El derecho a la comunicación en el sistema penitenciario
dc.contributor.advisor | Hernández Cedeño, Oscar Martín | |
dc.contributor.author | Fallas Ceciliano, Yendry | |
dc.date.accessioned | 2024-11-22T22:12:05Z | |
dc.date.available | 2024-11-22T22:12:05Z | |
dc.date.issued | 2003 | |
dc.description | Tesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho, 2003. | |
dc.description.abstract | Según nuestro ordenamiento jurídico, el privado de libertad, al ingresar a la cárcel pierde únicamente su derecho a la libertad ambulatoria o de tránsito, mientras se encuentre allí recluido. Así el Reglamento de Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad regula y garantiza una serie de derechos, los cuales el privado de libertad disfruta en su situación de sujeción especial, como lo son el derecho de petición, derecho a la salud, derecho a la sexualidad, derecho a la educación, derecho al trabajo, derecho a la organización, derecho a una adecuada convivencia y la a garantía al debido proceso. Los privados de libertad se encuentran en una relación de sujeción especial con la administración. La cual debe de velar entre otros por la seguridad y el orden en las cárceles de nuestro país y esto a su vez le permite limitar el ejercicio de los derechos fundamentales de los privados de libertad. Esta teoría de origen alemán, sea aplica en nuestro ordenamiento jurídico, según el artículo catorce de la Ley General de la Administración Pública, ya que la Constitución Política no hace referencia a este tipo de relación. La legislación y la jurisprudencia costarricense ha incorporado los Tratados Internacionales, así como las recomendaciones de las Reglas Mínimas de la Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, garantizando y fomentando la protección de los derechos fundamentales que poseen y deben disfrutar todos los privados de libertad. El derecho a la comunicación es uno de estos derechos, de significativa importancia, ya que es el derecho que permite el contacto con el mundo exterior. El ejercicio de este derecho se ve garantizado a través de la correspondencia, los teléfonos públicos y las visitas tanto ordinarias como extraordinarias. Este contacto le permite al privado de libertad al volver al "mundo libre" incorporarse con los mejores resultados... | es_CR |
dc.description.procedence | UCR::Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Derecho | |
dc.identifier.uri | https://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/23368 | |
dc.language.iso | spa | |
dc.subject | COMUNICACION - ASPECTOS LEGALES | |
dc.subject | DERECHOS CIVILES | |
dc.subject | PRESOS - COSTA RICA | |
dc.title | El derecho a la comunicación en el sistema penitenciario | |
dc.type | proyecto fin de carrera |
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