Prohibición de la participación política de los grupos religiosos y seglares, a partir del análisis jurídico de la resolución de las 9hrs del 10 de agosto del 2007 número 1948-E-2007 y la resolución de las 15hrs del 27 de agosto del 2007 número 2156-E-2007, ambas del Tribunal Supremo de Elecciones

dc.contributor.advisorOdio Rohrmoser, Edgar
dc.contributor.authorBasilio Alfaro, Hildaes_CR
dc.date.accessioned2014-06-09T18:45:35Z
dc.date.accessioned2021-06-17T15:01:30Z
dc.date.available2014-06-09T18:45:35Z
dc.date.available2021-06-17T15:01:30Z
dc.date.issued2010es_CR
dc.descriptionTesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2010es_CR
dc.description.abstractHemos presenciado durante la última década, tanto en las elecciones presidenciales, así como en la única consulta popular realizada hasta el momento (Octubre 2007), cómo los grupos religiosos han tenido una amplia participación. Algunos han llegado al punto que desde el púlpito han manifestado a sus congregaciones su preferencia política; mientras que otros se han mantenido neutrales, siguiendo al pie de la letra el discurso mayoritario de la Iglesia de no intervenir en la política del país. Otros grupos religiosos, también se han aprovechado de su posición como líderes religiosos frente a una comunidad de fieles creyentes, que valiéndose de motivos religiosos, disfrazan su discurso para lograr disuadir entre los feligreses el apoyo a un partido, candidatura o tendencia. Al percibir que en nuestro entorno costarricense las creencias religiosas, inciden fuertemente en la participación política de los ciudadanos, se propone, como primera hipótesis, que éstas limitan su capacidad de razonamiento y, por lo tanto, el ejercicio del sufragio se ve plenamente afectado porque éste no será el verdadero reflejo de su sentir. En nuestro ordenamiento, concretamente en el Código Electoral y en la Ley de Regulación del Referéndum, existen diversas sanciones por infringir la prohibición de la participación de los grupos religiosos en los temas de política; sin embargo, creemos que éstas no son lo suficientemente eficaces, lo que vendría a ser la segunda propuesta como hipótesis. En la presente investigación se presenta, como objetivo general, analizar, desde el punto de vista jurídico, la prohibición de la participación política de los grupos religiosos y seglares, a partir de la Resolución de las 9 horas del 10 de Agosto del 2007 número 1948- E- 2007 y la Resolución de las 15 horas del 27 de Agosto del 2007 número 2156- E- 2007, ambas del Tribunal Supremo de Elecciones. La realización de este estudio se ha logrado llevar...es_CR
dc.description.procedenceUCR::Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Derechoes_CR
dc.identifier.urihttps://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/1569
dc.language.isospaes_CR
dc.subjectLIBERTAD DE PALABRAes_CR
dc.subjectDERECHO ELECTORALes_CR
dc.subjectLIBERTAD RELIGIOSAes_CR
dc.subjectIGLESIA CATOLICAes_CR
dc.subjectREFERENDUMes_CR
dc.subjectDEMOCRACIAes_CR
dc.subjectDERECHO CONSTITUCIONALes_CR
dc.subjectPLEBISCITOes_CR
dc.subjectPARTICIPACION POLITICAes_CR
dc.titleProhibición de la participación política de los grupos religiosos y seglares, a partir del análisis jurídico de la resolución de las 9hrs del 10 de agosto del 2007 número 1948-E-2007 y la resolución de las 15hrs del 27 de agosto del 2007 número 2156-E-2007, ambas del Tribunal Supremo de Eleccioneses_CR
dc.typeproyecto fin de carreraes_CR

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