1. Trabajos finales de graduación de grado

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    Análisis crítico del requisito del elemento subjetivo para la justificación por legítima defensa, bajo los principios de un derecho penal liberal en un estado social y democrático de derecho
    (2022) Campos Jiménez, Daniel Fernando; Salas Porras, Ricardo A.
    Justificación: Las propuestas que haga la dogmática penal con respecto a sus conceptos deben procurar siempre ser debidamente fundamentadas. Lo cual implica que sus razonamientos deben ser claramente expuestos para que puedan ser analizados, objetados y de ser necesario mejorados. Esto tiene que ser así, si se entiende que el Derecho penal tiene un altísimo grado de responsabilidad por estar encargado de tutelar los bienes jurídicos más preciados por una sociedad. En este caso particular, la presente investigación expone claramente los argumentos de la doctrina dominante en relación con la exigencia de un elemento subjetivo para la justificación por legítima defensa. De forma que sea posible cuestionar dichos argumentos y cuestionar si la postura defendida mayoritariamente se ajusta a los ideales de un Derecho penal respetuoso de garantías individuales propias de un Estado social de Derecho. Hipótesis: no exigir elementos subjetivos como requisito esencial para la aplicación de la legítima defensa es una posición compatible con una teoría personal del injusto, con los fundamentos de la legítima defensa y es la más adecuada bajo un Derecho penal liberal dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho. Objetivo general: Demostrar que no exigir elementos subjetivos para la justificación de una conducta por aplicación de la legítima defensa es una solución más adecuada bajo un Estado Social y Democrático de Derecho en contraposición con la respuesta dada por la actual doctrina dominante. Objetivos específicos: 1.Exponer los presupuestos teóricos que sigue la doctrina dominante para llegar a su solución sobre una conducta que únicamente cumple objetivamente con las circunstancias de una legítima defensa, pero que carece de elementos subjetivos por parte de quien ejecuta la acción defensiva. 2.Demostrar que los fundamentos de la legítima defensa no conducen necesariamente a la exigencia de un componente subjetivo...
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    La teoría del bien jurídico como un límite al topos discursivo de la seguridad ciudadana
    (2018) Fallas Barrantes, Jorge Enrique; Trejos Robert, Sergio; Chirino Sánchez, Erik Alfredo
    En los siguientes párrafos se resumirán varios aspectos importantes del trabajo. Se empezará con la justificación, luego se anunciarán la hipótesis, el objetivo general y se terminará con la exposición de la principal conclusión. Justificación: Se ha desarrollado un concepto integral de seguridad humana. Por otro lado, apreciamos un verdadero derecho penal del enemigo representado por el discurso de la seguridad ciudadana. por un lado, sería un insumo discursivo para el aseguramiento del Estado de derecho como garante de los derechos humanos y por otro se le concibe como herramienta discursiva para finalidades políticas represivas. Entre estos dos conceptos se puede divisar la teoría del bien jurídico para limitar el poder punitivo del Estado. Según esta teoría, en cada delito debería haber un bien jurídico colectivo o individual ofendido (ya sea por lesión o puesta en peligro) para poder castigar a una persona. Surge entonces un reto académico interesante: buscar si la teoría del bien jurídico es un límite efectivo al topos discursivo de la seguridad ciudadana. Hipótesis: En nombre de la seguridad ciudadana, la teoría de los bienes jurídicos es rebasada como un límite efectivo al poder punitivo del Estado. Objetivo general: Establecer si la teoría del bien jurídico es un límite eficaz al ius puniendi exacerbado por la dinámica discursiva de la seguridad ciudadana. Metodología: Al igual que Juan Marcos Rivero, consideramos que no se puede calificar al derecho de ciencia. No obstante, ello no quiere decir que no se puedan implementar rigurosas metodologías para orientar las investigaciones jurídicas. Esta investigación adoptará un método cualitativo. Además, se seguirá una metodología epistemología sistémico/constructivista. Conclusiones importantes: La teoría del bien jurídico es rebasada por las tensiones punitivas que genera la retórica discursiva de la seguridad ciudadana...
