Ciencias Sociales
Permanent URI for this communityhttps://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/8
Browse
6 results
Search Results
Now showing 1 - 6 of 6
Item Análisis del concepto "persona" en el artículo primero de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, No. 7727 del 12 de diciembre de 1997(2004) Cárdenas Sancho, Fiorella; Araujo Gallegos, Ana MargaritaSe indaga el término persona bajo diferentes denominaciones dentro del pensamiento de Occidente mediante una metodología comparativa titulada marco de referencia, con el fin de comprender el desarrollo de la relación entre sujeto y realidad desarrollada en la doctrina de teorías internacionalistas formuladas desde principios del siglo XX en la coyuntura anterior a las dos grandes guerras mundiales; época en que se inicia un movimiento que desencadena la doctrina de instrumentos internacionales de las Naciones Unidas posteriormente a la década de los años ochenta denominada educación y cultura de paz. Este marco de referencia tiene la finalidad de facilitar la comprensión del término objeto de estudio presente en el artículo primero de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, No. 7727 en los términos de la doctrina de la educación y la cultura de paz.Item Consideraciones sobre la personalidad jurídica(1967) Barquero Salazar, FernandoItem Análisis de la despenalización del homicidio por piedad, sus implicaciones en el ordenamiento jurídico costarricense y derecho comparado(2016) Campos Pérez, Francisco; Seas Duarte, Minor José; Gassiot, Olivier RémyEl homicidio por piedad, regulado en el artículo 116 del Código Penal, está íntimamente relacionado con el tema de la eutanasia. Lo anterior, ya que el tipo penal describe una conducta que en la doctrina se ha relacionado con el concepto de eutanasia. Sin embargo, es preciso aclarar que se trata de un caso de eutanasia activa ya que interviene un tercero en la consumación de la acción que provoca el resultado muerte. El tema de la eutanasia es un tema de gran relevancia, especialmente, en estos últimos 20 años debido en gran medida al desarrollo jurisprudencial y a su legalización en Holanda, Bélgica y el estado de Oregón. En estos países, previo a su legalización, se generó una discusión interdisciplinaria sobre la conveniencia social de aprobar esta figura. Sin embargo, el desarrollo jurisprudencial en Holanda, especialmente, tuvo la mayor influencia en su legalización al determinar jurídicamente frente a casos concretos los parámetros que debía cumplir para su aprobación por el ordenamiento jurídico. También en otros países europeos se ha empezado a discutir la posibilidad de regular jurídicamente la eutanasia, principalmente luego de los casos holandeses y belgas. El tema ha empezado a discutirse ante la aparición de juicios que han tenido que enfrentar los estados por pacientes muy graves que reclaman la posibilidad que se les aplique el tratamiento de la eutanasia. Los estados han tenido que valorar la posibilidad de regularla e incluso en algunos de ellos se han presentado proyectos de ley al respecto, lo que ha permitido el desarrollo jurídico más amplio sobre este tema. En el caso particular costarricense, la discusión sobre la eutanasia apenas ha empezado a surgir en los últimos años, lo que implica que a nivel nacional no se exista un amplio desarrollo doctrinal al respecto. La despenalización la tentativa de suicidio del artículo 114 de Código Penal, mediante un voto de la Sala Constitucional...Item Análisis y desarrollo del concepto daño al proyecto de vida: bases filosóficas, desarrollo conceptual, derecho comparado y aplicabilidad de la figura en Costa Rica(2010) Cubero Soto, Melania; Fernández Ulate, Inés; Pérez Vargas, Víctor GuillermoEl daño al proyecto de vida, se trata de una figura jurídica que, según el creador del concepto Carlos Fernández Sessarego, se entiende como: el más grave que se puede causar a la persona en tanto sus consecuencias inciden en la frustración o menoscabo del destino que se ha trazado, de la manera de vida que ha escogido, de lo que ha decidido ser y hacer con su existencia. De ahí que sea un daño radical, en cuanto afecta en su raíz la libertad del ser humano. También este concepto ha sido desarrollado por diversos autores como: Sergio García Ramírez, Antonio A., Cançado Trindade, Eduardo Ferrer Mac Gregor, Jorge Francisco Calderón Gamboa, Amaro Alves de Almeida Neto, Ana Salado Osuna, Mtilde Zavala de González, entre otros. Es por el anterior desarrollo internacional y, por la equidad que esta figura busca, que es importante analizar si dicho instituto es viable a la luz de nuestro ordenamiento jurídico e identificar las posibles formas de introducirlo como rubro de indemnización. El objetivo general de la investigación es analizar si el instituto del daño al proyecto de vida es viable a la luz de nuestro ordenamiento jurídico e identificar las posibles formas de introducirlo como rubro de indemnización. Como objetivos específicos se tienen los siguientes: 1. Estudiar el trasfondo filosófico que justifica la figura del daño al proyecto de vida y su indemnización. 