Ciencias Sociales

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    Las medidas preventivas o cautelares adoptadas en Sede Administrativa: una visión desde la Contraloría General de la República en su función de superior vigilante de la Hacienda Pública
    (2017) Jordán Brenes, César Enrique; Alvarado Quesada, Marco Vinicio
    La presente investigación, además de un ejercicio académico, constituye un verdadero aporte al estudio de las medidas cautelares en sede administrativa, el cual se expone desde óptica de la Contraloría General de la República, en virtud del importantísima deber que tiene el órgano contralor, en la correcta fiscalización superior de la hacienda pública. No obstante, para que el órgano contralor pueda alcanzar el efectivo y eficiente cumplimiento de las competencias asignadas constitucional y legalmente dentro del marco reglado y garantista del procedimiento administrativo, así como en materia de contratación administrativa y respecto a los estudios de fiscalización que lleva a cabo la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa (DFOE) de la Contraloría General de la República, dispone de la facultad para decretar las medidas cautelares que estime pertinentes para los casos en concreto que tenga bajo estudio, en razón de sus especiales competencias que procuran un buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas. El fundamento general del marco normativo del cual deriva la potestad discrecional a las Administraciones para adoptar las medidas cautelares, deriva en primer lugar de la Constitución Política (1949), artículos 9, 11, 27, 33 y 41 y de la Ley General de la Administración Pública, artículos 19 y 146. Por lo anterior, podemos afirmar que el marco normativo que habilita a la Contraloría General de la República para adoptar medidas cautelares, es númerus Clausus y dependerá de la investigación o gestión de fiscalización de que se trate, la utilización de alguna medida cautelar. No obstante, en este trabajo, propones algún marco normativo regulatorio y mejoras al existente, sin pretender limitar la figura cautelar a un mecanismo taxativo de probabilidades cautelares. En este orden de ideas, consideramos que resulta posible incluir en el régimen cautelar del Órgano Contralor las medidas...
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    Nuevas tendencias de las medidas cautelares en la Jurisdicción Contencioso Administrativa: análisis de la jurisprudencia judicial en los últimos diez años 1995-2005
    (2007) Murillo Murillo, Kattia Milena; Víquez Cerdas, Ana Cristina
    La actual estructura del proceso contencioso administrativo (escrito y formalista), aunado a la gran cantidad de juicios que llegan a estrados judiciales, y otras circunstancias como la lentitud propia del sistema judicial costarricense, hacen que transcurran muchos años entre el inicio y la finalización de los litigios, con el peligro de que cuando se dicte sentencia firme, las condiciones fácticas hayan variado, lo que no permita su ejecución. Lo anterior ha llevado a la creación de un procedimiento cautelar dependiente del principal, que tiene como objetivo prevenir daños de difícil o imposible reparación en la esfera de las partes, que hagan imposible efectividad de los fallos judiciales. Las características intrínsecas más relevantes de las medidas cautelares son: a).-instrumentalidad con la sentencia definitiva, b).-provisionalidad; c).-urgencia para evitar el peligro en la mora, y d).-adoptadas mediante una cognición sumaria superficial efectuada por el órgano jurisdiccional sin entrar a prejuzgar sobre el mérito del asunto, e).-función. Asimismo, tienen como presupuestos: a) situación tutelable, b) apariencia de buen derecho (fumus boni iuris), c) peligro en la demora (periculum in mora), d) compatibilidad con el interés público, e) caución. Existen varias modalidades de medidas cautelares, pueden ser típicas o atípicas, las cuales pueden tener efectos conservativos, anticipativos o innovativos. Además hay diversos sistemas cautelares, los cuales pueden ser típicos, atípicos o mixtos. En nuestro país, la medida cautelar de mayor relevancia, aplicación y arraigo, es la suspensión del acto administrativo, principalmente porque es la única que regula expresamente la ley, unido al hecho de que el acto administrativo por muchos años ha sido el centro del proceso contencioso administrativo, lo que ha propiciado un desarrollo jurisprudencial y doctrinal enfocado hacia tal medida. Dicha medida, constituye una excepción...

SIBDI, UCR - San José, Costa Rica.

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