La letra de cambio como garantía en el contrato de tarjeta de crédito: un análisis a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Primero Civil

dc.contributor.advisorGómez Rodas, Carlos M.es_CR
dc.contributor.authorSalas Muñoz, Luis Abneres_CR
dc.date.accessioned2014-06-09T18:45:20Z
dc.date.accessioned2021-06-17T15:01:18Z
dc.date.available2014-06-09T18:45:20Z
dc.date.available2021-06-17T15:01:18Z
dc.date.issued2003es_CR
dc.descriptionTesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho, 2003.es_CR
dc.description.abstractEl instituto de la tarjeta crédito surge como una relación bilateral entre una empresa oferente de servicios y un consumidor. Posteriormente se introduce la relación multilateral que lo identifica y la incursión de las entidades bancarias le da la apariencia actual. El sistema de tajeta de crédito es una programación objetiva de intereses, representada por un conjunto sistematizado de contratos cuya finalidad es la administración de cuentas corrientes mercantiles. Dado que su estructura básica coincide con la del negocio jurídico, se concluye que su naturaleza jurídica corresponde a la de éste. Los títulos valores son documentos constituidos conforme a ciertos requisitos, obedeciendo a una particular ley de circulación, incorporando un derecho a una prestación monetaria o en mercancías. La letra de cambio es un título valor a la orden que incorpora una promesa de pago, obligando al librado a pagar al librador, o al tenedor, una crédito. Se ubica a la causa de la letra de cambio -al igual que la de los títulos valores- en el negocio subyacente, destacando que en un segundo momento ésta puede encontrarse en el negocio de emisión o de transmisión de título. El incumplimiento de las obligaciones dinerarias generadas por el sistema de tarjeta de crédito acarrea cobro judicial. Dependiendo de las garantías existentes, la vía judicial a seguir será el proceso de conocimiento o el proceso sumario. La jurisprudencia del Tribunal Primero Civil de San José afirmaba que la letra de cambio se desnaturalizaba, perdiendo su ejecutividad, cuando funcionaba como garantía colateral de un contrato de tarjeta de crédito, por desconocerse el saldo real. A partir de la resolución noventa y seis -G, de las ocho horas del ocho de febrero del dos mil dos, el tribunal señala que la relación subyacente por sí misma no desnaturaliza la ejecutividad del título. La diferencia existente entre el monto consignado en el documento y el saldo real no deja...es_CR
dc.description.procedenceUCR::Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Derechoes_CR
dc.identifier.urihttps://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/1524
dc.language.isospaes_CR
dc.subjectSEGURIDAD (DERECHO)es_CR
dc.subjectJURISPRUDENCIA CIVILes_CR
dc.subjectINCUMPLIMIENTO DEL CONTRATOes_CR
dc.subjectLETRAS DE CAMBIOes_CR
dc.subjectTERMINOS LEGALES DE CONTRATOes_CR
dc.subjectTARJETAS DE CREDITOes_CR
dc.subjectTITULOS VALORES - COSTA RICAes_CR
dc.titleLa letra de cambio como garantía en el contrato de tarjeta de crédito: un análisis a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Primero Civiles_CR
dc.typeproyecto fin de carreraes_CR

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