente escrito, así todas las manifestaciones de las partes deben hacerse por escrito, desde la interposición y la deducción de la demanda, la contestación y si procediera la reconvención, así como las conclusiones, lo anterior con sus respectivas replicas, exceptuando el escrito de interposición. Todas las providencias, autos y demás actuaciones judiciales también son por escrito, inclusive la prueba que se evacua se incorpora por escrito al expediente, finalizando el proceso con las conclusiones que aportan las partes por escrito. El Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley 8508, que entro a regir el 1 de enero del 2008, trae consigo toda una reforma al procedimiento Contencioso Administrativo...