1. Trabajos finales de graduación de grado

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    Análisis de las medidas en aduana para evitar el ingreso de mercancías falsificadas de uso y consumo humano
    (2017) Fallas Gómez, Karla Patricia; Rodríguez Castellón, Heilyn Roxiri; Villacorta Espinoza Jessica de los Ángeles; Rodríguez Arrieta, Eliécer Rodrigo
    La presente investigación se enfoca en el estudio sobre la protección en frontera de los Derechos de Propiedad Intelectual que aplican las aduanas nacionales, específicamente la Aduana Limón y la Aduana Santamaría, esto con base en el artículo 16 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual (Ley N°8039). Dicho artículo faculta la actuación de oficio por parte de los funcionarios aduaneros, en caso de sospechar la existencia de falsificación de marcas comerciales en una importación. En este sentido, el artículo 16 anteriormente citado indica que se debe actuar de oficio con el fin de detener el ingreso de las mercancías al territorio nacional. Sin embargo es un juez quien determina el destino final de estas mercancías. Para identificar las medidas aplicadas por las aduanas en caso de presunta falsificación de mercancías, es necesario entrevistar a funcionarios que día tras día ejecutan el proceso de importación de productos. Dichos colaboradores son los encargados de emitir la alerta ante cualquier sospecha y deben canalizar la información para la apertura de la correspondiente investigación, además de presentar las pruebas y contactar al representante de la marca afectada. Inicialmente, los funcionarios siguen un procedimiento no escrito en estos casos. En ese sentido, la directriz DN-003-2015 llena los vacíos que hasta ahora existen en cuanto a procedimientos por seguir en caso de una sospecha de vulneración de los Derechos de Propiedad Intelectual. Esta sospecha surge generalmente basándose en los criterios o el conocimiento que tiene el funcionario aduanero encargado del control inmediato o la revisión física de la mercancía. Dicha directriz unifica criterios en cuanto a la actuación para todos los funcionarios de las aduanas nacionales. Producto de la revisión del proceso actual, se ha propuesto un procedimiento general para aplicar medidas en las aduanas, el cual es una herramienta...
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    Diagnóstico de la actual situación de las medidas en frontera como medidas cautelares administrativas contenidas en la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual
    (2017) Durán Monge, Natalia María; Chaves Corrales, Pedro Bernal
    Como parte de la dinámica comercial entre estados y de integración a la economía internacional, Costa Rica forma parte de la Organización Mundial del Comercio como miembro fundador. Durante los años 1986 hasta el 1994, la OMC suscribe una serie de acuerdos mayormente conocidos como Negociaciones de la Ronda Uruguay, suscritos en la Conferencia Ministerial de Marrakech en abril del año 94. En tal acuerdo se conviene la protección de los DIP por medio del anexo 1C titulado Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Mediante la Ley número 7475, del 20 de diciembre del año 94, la Asamblea Legislativa aprueba el acta final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, como convenio internacional de Costa Rica. A nivel internacional, Costa Rica se compromete a la incorporación y aplicación de medidas contenidas en el ADPIC que protegen los DIP y que se consideran como marco base de tal protección. Como resultado del compromiso adquirido se crea en el año 2000 la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, ley número 8039, con el propósito de establecer herramientas de observancia. Dicha ley introduce una serie de medidas de tutela cautelar, de naturaleza y aplicación administrativa que permiten que entidades del gobierno no judiciales apliquen de manera discrecional acciones sobre la esfera jurídica de los particulares en caso de considerar que se están violentando DIPs. Se legitima al Registro Nacional de la Propiedad y a las autoridades aduaneras a suspender el proceso de ingreso de mercaderías al país y retener productos, e incluso destruirlos, por medio de la figura de las medidas en frontera; cuando se considere que el producto contraviene DIP de un titular legítimo. No obstante, en el año 2007, la Procuraduría General de la República, procede a emitir...
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