Ciencias Sociales
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Item La Mejor forma de gobierno en Costa Rica(1916) Brenes Gutiérrez, EmilianoItem Cuales son los caracteres y ventajas de la descentralizacion administrativa?(1903) Guzmán Quirós, GerardoItem Actividad procesal en el nuevo proceso contencioso administrativo y los poderes del juez en la etapa intermedia(2008) Núñez Montes de Oca, Ricardo; González Camacho, Oscar EduardoLos objetivos generales del siguiente trabajo de investigación son: analizar los principios que informan la jurisdicción Contenciosa Administrativa, y la aplicación de estos en el tramite de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y el Código Procesal Contencioso Administrativo Asimismo se realiza un estudio procesal del nuevo Código Procesal Contencioso Administrativo y en especial definir las nuevas potestades del juez en la audiencia preliminar, con relación a la demanda, a la contestación, reconvención y replicas. Todo el cambio gira a la aplicación de la oralidad en la nueva legislación Contenciosa Administrativa la cual viene a cambiar totalmente la jurisdicción. Anterior al Código Procesal Contencioso Administrativo el proceso contencioso administrativo ordinario se regulaba por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, Ley 3667 la cual entro en vigencia desde el año de 1966 el procedimiento que ofrece dicha ley, tiene sus particularidades con referencia los procedimientos civiles, tal como el deber de cumplir una fase de interposición y deducción de la demanda, el cual le es ajeno al resto de procedimientos en otras jurisdicciones. Este procedimiento es fundamentalmente escrito, así todas las manifestaciones de las partes deben hacerse por escrito, desde la interposición y la deducción de la demanda, la contestación y si procediera la reconvención, así como las conclusiones, lo anterior con sus respectivas replicas, exceptuando el escrito de interposición. Todas las providencias, autos y demás actuaciones judiciales también son por escrito, inclusive la prueba que se evacua se incorpora por escrito al expediente, finalizando el proceso con las conclusiones que aportan las partes por escrito. El Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley 8508, que entro a regir el 1 de enero del 2008, trae consigo toda una reforma al procedimiento Contencioso Administrativo...Item Alcances de la suspensión como medida tutelar de los derechos subjetivos en los recursos de amparo y procesos contencioso administrativos(2005) Matamoros Villalobos, María Eugenia; Valverde Alpízar, Juan CarlosEsta tesis destaca los problemas principales en la eficacia del sistema cautelar restringido a la suspensión en las jurisdicciones constitucional y contencioso administrativa, como protector y garante de los derechos subjetivos del administrado. La investigación incluye un análisis histórico, así como de caracleríslicas, funciones, objeto y imalidades de la medida cautelar suspensiva, con referencias a la jurisprudencia constitucional y contencioso administrativa básicamente, así co mo la exposición de algunos casos para ilustrar la veracidad de la hipótesis principal de esta investigación. Como solución ante el problema principal de la suspensión en los alcances protectores de los d er echos subjetivos se propone el establecimiento de una medida cautelar anticipatoria en ambas jurisdicciones y una provisional en la jurisdicci ón contencioso administrativa. Por último, se exponen dentro del título II lineamientos jurisprudenciales sobre los presupuestos de procedencia de la suspensión en la jurisdicción contencioso administrativa. El análisis de teoría, legislación, jurispmdencia y casos pemtite concluir la ineficacia de la suspensión en la protección de los derechos subjetivos cuando se involucr an pretensiones de plena juri sdicción, la carencia de legislación adecuada, la necesidad de establecer una medida cautelar anticipatoria y de un a reforma legislativa.Item Delimitación del contenido de debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo sancionatorio y el proceso penal(2007) Rosito Iglesias, Natalia; Carvajal Pérez, Marvin A.El Estado posee un Poder de Imperio, el cual a su vez le otorga una potestad sancionadora. Históricamente el ejercicio de la potestad sancionadora estatal, estaba asignada y monopolizada por la jurisdicción penal, ya que tanto los delitos como las infracciones administrativas estaban contenidas dentro del Código Penal y por tanto eran de conocimiento de los jueces penales. Posteriormente, y por una necesidad social, por medio de la despenalización se le fue atribuyendo a la Administración Pública la tarea de conocer sobre la posible comisión de las infracciones administrativas. Es así, como existe una sola potestad sancionadora estatal o ius puniendi, la cual a su vez se divide en la potestad Penal y la Administrativa. Debe resaltarse que el Estado no podrá imponer ninguna sanción o pena sin antes haber seguido en Debido Proceso, entendido el mismo, como la integración de una serie de principios y garantías tendente a otorgarle a la persona investigada, la certeza de que contara con un proceso justo, en el que podrá defenderse de forma plena y eficaz. Del primer párrafo puede concluirse que cronológicamente surgió primero la potestad sancionadora Penal, la cual desarrolló los principios y normas integrantes del Debido Proceso a manera