El derecho a la comunicación en el sistema penitenciario

dc.contributor.advisorHernández Cedeño, Oscar Martín
dc.contributor.authorFallas Ceciliano, Yendry
dc.date.accessioned2024-11-22T22:12:05Z
dc.date.available2024-11-22T22:12:05Z
dc.date.issued2003
dc.descriptionTesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho, 2003.
dc.description.abstractSegún nuestro ordenamiento jurídico, el privado de libertad, al ingresar a la cárcel pierde únicamente su derecho a la libertad ambulatoria o de tránsito, mientras se encuentre allí recluido. Así el Reglamento de Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad regula y garantiza una serie de derechos, los cuales el privado de libertad disfruta en su situación de sujeción especial, como lo son el derecho de petición, derecho a la salud, derecho a la sexualidad, derecho a la educación, derecho al trabajo, derecho a la organización, derecho a una adecuada convivencia y la a garantía al debido proceso. Los privados de libertad se encuentran en una relación de sujeción especial con la administración. La cual debe de velar entre otros por la seguridad y el orden en las cárceles de nuestro país y esto a su vez le permite limitar el ejercicio de los derechos fundamentales de los privados de libertad. Esta teoría de origen alemán, sea aplica en nuestro ordenamiento jurídico, según el artículo catorce de la Ley General de la Administración Pública, ya que la Constitución Política no hace referencia a este tipo de relación. La legislación y la jurisprudencia costarricense ha incorporado los Tratados Internacionales, así como las recomendaciones de las Reglas Mínimas de la Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, garantizando y fomentando la protección de los derechos fundamentales que poseen y deben disfrutar todos los privados de libertad. El derecho a la comunicación es uno de estos derechos, de significativa importancia, ya que es el derecho que permite el contacto con el mundo exterior. El ejercicio de este derecho se ve garantizado a través de la correspondencia, los teléfonos públicos y las visitas tanto ordinarias como extraordinarias. Este contacto le permite al privado de libertad al volver al "mundo libre" incorporarse con los mejores resultados...es_CR
dc.description.procedenceUCR::Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Derecho
dc.identifier.urihttps://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/23368
dc.language.isospa
dc.subjectCOMUNICACION - ASPECTOS LEGALES
dc.subjectDERECHOS CIVILES
dc.subjectPRESOS - COSTA RICA
dc.titleEl derecho a la comunicación en el sistema penitenciario
dc.typeproyecto fin de carrera

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