Ciencias Sociales

Permanent URI for this communityhttps://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/8

Browse

Search Results

Now showing 1 - 2 of 2
  • Thumbnail Image
    Item
    La inconstitucionalidad del Flat Tax a la luz del Principio Pretoriano de Capacidad Contributiva en Costa Rica
    (2015) Zúñiga Vargas, Moisés; Villalobos Brenes, Francisco
    Los impuestos en todos los países, son un tema de trascendental importancia por cuanto mediante estos es que pagamos los servicios y costos que implica la existencia de un Estado de Derecho. Nuestra Constitución Política establece el deber de todos los administrados de contribuir con los gastos estatales, cuánto exigir y con base en qué. Esto nos lleva al tema de la justicia tributaria, aquel criterio mediante el cual un tributo puede ser considerado como justo. En Costa Rica el concepto de justicia tributaria va seguido de la capacidad contributiva; es decir, justo es el tributo que exija de la persona una contribución proporcional a las manifestaciones de riqueza de la misma. Ahora bien, la Constitución Política no hace más que establecer lineamientos básicos para la creación de los impuestos, la facultad de creación y diseño de estos impuestos recae sobre el legislador. De este modo, han surgido varias formas de diseñar los impuestos, en especial de la renta, pilar central de todo sistema tributario. Un impuesto sobre la renta con particular popularidad ha sido el Flat Tax, propuesto en el libro The Flat Tax en 1985 y en la actualidad acogido por varios países, demostrando ventajas claras como su simpleza y neutralidad, razón por la cual ha sido fuertemente recomendado por varios especialistas en el tema tributario. Concretamente en Costa Rica este impuesto ha sido promovido como solución a los problemas fiscales nacionales, especialmente por parte de un sector político importante. Sin embargo, este ha sido criticado en un tema concreto, el Flat Tax es un impuesto regresivo, lo cual atenta contra la capacidad contributiva de las personas, convirtiéndolo en un impuesto sobre la renta injusto. Dado que en nuestro país, los principios de capacidad contributiva y progresividad presentes en la jurisprudencia constitucional de la Sala IV son de carácter vinculante, esta crítica implicaría que el Flat Tax sería inconstitucional...
  • Thumbnail Image
    Item
    Nuevas aproximaciones al derecho contencioso constitucional en Costa Rica: modificación al modelo actual de control de constitucionalidad
    (2013) López Jiménez, Alonso; Rémy Gassiot, Olivier
    La Sala Constitucional posee una competencia exclusiva y especializada en la resolución de las contiendas derivadas de la interpretación de la Constitución y la defensa de los derechos fundamentales. Así lo especifica el artículo 2 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional , pues menciona que la jurisdicción constitucional es la única llamada a conocer la resolución en determinados supuestos, para la protección y garantía de los derechos fundamentales y demás libertades consagradas en la Constitución Política y el derecho internacional; el control de constitucionalidad de normas de cualquier naturaleza y actos sujetos al Derecho Público; los conflictos de competencia entre poderes estatales, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones [T.S.E.], así también, como los órganos de competencia constitucional, la Contraloría General de la República [C.G.R.], las municipalidades, los entes descentralizados y demás personas de derecho público. Sin embargo, existe un gravísimo problema referido a la organización de la Sala Constitucional, dada la cantidad aproximada de casos que se conocen anualmente y la saturación que estos producen, pues ese tribunal tarda en promedio unos dos años para resolver los reclamos presentados y en algunos casos, hasta más. En la gráficas y estadísticas que reflejan el funcionamiento de la Sala Constitucional, se demuestra una cantidad mayor a los quince mil recursos presentados en el año 2011. Esta es una cantidad sumamente alta de casos que únicamente le compete resolver a un solo órgano jurisdiccional. La Sala Constitucional ha sido víctima de su propio éxito. Pero, se considera más pertinente decir sin eufemismos, ésta en cambio es víctima de su propio exceso. Desde el pleno inicio de actividades de este órgano, se reconoce que no hay previsión para mecanismos que funcionen como filtro para el acceso de casos a ser conocidos directamente por la Sala Constitucional. La presente...

SIBDI, UCR - San José, Costa Rica.

© Todos los derechos reservados, 2024