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    Culpabilidad penal y su componente cultural: Costa Rica y sus pueblos originarios
    (2013) Morales Vargas, Robert; Salas Porras, Ricardo A.
    Los Estados que se precien de defensores de los derechos humanos, deben de contar -como elemento fundamental-, con un derecho penal responsable y que responda a las diferentes necesidades de la población. Una población que por sí sola no es uniforme, sino que cuenta con una pluralidad cultural fácilmente palpable. Esta diversidad cultural no siempre ha sido reconocida por la dogmática penal, y la práctica judicial, a pesar de que se cuenta con las herramientas y mecanismos necesarios para el resguardo de los derechos de los miembros de las diferentes culturas presentes en la sociedad costarricense, siendo unos de los principales actores, los indígenas nacionales. La teoría del delito como estructura penal se construye a partir de sus elementos esenciales, por lo cual para ser merecedor de una sanción penal, se debe realizar la verificación de la existencia de una acción, típica, antijurídica y culpable. En este último elemento, se enfoca la presente investigación, puesto que es el componente con el cual existe mayor discrecionalidad para su valoración, interpretación y aplicación práctica. Se efectúa un análisis con el cual se pretende demostrar que la culpabilidad penal, es una creación cultural, por lo cual puede arrojar resultados diferentes en la valoración que realice el operador jurídico, si mantiene el apego socio- cultural en su evaluación de reprochabilidad. Un juicio de culpabilidad realizado de esta manera, perjudica gravemente los derechos de las personas indígenas que mantienen un fuerte arraigo a su cultura. Para poder abordar este análisis, se realiza un estudio amplio de la culpabilidad, de elementos culturales y demás aspectos de interés, que concluye con la determinación de que la valoración de la culpabilidad, otorga resultados injustos, si su aplicación se lleva a cabo manteniendo el apego y la visión cultural del operador jurídico evaluador; sin individualizar, interiorizar y razonar la cultura...
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    El sistema de edades de la Ley de Justicia Penal Juvenil en relación con el Sistema de edades de la Ley orgánica de la Jurisdicción Tutelar de Menores
    (2006) Alvarado Valverde, Tatiana; Casas Zamora, Ciro
    Definir la edad adecuada a la cual un menor de edad debe ser sometido a un proceso penal no ha sido una tarea fácil en el derecho costarricense. En un principio se juzgaba a los menores bajo las mismas leyes e infraestructura carcelaria de los adultos. Posteriormente se creó la Ley Orgánica De La Jurisdicción Tutelar De Menores, ley especial que sustraía a los menores del proceso de adultos y establecia una estructura y normas particulares para ellos. Pero tenía una concepción tutelar, propia de un derecho preventivo, se procesaban a menores por el simple hecho de estar en riesgo social: indigencia, drogadicción, y no necesariamente por la comisión de delitos o infracciones claramente tipificadas. Otra gran deficiencia que presentaba era su sistema de edades de regulación, entre lo O y menos de 17 años. Primero al no tener un tope mínimo de injerencia en la vida del menor, posibilitaba el procesamiento penal de menores inclusive de 8 años, lo cual resulta absurdo y contraviene las teorías penales de la culpabilidad. Segundo, al poner el tope máximo, en menos de 17 años, quedaban fuera de todo ámbito de regulación, los menores comprendidos entre los 17 y los 18 años, creando un margen de impunidad sumamente peligroso. En 1996, se emite la Ley de Justicia Penal Juvenil, la cual establece una edad mínima de injerencia del derecho penal, los 12 años, y la edad máxima la define en menos de 18 años, cubriendo a esas personas que quedaban fuera de la acción penal. Es muy interesante descubrir que en nuestro país se aplicó por tanto tiempo, un sistema penal de menores que en tanto contraviene los principios y bases del derecho penal. La Ley Orgánica de la jurisdicción Tutelar de Menores permitía el procesamiento de menores aún cuando no había cometido delito alguno par simple riesgo social, ello rompe el requisito infranqueable de la necesidad de la existencia de un delito para darle el pase al Estado para que entre con todo...
