Violación al derecho de recurrir la prisión preventiva en el procedimiento de flagrancia: como una manifestación de un proceso represivo que inobserva los instrumentos internacionales y el control de convencionalidad

dc.contributor.advisorRodríguez Miranda, Martín Alfonso
dc.contributor.authorMarín Navas, