Alcances y limites del plan de ordenamiento ambiental, Decreto Ejecutivo # 29393-MINAE

dc.contributor.advisorGonzález Ballar, Rafaeles_CR
dc.contributor.authorGutiérrez Delgado, Vivianaes_CR
dc.date.accessioned2014-06-09T18:45:15Z
dc.date.accessioned2021-06-17T16:48:44Z
dc.date.available2014-06-09T18:45:15Z
dc.date.available2021-06-17T16:48:44Z
dc.date.issued2003es_CR
dc.descriptionTesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2003.es_CR
dc.description.abstractEl Plan de Ordenamiento Ambiental (POA) es un instrumento de planificación territorial que recopila datos sobre áreas especificas; las Reservas Forestales, Refugios de Vida Silvestre Privados y Mixtos y Zonas Protectoras. El POA fue publicado por el MINAE mediante Decreto Ejecutivo No. 29393-MINAE del 2001, en cumplimiento del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, y con el fin de establecer criterios ambientales suficientes que permitan a las autoridades otorgar permisos dentro las ASP sin necesidad de Evaluación de Impacto Ambiental. De los resultados de la investigación se concluye en resumen: primero; que pese a sus deficiencias, el POA tiene gran valor innovador, pues es el primer instrumento de planificación territorial de carácter ambiental en el Ordenamiento Jurídico Costarricense, precedente a considerar en el proyecto de ley denominado Ley General de Ordenamiento Territorial. Segundo; que la Administración Forestal debe tener muy claro que las regulaciones establecidas en el POA son disposiciones de carácter reglamentario por lo tanto mantendrán su validez mientras estén sujetas a ley y a la Constitución Política, pues de esto dependerá su poder coercitivo. Y por último, la investigación señala algunos cuestionamientos que se hacen en relación con la eficacia del POA como mecanismo de control ambiental, pues a la fecha existen casos para cuales los contenidos técnicos del plan no garantizan un equilibrio ecológico para las ASP. De lo anterior, se puede deducir la razones por las que la presente tesis concluye que el POA vigente debe verse solo como un instrumento técnico indicativo, y que para lograr que sea un instrumento eficaz de control ambiental requiere perfeccionarse mediante actualizaciones.es_CR
dc.description.procedenceUCR::Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Derechoes_CR
dc.identifier.urihttps://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/1511
dc.language.isospaes_CR
dc.subjectUSO DE LA TIERRA - ASPECTOS AMBIENTALESes_CR
dc.subjectPLANIFICACION TERRITORIALes_CR
dc.subjectCONSERVACION DE LOS RECURSOS NATURALESes_CR
dc.subjectORDENAMIENTO TERRITORIALes_CR
dc.subjectCONTROL AMBIENTALes_CR
dc.titleAlcances y limites del plan de ordenamiento ambiental, Decreto Ejecutivo # 29393-MINAEes_CR
dc.typeproyecto fin de carreraes_CR

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