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    La imputación de la responsabilidad penal, a los personeros del grupo de interés económico, por la quiebra de una sociedad controlada
    (2006) Cisneros Mojica, José Manuel; Rodríguez Miranda, Martín Alfonso
    En la actualidad, el derecho encuentra en la criminalidad económica un nuevo reto que afrontar, y nuestro país debe cuanto antes iniciar un profundo periodo de análisis, destinado a buscar las mejores formas de enfrentar este nuevo embate contra el orden legal. La posibilidad de que nuevas formas asociativas (como los Grupos de Interés Económico), aprovechen la falta de regulaciones para cometer delitos y resultar impunes, es el objeto de estudio en la presente investigación, aplicado específicamente al delito de quiebra fraudulenta. Aborda, el presente trabajo, las diversas posibilidades de imputar la responsabilidad penal, sin violentar principios constitucionales que rige el Derecho Penal costarricense, a quienes, aprovechándose de las figuras societarias y grupos de ellas, con el propósito de diluir la responsabilidad; delinquen en apariencia impunemente. Aportamos así, una visión clara y concreta de la situación actual de los Grupos de Interés Económico y de la quiebra, repasando además las nuevas tendencias del Derecho Penal Económico.
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    La responsabilidad civil y penal por daño genético producto de las experimentaciones en seres humanos
    (2003) Hernández Víquez, Carol Tatiana; Chirino Sánchez, Erik Alfredo
    Los avances tecnológicos, enfocados en la inedicina y el bienestar del ser humano, están cambiando el panorama de mundial. Las investigaciones con fines terapéuticos y reproductivos se hacen cada vez más frecuentes en los diferentes laboratorios, lo cual viene a generar que el derecho deba acoplarse a estos cambios. Regular estas nuevas técnicas que se están aplicando en todas partes, es tarea difícil para el legislador, pero lo es más aún sancionar a aquellos profesionales que por su falta de pericia, por negligencia o falta del debido cuidado lleguen a ocasionar daños graves en el patrimonio genético de los pacientes. El reto que se le está presentando al Derecho es muy grande, regular técnicas como la clonación, las técnicas de reproducción asistida, los estudios del Genoma Humano, trasplante de órganos. Muchos países ya han iniciado con estas regulaciones, sin embargo Costa Rica se encuentra rezagado, la incógnita es si será posible que nuestro ordenamiento jurídico logre alcanzar en avanccs a sistemas jurídicos como los europeos, y qué se necesita para lograrlo. El presente trabajo se enfocará hacia las diferentes técnicas de manipulación genética y las regulaciones existentes para cada una de ellas.
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    La implementación del estatuto de Roma para la Corte Penal Internacional en el derecho costarricense
    (2003) Chamberlain Bolaños, Cynthia; Chirino Sánchez, Erik Alfredo
    Objetivo General -Analizar los aspectos fundamentales para una aplicación efectiva del Estatuto de Roma en el Derecho costarricense. Objetivos Específicos -Destacar y analizar la importancia del Estatuto de Roma y el establecimiento de una Corte Penal Internacional -Indicar las implicaciones del Estatuto de la Corte Penal Internacional en el derecho interno costarricense, especialmente en el ámbito constitucional, penal y procesal penal. -Determinar las reformas legales necesarias para una implementación del Estatuto de Roma -Comparar los proyectos de leyes de implementación y fallos constitucionales de otros países para su eventual adaptación a la experiericia costarricense. Hipótesis: -A pesar de la ratificación del Estatuto de Roma, se deben reformar normas sustantivas y de procedimiento penal para así garantizar el funcionamiento efectivo de la Corte Penal Internacional y cumplir con las obligaciones del Estatuto de Roma. Metodología: Para realizar los objetivos anteriormente citados, se utilizó un método deductivo de análisis en el que se estudió en primer plano, los antecedentes históricos que llevaron a la firma del Estatuto de Roma en 1998. Luego se analizaron los aspectos peculiares y distintivos que tiene este tribunal internacional con respecto a los anteriores tribunales penales internacionales y con el sistema interamericano de derechos humanos. Posteriormente se analizaron los aspectos constitucionales que tuvieron que ser tratados para la ratificación del Estatuto de Roma por parte del estado de Costa Rica, así como posibles problemas constitucionales que podrían surgir en el futuro. Seguidamente se estudió la normativa de los códigos penal y procesal penal costarricenses, para determinar si en materia legal existe complementariedad con el Estatuto de Roma, o si de lo contrario, se necesitan realizar reformas legales para adaptar la legislación costarricense con las obligaciones adquiridas con el Estatuto...