clara y precisa a nivel normativo, doctrinal, así como jurisprudencial. De esta manera, al surgir la potestad sancionadora Administrativa, esta debió en un primer momento tomar sus bases de las del Derecho Penal, ello con el afán de no dejar en estado de indefensión al administrado. Con el transcurso del tiempo, el Derecho Administrativo ha ido delimitando su aplicación de los principios y garantía; no obstante, aún está muy lejos de alcanzar la precisión del Derecho Penal, máxime si se toma en cuenta que carece de normativa aplicable. La situación antes descrita, ha motivado la realización del presente trabajo, con el que se pretende analizar los diferentes matices de aplicación...Item Los convenios de colaboración y cooperación interinstitucional en el marco de las relaciones contractuales de la administración pública(2007) Gómez Zúñiga, María de los Ángeles; Hidalgo Cuadra, RonaldLa contratación administrativa resulta ser un tema de profunda relevancia en el día a día de la Administración Pública. Es por medio de esta actividad que el Estado procura desarrollar la satisfacción del interés público. Esta estructura requiere de una actuación coordinada para su desarrollo. La coordinación puede ser a lo interno del órgano público o bien, en forma externa entre los diversos sujetos que conforman la Administración Pública. Existen diversas figuras en el Derecho Administrativo que permiten la satisfacción del interés público, para lo cual se puede involucrar más de una institución. Ejemplo de ello resultan ser los convenios de colaboración y los contratos de la Administración. Los convenios son, en muchos casos, el cauce a través del cual se perfila y programa la asistencia entre administraciones públicas, por lo que cada vez se hace más frecuente la utilización de convenios para generar relaciones obligacionales con sujetos tanto de derecho público como privado. Por medio del convenio, las instituciones buscan colaboración de otras instituciones para lograr así el cumplimiento de sus fines. Este convenio administrativo no habilita a la Administración para el ejercicio de nuevos poderes, que en este caso vienen previamente concedidos. La competencia no puede ser renunciada ni dispuesta, pero además, la imperatividad de la competencia deriva de su carácter funcional, en cuanto ha sido atribuida para satisfacer el interés público y no el interés particular del Ente u Órganos Públicos. Toda actividad del Ente Público debe encontrarse dentro del ámbito de las competencias que por ley le son asignadas a cumplir, de conformidad con el principio de legalidad estipulado en la Constitución Política y la Ley General de la Administración Pública. El trabajo pretende esclarecer la figura del convenio administrativo y su diferencia del contrato. Asimismo, establecer si las competencias legalmente asignadas...Item La convergencia y posibles conflictos de competencia entre la Contraloría General de la República y la Superintedencia [i.e. Superintendencia] General de Entidades Financieras en la fiscalización de los bancos comerciales del Estado(2007) Solano Leiva, Edwin; Víquez Cerdas, Ana CristinaObjetivo General: Analizar los alcances del control y supervisión que ejercen, tanto la Contraloría General de la República sobre la Superintendencia General de Entidades Financieras y los bancos comerciales del Estado, como dicha Superintendencia sobre estos últimos, para determinar los ámbitos de convergencia, posibles conflictos de competencia y proponer las respectivas soluciones. Objetivos Específicos: 1.- Delimitra las bases conceptuales de la presente investigación. 2.- Determinar los alcances del control y supervisión que la Contraloría General de la República debe ejercer sobre la Superintendencia General de Entidades Financieras y los bancos comerciales del Estado. 3.- Determinar los alcances del control y supervisión que la Superintendencia General de Entidades Financieras debe ejercer sobre los bancos comerciales del Estado. 4.- Establecer la actividad sustantiva realizada por los bancos comerciales del Estado. 5.- Analizar los ámbitos de convergencia y de posibles conflictos de competencia entre la Contraloría General de la República y la Superintendencia General de Entidades Financieras en la fiscalización de los bancos comerciales del Estado. 6.- Determinar el procedimiento aplicable ante un eventual conflicto de competencia entre la Contraloría General de la República y la Superintendencia General de Entidades Financieras en la fiscalización de los bancos comerciales del Estado. Metodología. La metodología que se implementará para la consecución de los objetivos antes expuestos, consiste básicamente en un análisis de la doctrina, la legislación y la jurisprudencia atinente, con base en los métodos Inductivo, Deductivo, Histórico, y Comparativo. Asimismo, dada la especificidad del tema se realizarán entrevistas a especialistas en el despliegue de ambas modalidades de control (fiscal y bancario). Además, se analizará aquellos casos concretos que se hubieren presentado o que se presume pueden suscitarse...Item Contrato BOT. Tipo abierto de contratación administrativa: herramienta para el desarrollo de la infraestructura del país(2007) Mercado Castro, Andrés; González Camacho, Oscar EduardoLa Contratación Administrativa es una rama del derecho, que se caracteriza por su formalismo y singularidad. Regulada desde la Constitución Política