Ciencias Sociales
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Item Las medidas preventivas o cautelares adoptadas en Sede Administrativa: una visión desde la Contraloría General de la República en su función de superior vigilante de la Hacienda Pública(2017) Jordán Brenes, César Enrique; Alvarado Quesada, Marco VinicioLa presente investigación, además de un ejercicio académico, constituye un verdadero aporte al estudio de las medidas cautelares en sede administrativa, el cual se expone desde óptica de la Contraloría General de la República, en virtud del importantísima deber que tiene el órgano contralor, en la correcta fiscalización superior de la hacienda pública. No obstante, para que el órgano contralor pueda alcanzar el efectivo y eficiente cumplimiento de las competencias asignadas constitucional y legalmente dentro del marco reglado y garantista del procedimiento administrativo, así como en materia de contratación administrativa y respecto a los estudios de fiscalización que lleva a cabo la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa (DFOE) de la Contraloría General de la República, dispone de la facultad para decretar las medidas cautelares que estime pertinentes para los casos en concreto que tenga bajo estudio, en razón de sus especiales competencias que procuran un buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas. El fundamento general del marco normativo del cual deriva la potestad discrecional a las Administraciones para adoptar las medidas cautelares, deriva en primer lugar de la Constitución Política (1949), artículos 9, 11, 27, 33 y 41 y de la Ley General de la Administración Pública, artículos 19 y 146. Por lo anterior, podemos afirmar que el marco normativo que habilita a la Contraloría General de la República para adoptar medidas cautelares, es númerus Clausus y dependerá de la investigación o gestión de fiscalización de que se trate, la utilización de alguna medida cautelar. No obstante, en este trabajo, propones algún marco normativo regulatorio y mejoras al existente, sin pretender limitar la figura cautelar a un mecanismo taxativo de probabilidades cautelares. En este orden de ideas, consideramos que resulta posible incluir en el régimen cautelar del Órgano Contralor las medidas...Item La aplicación de medidas cautelares en el proceso de arbitraje comercial internacional en Costa Rica de acuerdo con la Ley no. 8937(2014) Morales Ramírez, Catalina; Reyes Villalobos, José AntonioJustificación: Previo a la aprobación de la Ley de Arbitraje Comercial Internacional, en la legislación costarricense no se encontraba ninguna norma que regulara la figura de las medidas cautelares en un proceso de arbitraje comercial internacional, por lo que esto conllevaba a que se formara un evidente vacío legal en los procesos arbitrales que se celebran en Costa Rica. Por esta razón, el reconocimiento de estas medidas cautelares en nuestro país, se dio con la aprobación de la Ley N° 8 937, en mayo del dos mil once, basándose esta en la Ley Modelo UNCITRAL (CNIDMU). De acuerdo con el capítulo IV de la Ley de Arbitraje Comercial Internacional, las medidas cautelares en el arbitraje son un método alterno al judicial, para la solución de controversias, así como para la conservación del objeto de dicho arbitraje, por lo que dicha ley lo que busca es defender los derechos subjetivos, garantizando su eficacia y consolidar la seriedad de la función jurisdiccional, asegurando el fin propio y principal del laudo, ya que antes no se brindaba suficiente protección para dichos objetivos si se dejaban por fuera de la regulación figuras como las medidas cautelares. Lo anterior se convierte, de esta manera, en uno de los principales objetivos del trabajo que se pretende desarrollar, es decir, se intentará por medio de este trabajo, analizar la figura de las medidas cautelares, y estudiar una futura y exitosa implementación en la normativa nacional relacionada con esta. De ser así, es importante analizar los sujetos encargados, así como los medios y mecanismos que nuestro país ha designado para cumplir con la debida implementación de la figura, como también la protección de los derechos mencionados, previendo el incumplimiento del laudo. Se estudiarán cuerpos normativos internacionales específicos donde el tema se haya desarrollado a fondo, propiamente en países, tales como los Estados Unidos de América, México, Suiza, Perú, Inglaterra...