2. Analizar el concepto del proyecto de vida en la doctrina y la jurisprudencia comparada. 3. Comparar la figura del daño al proyecto de vida con el lucro cesante, daño emergente, daño a la persona, pérdida del chance y daño existencial. 4. Estudiar el sistema de responsabilidad civil y derecho de daños costarricense. 5. Enmarcar el daño al proyecto de vida dentro de la teoría general del derecho de daños y la responsabilidad civil. 6. Identificar dentro del ordenamiento jurídico nacional la aplicabilidad de esta figura...Item Tensiones internas y disturbios interiores: zonas grises en la protección de la persona(2006) Bogarín Chaves, Marielos; Ubeda Rivera, GiocondaEn esta investigación se analiza la protección que reciben las personas en situaciones de tensiones internas y disturbios interiores, donde no resulta aplicable el derecho internacional humanitario, sino solamente el derecho interno de los Estados y las normas del derecho internacional de los derechos humanos, algunas de las cuales pueden suspenderse durante los estados de excepción, quedando vigente únicamente el núcleo inderogable de derechos humanos. Después del marco teórico general en el que se exponen las principales nociones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos, se hace un estudio de las características de las situaciones de tensiones internas y disturbios interiores, para posteriormente confrontar la teoría con varios ejemplos prácticos. Además, se analizan cuáles son las propuestas actuales y cuáles resultan ser los principales desafios en la materia, con la intención de que este trabajo contribuya a promover la investigación, la discusión y la difusión del tema. En la práctica, el principal problema lo plantean aquellas situaciones de violencia interna que no llegan a la calificación de conflictos armados, pero presentan las características y generan los efectos propios de éstos. Concluida la investigación queda comprobada la necesidad de llevar a cabo una revisión de la normativa aplicable en estos casos, para solventar las lagunas de protección que encontramos en la denominada zona gris, la cual constituye la frontera que separa a los disturbios interiores de los conflictos armados internos.Item Los Testigos de Jehová y la negativa a la sangre, implicaciones jurídico-religiosas, su posición frente a las técnicas modernas de tratamiento médico sin sangre(2003) Sánchez Fonseca, Angie; Carvajal Pérez, Marvin A.Los Testigos de Jehová son un grupo religioso cristiano, que empezó su actividad en el siglo XIX, en los Estados Unidos de América, a este grupo se le conocía como Estudiantes de la Biblia. En 1914, que se formó legalmente la corporación Internacional Bible Students Association, y se adoptó para los grupos en las diversas localidades el nombre de Estudiantes de la Biblia Asociados. A partir de 1920 se dieron a conocer como la Asociación Internacional de Estudiantes de la Biblia en lo que tenía que ver con sus reuniones religiosas. Para el año 1931 se adopta el nombre distintivo de Testigos de Jehová, aunque para los aspectos legales de la representación de la sociedad se tomó el nombre de Watch Tower Bible and Tract Society. Desde entonces la organización de los Testigos de Jehová, sistematizó un programa de predicación en todo el mundo, como parte de una obra mundial de educación bíblica, y desde entonces hasta la fecha los Testigos de Jehová se encuentran en más de 235 países alrededor del globo terrestre, llevando acabo su labor de educación bíblica. En 1945, la organización mediante sus publicaciones ha venido explicando el punto de vista con respecto a la sangre. Se expuso a partir de esa fecha que tanto la sangre de animales como de humanos estaba bajo la prohibición divina que se impuso a Noé, un conocido antepasado judío, musulmán y cristiano y sus descendientes según el libro bíblico de Génesis 9: 3-6, el cual menciona: Todo animal moviente que ésta vivo puede servirles de alimento. Como en el caso de la vegetación verde, de veras lo doy todo a ustedes. Solo carne con su alma -su sangre- no deben comer. Y, además de eso, su sangre de sus almas la reclamaré. De la mano de toda criatura viviente la reclamaré; y de la mano del hombre de la mano de cada uno que es su hermano, reclamaré el alma del hombre. Cualquiera de derrame sangre del hombre, por el hombre será derramada su propia sangre, porque a la imagen...