El debido proceso en la pena de comiso

dc.contributor.advisorCampos Vargas, Henryes_CR
dc.contributor.authorSolano Leiva, Robertoes_CR
dc.date.accessioned2014-06-09T18:45:21Z
dc.date.accessioned2021-06-17T15:01:20Z
dc.date.available2014-06-09T18:45:21Z
dc.date.available2021-06-17T15:01:20Z
dc.date.issued2003es_CR
dc.descriptionTesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho, 2003.es_CR
dc.description.abstractEn sentido amplio, la confiscación es una incautación o secuestro de la totalidad del patrimonio de un individuo. Esta sanción o pena ha sido una característica predominante en todos los sistemas políticos totalitarios. Por ser tan represiva e injusta, muchos de los que redactaron las constituciones de repúblicas modernas proscribieron expresa y tajantemente a la confiscación. Así, nuestra Constitución Política de 1949, cuyo contenido es similar a las constituciones liberales del siglo XVIII, prohíbe la confiscación en su artículo 40. El comiso es una especie de confiscación. Pero el comiso es un remanente de la confiscación general, reformado en una figura jurídica de índole administrativo- represiva y judicial. En ese sentido, la autora nacional Rosa María ABDELNOUR GRANADOS ha señalado: la pena de confiscación que prohíbe... [la Constitución Política de Costa Rica] es aquella GENERAL, vestigio de antiguas penas colectivas que en la antigüedad recaían indistintamente sobre culpables y su familia. El comiso es el resultado de una sentencia condenatoria o desfavorable para el imputado, en donde se sanciona con una pena de índole civil, adicional a las consecuencias principales que establece el tipo penal. La función del comiso consiste en garantizar la cesación de una acción antijurídica y dolosa de una persona o grupo de personas, mediante la privación de un objeto mueble o inmueble utilizado para alcanzar fines ilícitos. No obstante, también se aplica el comiso cuando se determina que los bienes del imputado son producto del delito. Como dijimos, el comiso es un término más específico que la confiscación. La diferencia es netamente jurídica, pero todavía hay muchos sectores de la doctrina, junto con alguna torpe técnica legislativa, y en general los diccionarios no legos y la jerga popular, que siguen usando los términos: comiso, decomiso y confiscación indiscriminadamente. En el ordenamiento jurídico...es_CR
dc.description.procedenceUCR::Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Derechoes_CR
dc.identifier.urihttps://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/1526
dc.language.isospaes_CR
dc.subjectPROCEDIMIENTO PENALes_CR
dc.subjectDEBIDO PROCESOes_CR
dc.subjectCONFISCACION DE BIENES - LEGISLACIONes_CR
dc.titleEl debido proceso en la pena de comisoes_CR
dc.typeproyecto fin de carreraes_CR

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