en su artículo 182, siguiendo por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General, los cuales han sido modificados mediante la ley 8511 del 16 de mayo de 2006 y el Decreto Ejecutivo No. 33411, esta rama del Derecho regula las relaciones interestatales y entre el Estado y los particulares. Los procesos de Contratación Administrativa se caracterizan por la participación de la Administración Pública y su objeto es variable y puede ir desde la compra de un bien, servicio hasta la construcción de obras públicas, lo anterior con fundamento en la necesidad de satisfacer el interés público. El Estado debe realizar sus contrataciones mediante la figura de la licitación pública, lo anterior de conformidad con el artículo 183 de la Constitución Política. Los procesos de licitación pueden variar, y de acuerdo a la reforma vigente de la ley, se puede subdividir en licitación pública, abreviada y compra directa. Adicionalmente se puede contratar mediante contrataciones atípicas, denominadas así, debido a que no están reguladas por la Ley y es mediante reglamentos debidamente aprobados por la Contraloría Genera de la República, que la Administración puede utilizar. Este último es el caso de los contratos BOT. Existe una discusión respecto a si el contrato administrativo es un acto administrativo o no. Pese a esta discusión, los distintos autores concuerdan en que el contrato administrativo es un acuerdo de voluntades entre un órgano de la Administración y un particular u otro órgano, para ejecutar una prestación cuyo fin primordial es la satisfacción del interés público. El contrato administrativo tiene características propias como son las potestades de imperio de la Administración, la posibilidad de mutabilidad del contrato y el objeto contractual a que se refiere...Item La jurisprudencia obligatoria en el proyecto del Código Procesal General y sus bases actuales: fundamento para la creación de un derecho sustantivo agrario(2003) Marín Jiménez, Vera Virginia; Rojas Herrera, Oscar MiguelEl derecho como producto del ser humano ha ido variando su forma de aplicación a través del tiempo, de pasar de un derecho consuetudinario, a uno regido por las normas escritas, de forma tal que en determinado momento llegó a estancarse. Pero también los diferentes sistemas jurídicos evolucionaron de diversa forma, permaneciendo nuestro país dentro del ámbito del sistema romano, para el cual la base del mismo es la ley y el juez es un simple aplicador del mismo a diferencia del sistema reinante, aún con sus diferencias entre países, en Estados Unidos de América e Inglaterra: el Common Law, en el cual el juez tiene un papel preponderante pues es el encargado de emitir y aplicar los precedentes de la jurisprudencia, en supremacía de la ley. Pero como no puede el derecho permanecer estático a las circunstancias que lo rodean, ante todo en una materia como el Derecho Agrario, cual prepondera su especialidad, alejándose de los preceptos del Derecho Civil y de los institutos del Código Civil, los cuales mediante la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha ido imbuyendo de los principios generales agrarios, adecuándolos a sus necesidades y creando unos nuevos aplicables sólo a las cuestiones agrarias. Esto por cuanto el Derecho Agrario ha venido desarrollándose y tomando forma mediante la jurisprudencia, renovándose según las necesidades imperantes en la sociedad, por lo cual se busca el fundamento para esta labor de complementación del Ordenamiento Jurídico que se realiza al tomar la jurisprudencia como fuente supletoria y llenar el vacío existente en la legislación agraria. La fundamentación para esta labor de creación de derecho realizada por el juez la encontramos en los artículos 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 7 de la Ley General de Administración Pública. A estas se les realizará un análisis y del marco jurídico que las rodea, principalmente lo referente a la Sala Constitucional...Item La categoría jurídica de las relaciones de sujeción especial en el derecho público costarricense(2002) Ventura Rodríguez, Manuel Enrique; Brenes Esquivel, Ana LorenaEl presente trabajo de investigación procede a analizar el desarrollo del concepto de relación de sujeción especial y su aplicación en el ordenamiento jurídico costarricense. De esta forma, se hace un estudio inicial de los orígenes de esta categoría jurídica y su desarrollo en el ámbito jurídico alemán y español. A tal efecto, se procede a estudiar la evolución constitucional alemana durante el Siglo XX y su influencia sobre las relaciones de sujeción especial. En el caso español, se hace una reseña de la aplicación que ha tenido en el Derecho Público de dicho Estado. Posteriormente, se realiza un estudio sobre la posibilidad de que constitucionalmente se faculte la existencia de las relaciones de sujeción especial en el Derecho Público costarricense. Asimismo, se analiza en detalle el artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública, el cual reconoce legalmente dicha categoría jurídica. Adicionalmente, se procede a analizar en detalle las figuras del servidor público, el concesionario de servicios públicos y del notario público, como sujetos integrados en una relación de sujeción especial. Finalmente, se realiza un análisis jurisprudencial de las resoluciones de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que aluden a dicha figura.