Ciencias Sociales

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    Tensiones internas y disturbios interiores: zonas grises en la protección de la persona
    (2006) Bogarín Chaves, Marielos; Ubeda Rivera, Gioconda
    En esta investigación se analiza la protección que reciben las personas en situaciones de tensiones internas y disturbios interiores, donde no resulta aplicable el derecho internacional humanitario, sino solamente el derecho interno de los Estados y las normas del derecho internacional de los derechos humanos, algunas de las cuales pueden suspenderse durante los estados de excepción, quedando vigente únicamente el núcleo inderogable de derechos humanos. Después del marco teórico general en el que se exponen las principales nociones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos, se hace un estudio de las características de las situaciones de tensiones internas y disturbios interiores, para posteriormente confrontar la teoría con varios ejemplos prácticos. Además, se analizan cuáles son las propuestas actuales y cuáles resultan ser los principales desafios en la materia, con la intención de que este trabajo contribuya a promover la investigación, la discusión y la difusión del tema. En la práctica, el principal problema lo plantean aquellas situaciones de violencia interna que no llegan a la calificación de conflictos armados, pero presentan las características y generan los efectos propios de éstos. Concluida la investigación queda comprobada la necesidad de llevar a cabo una revisión de la normativa aplicable en estos casos, para solventar las lagunas de protección que encontramos en la denominada zona gris, la cual constituye la frontera que separa a los disturbios interiores de los conflictos armados internos.
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    Las procuradurías de derechos humanos en Centroamérica y Panamá: un análisis comparativo e histórico de las leyes de creación
    (2002) Quesada Quesada, Carlos Enrique; Vega Robert, Rolando
    La protección de los derechos humanos no ha sido una preocupación reciente, tiene su origen en la existencia misma del ser humano y en su relación con los demás. La primera forma de estudiar dicha protección nos la ofrecen los tratadistas del tema que han elaborado un concepto, en constante evolución, sobre qué se debe entender por derechos humanos y cómo los mismos han evolucionado a través de la historia. Destacan la presencia de los tratadistas musulmanes, sobre las que se funda el pensamiento cristiano que los seres humanos practican en la actualidad. Desde un inicio la preocupación sobre la situación de los derechos humanos motivó al cuestionamiento de los puntos de vista, en auge, en cada época particular. Dicha preocupación transformaría no solo el concepto de lo que se entiende por derechos humanos, sino su aplicación practica a lo largo de la historia. Eso permitió acabar con la esclavitud; así como con formas de intolerancia religiosa y étnica que llegaría a su cúspide al finalizar la primera parte del siglo XX. Un acontecimiento, la Segunda Guerra Mundial y un hecho, las violaciones de los derechos humanos de la población civil, producto de la persecución religiosa, sexual y racial durante la misma, marcarían la forma en cómo proteger y defender los derechos humanos. La creación de la Organización de las Naciones Unidas y la ratificación de una serie de instrumentos internacionales; desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos hasta los protocolos, tanto de los derechos civiles y políticos; como de los económicos, sociales y culturales, permitirían sentar las bases de un derecho internacional más justo y equitativo para los más vulnerables. La forma en cómo la comunidad internacional influye, se ve reflejada en esta institución de origen escandinavo -0mbudsman-, que se adapta a los distintos marcos jurídicos en la región. Si bien son seis legislaciones distintas, comparten una serie de principios...
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    El papel de la Defensoría de los Habitantes en la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas
    (2002) Odio Benito de Alvarenga, Marta Eugenia; Maxera Herrera, Rita
    El crecimiento del Estado moderno con el consecuente desarrollo acelerado de sus funciones, ha hecho insuficientes los tradicionales medios de protección de los derechos de sus gobernados frente a la Administración, tales como los recursos administrativos convencionales y los medios judiciales para impartir justicia. Es en esta realidad social donde emerge una institución inspirada en un antiguo modelo escandinavo, el OMBUDSMAN (vocablo derivado del sueco Imbud: representante, comisionado, protector, mandatario...), instituido para controlar el ejercicio del poder del Estado y servir de límite a las arbitrariedades de sus órganos administrativos, a través de la Magistratura de Conciencia, de Persuasión y de Influencia. En las últimas décadas, la figura del Defensor del Pueblo ha sido estatuido en un buen número de países en diversas regiones del mundo; dado este auge, autores como René Legrand la han calificado de institución universal. En Costa Rica, su creación de origen legal data de 1992, bajo el nombre de Defensoría de los Habitantes de la República, nació con el propósito de resguardar los derechos y los intereses de los habitantes. Los pueblos indígenas costarricenses, ávidos de encontrar respuesta oficial a sus necesidades actuales causadas por siglos de opresión e injusticia, cifraron sus esperanzas en la naciente institución para canalizar sus reclamos hacia los poderes públicos y, por su intermedio, hacer oír sus voces e intentar así desgarrar la mordaza impuesta desde la larga noche de los tiempos que precedió al desembarque de los extranjeros en sus tierras. En los últimos lustros del siglo XX, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos inició la codificación de los derechos de los pueblos indígenas, superando la concepción histórica de los derechos humanos de corte individual, hacia el reconocimiento de los derechos colectivos de estos pueblos, como condición previa para el ejercicio de sus burlados...

SIBDI, UCR - San José, Costa Rica.

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