El sistema de edades de la Ley de Justicia Penal Juvenil en relación con el Sistema de edades de la Ley orgánica de la Jurisdicción Tutelar de Menores

dc.contributor.advisorCasas Zamora, Ciro
dc.contributor.authorAlvarado Valverde, Tatianaes_CR
dc.date.accessioned2014-06-09T18:45:26Z
dc.date.accessioned2021-06-17T15:00:19Z
dc.date.available2014-06-09T18:45:26Z
dc.date.available2021-06-17T15:00:19Z
dc.date.issued2006es_CR
dc.descriptionTesis (licenciada en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2006.es_CR
dc.description.abstractDefinir la edad adecuada a la cual un menor de edad debe ser sometido a un proceso penal no ha sido una tarea fácil en el derecho costarricense. En un principio se juzgaba a los menores bajo las mismas leyes e infraestructura carcelaria de los adultos. Posteriormente se creó la Ley Orgánica De La Jurisdicción Tutelar De Menores, ley especial que sustraía a los menores del proceso de adultos y establecia una estructura y normas particulares para ellos. Pero tenía una concepción tutelar, propia de un derecho preventivo, se procesaban a menores por el simple hecho de estar en riesgo social: indigencia, drogadicción, y no necesariamente por la comisión de delitos o infracciones claramente tipificadas. Otra gran deficiencia que presentaba era su sistema de edades de regulación, entre lo O y menos de 17 años. Primero al no tener un tope mínimo de injerencia en la vida del menor, posibilitaba el procesamiento penal de menores inclusive de 8 años, lo cual resulta absurdo y contraviene las teorías penales de la culpabilidad. Segundo, al poner el tope máximo, en menos de 17 años, quedaban fuera de todo ámbito de regulación, los menores comprendidos entre los 17 y los 18 años, creando un margen de impunidad sumamente peligroso. En 1996, se emite la Ley de Justicia Penal Juvenil, la cual establece una edad mínima de injerencia del derecho penal, los 12 años, y la edad máxima la define en menos de 18 años, cubriendo a esas personas que quedaban fuera de la acción penal. Es muy interesante descubrir que en nuestro país se aplicó por tanto tiempo, un sistema penal de menores que en tanto contraviene los principios y bases del derecho penal. La Ley Orgánica de la jurisdicción Tutelar de Menores permitía el procesamiento de menores aún cuando no había cometido delito alguno par simple riesgo social, ello rompe el requisito infranqueable de la necesidad de la existencia de un delito para darle el pase al Estado para que entre con todo...es_CR
dc.description.procedenceUCR::Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Derechoes_CR
dc.identifier.urihttps://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/1539
dc.language.isospaes_CR
dc.subjectADMINISTRACION DE JUSTICIA DE MENORESes_CR
dc.subjectDELINCUENCIA JUVENIL - ASPECTOS LEGALESes_CR
dc.subjectDERECHO PENAL DE MENORESes_CR
dc.subjectRESPONSABILIDAD PENALes_CR
dc.titleEl sistema de edades de la Ley de Justicia Penal Juvenil en relación con el Sistema de edades de la Ley orgánica de la Jurisdicción Tutelar de Menoreses_CR
dc.typeproyecto fin de carreraes_CR

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