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    La responsabilidad penal del notario en Costa Rica
    (2002) Padilla Valverde, Marcela; Sánchez Boza, Ligia Roxana
    La responsabilidad notarial es aquella en la que incurre un notario por incumplimiento de las obligaciones que le impone el ejercicio de su función. Se produce responsabilidad cuando una persona por acción u omisión causa un daño o perjuicio a otra, lo cual trae como consecuencia la posibilidad de una sanción sobre la persona culpable o su patrimonio. La sanción siempre va a recaer sobre el sujeto que no actuó de una forma responsable, sanción podemos decir es la reparación o reposición del daño hecho a otro sujeto individual o a la sociedad en conjunto, esta reparación o reposición debe darse en forma directamente proporcional con el daño causado. La responsabilidad penal del Notario deriva de la actuación delictuosa del notario, es decir de actos u omisiones que realice contrarios al ordenamientojurídico penal, calificado como delitos. BOLLINI afirma lo siguiente con respecto a este tipo de responsabilidad: Si bien el notario está sujeto como todo individuo al común régimen penal, también está sometido a normas punitivas que le son de particular aplicación por razón de la calidad profesional que inviste y claro está, cuando quebrante una de esas normas debe soportar las respectiva pena legalmente establecida. La responsabilidad del notario se encuentra tipiñcada de acuerdo a los artículos 16, 17 y 18 del Código Notarial dentro de tres esferas a saber, estas son: o Responsabilidad civil, o Responsabilidad penal, y o Responsabilidad disciplinaria. Estas responsabilidades de acuerdo a la doctrina, legislación y jurisprudencia nacionales no son excluyentes entre sí, al respecto la legislación Argentina dice lo siguiente: ninguna de las responsabilidades enunciadas deben considerarse excluyentes de las demás. Apoyados en la lógica resulta válida la anterior afirmación, ya que los notarios pueden ser sancionados en distintos campos, en forma simultánea o sucesiva, así las diferentes esferas del actuar del notario...
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    La fijación de la pena: sus fundamentos
    (1999) Vargas Garbanzo, Alejandra; Carvajal Pérez, Marvin A.
    La importancia de la Fijación de la Pena sólo es comparable con su alta complejidad. Ésta tiene sus fundamentos en dos instituciones pertenecientes al Derecho Penal: La Culpabilidad y la Finalidad de la Pena. Basado en una visibn antropológica indeterminista relativa bajo la cual se le reconoce al ser humano su libertad de autodeterminación, el Derecho Penal de corte democrático cimenta su sistema en un concepto normativista de culpabilidad, al ser este el más acorde para un Derecho Penal de Acto donde se juzga al individuo por lo que hizo y no por lo que es. De tal manera, el principio de culpabilidad funciona como fundamento de la determinación de la pena y, a la vez, como límite a ella. Concomitantemente, la pena, siguiendo su papel de ser la materialización del sistema represivo estatal, busca su determinación siguiendo las directrices que dictan los fines de ésta misma. Doctrinalmente, los fines de la pena son: retributivo, preventivo especial y preventivo general. Contemporáneamente, las teorías buscan, mediante su unión, posibles salidas satisfactorias a los problemas de antinomia que se presentan entre ellos. Así, se maneja una visión utilitarista de la Fijación Penal, al concebirla como un procedimiento por el cual se determina la pena, convirtiéndose en un medio y no un fin en sí misma.
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