Ciencias Sociales
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Item Incoherencias en el cálculo del auxilio de cesantía en Costa Rica y recurso de casación en Interés del ordenamiento jurídico como propuesta para su estandarización(2022) Calderón Rodríguez, Héctor Josué; Díaz Díaz, Ilse MaryLa presente investigación surgió de la identificación de una incoherencia recurrente en resoluciones judiciales costarricenses en torno al cálculo auxilio de cesantía. Se plantea esta investigación para estudiar tal fenómeno y sus posibles soluciones, con un especial énfasis en el instituto laboral del recurso de casación en interés del ordenamiento jurídico como potencial solución. Utilizando las herramientas de hermenéutica jurídica, se concluye que las normas laborales en Costa Rica deben ser interpretadas primero según su texto y, en ausencia de claridad, tiene que primar el principio in dubio pro operario, que ordena la interpretación más provechosa para el trabajador. En virtud de ello, se concluye que la interpretación correcta del método de cálculo del auxilio de cesantía dispuesto por el artículo 29 del Código de Trabajo se puede dilucidar con una redacción interpretativa propuesta por este trabajo, como la siguiente: -Antes de cumplir 3 meses de trabajo, no corresponde el pago de cesantía. -Cumplidos los 3 meses, pero antes de cumplir los 6 meses: se deben pagar 7 días. -Cumplidos los 6 meses, pero antes de cumplir un año: se deben pagar 14 días. -Cumplido el año, pero antes de cumplir un año con 6 meses: se deben pagar 19,5 días. -Cumplido un año con 6 meses, pero antes de cumplir los 2 años con 6 meses: se deben pagar 40 días. -Cumplidos los 2 años con 6 meses, pero antes de cumplir los 3 años con 6 meses: se deben pagar 61,5 días. -Cumplidos los 3 años con 6 meses, pero antes de cumplir los 4 años con 6 meses: se deben pagar 84 días. -Cumplidos los 4 años con 6 meses, pero antes de cumplir los 5 años con 6 meses: se deben pagar 106,2 días. -Cumplidos los 5 años con 6 meses, pero antes de cumplir los 6 años con 6 meses: se deben pagar 129 días. -Cumplidos los 6 años con 6 meses, pero antes de cumplir los 7 años con 6 meses: se deben pagar 154 días. -Cumplidos los 7 años con 6 meses, pero antes...Item ¿La verdad como descubrimiento o creación? Un acercamiento a la producción de resoluciones judiciales en la reforma del 2015 al Código Procesal Civil según la filosofía de Michel Foucault(2019) Salas Salinas, Alberto José; Weisleder Sorto, Luis Diego; Cordero Molina, SofíaEl artículo 5.6 de la Reforma al Código Procesal Civil establece que es una facultad y no una obligación del Juez: procurar la búsqueda de la verdad dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico. Esto tiene implicaciones profundas que deben ser analizadas. Resulta imperativo entender a profundidad el sistema ontológico detrás de la producción de resoluciones judiciales en materia civil en esta supuesta búsqueda de la verdad, puesto que, si se está induciendo a error a los ciudadanos, ya que se les afirma que lo que motiva la toma de decisiones del Juez resulta de un proceso lógico formal, cuando realmente lo que se da es una fabricación de verdades a través de relaciones de poder, todo el ejercicio de la impartición de justicia civil estaría basado en una falsa apariencia de legitimidad. Razón por la cual la hipótesis del trabajo consiste en: La reforma del 2015 al Código Procesal Civil, pretende hacer pasar sus resoluciones como verdades absolutas derivadas de la lógica, cuando en realidad lo que existe es una verdad resultado de un complejo aparato de relaciones de poder. Como objetivo principal se busca: Analizar si los juicios valorativos de las resoluciones que producirá la persona juzgadora, de conformidad con la reforma al Código Procesal Civil de 2015, responderán a verdades absolutas o a verdades producto de relaciones de poder dentro del proceso. Debido a la índole del tema analizado, se elaborará un plan de trabajo bajo un enfoque cualitativo puesto que este postula una concepción fenomenológica inductiva, orientada al proceso. Busca descubrir o generar teorías. Pone énfasis en la profundidad y sus análisis no necesariamente son traducidos a términos matemáticos. Este mismo contiene las siguientes características que son las indicadas para llevar a buen fin la presente investigación. Resultado de esta investigación son: Existe una vaguedad...Item Procedencia del recurso de amparo contra las resoluciones judiciales(2013) Chavarría Chavarría, Vilma; Gassiot, Olivier RémyLa importancia del presente trabajo de investigación versa sobre un tema trascendental para el Derecho Procesal Constitucional como es la procedencia del recurso de amparo contra las resoluciones judiciales. El cual constituye en Costa Rica un tópico de gran discusión doctrinaria, académica y jurisprudencial. El objetivo general planteado en la presente investigación es: determinar si realmente es procedente el recurso de amparo contra las resoluciones judiciales en el ordenamiento jurídico costarricense a la luz de la Constitución Política y los tratados y convenciones internacionales. Para la elaboración del trabajo se utilizaron dos técnicas o instrumentos de recopilación de datos: entrevistas a expertos en la materia y la revisión de fuentes de información bibliográfica. Este trabajo está conformado por 2 títulos, cada uno con dos capítulos y sus correspondientes secciones. Las principales conclusiones obtenidas en la investigación son: De conformidad con el numeral 30 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en Costa Rica, no es procedente el recurso de amparo contra las resoluciones judiciales. Dicho numeral ha sido objeto, en reiteradas ocasiones, de acciones de inconstitucionalidad, no obstante la Sala Constitucional, por mayoría, ha declarado sin lugar dichas acciones al estimar constitucional el numeral 30 supra indicado. Ello a pesar de que el recurso de amparo contra resoluciones judiciales ha sido admitido o previsto en la normativa de diversos países, entre ellos: España y México, los cuales son muy influyentes en la doctrina constitucional de Costa Rica. Se reitera que la doctrina mayoritaria costarricense considera que dicha restricción no es procedente. Entre los autores que estiman que es necesaria la existencia de un recurso de amparo contra las resoluciones y actuaciones judiciales están Fernando Castillo Víquez (actual magistrado de la Sala Constitucional), Víctor Eduardo Orozco Solano, Rubén...