Pensiones alimentarias: propuestas de protocolo en estos procesos promovidos por adolescentes madres solteras, adultos mayores y mujeres adultas en estado de vulnerabilidad por condición de pobreza, en Liberia

dc.contributor.advisorLarios Trejos, Alejandra
dc.contributor.authorBaltodano Alvarado, Evelynes_CR
dc.contributor.authorLópez Gutiérrez, Leonelaes_CR
dc.contributor.authorRuiz Salas, Gracielaes_CR
dc.contributor.authorSolórzano Salazar, Lisbethes_CR
dc.date.accessioned2018-04-09T17:22:50Z
dc.date.accessioned2021-06-17T15:57:55Z
dc.date.available2018-04-09T17:22:50Z
dc.date.available2021-06-17T15:57:55Z
dc.date.issued2017es_CR
dc.descriptionSeminario de graduación (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho. 2017es_CR
dc.description.abstractEsta investigación tiene como finalidad realizar un protocolo informativo en materia de pensiones alimentarias, dirigido a adolescentes madres solteras, adultos mayores y mujeres adultas en estado de vulnerabilidad por condición de pobreza. Se debe tener claro que la obligación alimentaria es mucho más amplia que los simples alimentos, sobre este punto, Beirute Rodríguez apunta: Jurídicamente alimentación tiene un sentido mucho más amplio y comprende, no solo las sustancias nutritivas, sino también el vestido, la habitación, la asistencia médica, la educación e instrucción, y en general los alimentos se traducen en una forma de dinero que una persona debe a otra para su mantenimiento y su subsistencia. A nivel de nuestra legislación, se protege el derecho a alimentos en los siguientes artículos: ARTÍCULO 160 bis2 La prestación alimentaria comprenderá también la educación, instrucción o capacitación para el trabajo de los alimentarios menores de edad, incapaces o que se encuentren en la situación prevista en el inciso c) del artículo anterior. Asimismo, incluirá la atención de las necesidades para el normal desarrollo físico y síquico del beneficiario. El Código de Familia Costarricense, indica en su artículo 1693 que deben dar alimentos: 1) los cónyuges entre sí, 2) los padres a sus hijos menores o incapaces y los hijos a sus padres y 3) los hermanos a los hermanos menores o a los que presenten una discapacidad que les impida valerse por sí mismos; los abuelos a los nietos menores y a los que por una discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, cuando los parientes más inmediatos del alimentario antes señalado no puedan darles alimentos o en el tanto en que no puedan hacerlo; y los nietos y bisnietos, a los abuelos y bisabuelos en las mismas condiciones indicadas en este inciso. El objetivo general de este proyecto es el siguiente: Elaboración de Protocolo Informativo en Materia de Pensiones Alimentarias, dirigido...es_CR
dc.description.procedenceUCR::Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Derechoes_CR
dc.identifier.urihttps://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/3988
dc.language.isospaes_CR
dc.subjectANCIANOSes_CR
dc.subjectDERECHO DE FAMILIA - LEGISLACION - COSTA RICAes_CR
dc.subjectMADRES ADOLESCENTESes_CR
dc.subjectMUJERES POBRESes_CR
dc.subjectPENSIONES ALIMENTICIAS - ASPECTOS LEGALES - LIBERIA (GUANACASTE, COSTA RICA)es_CR
dc.subjectPENSIONES ALIMENTICIAS - LEGISLACION - COSTA RICAes_CR
dc.subjectPROCESOS (DERECHO) - COSTA RICAes_CR
dc.titlePensiones alimentarias: propuestas de protocolo en estos procesos promovidos por adolescentes madres solteras, adultos mayores y mujeres adultas en estado de vulnerabilidad por condición de pobreza, en Liberiaes_CR
dc.typeproyecto fin de carreraes_CR

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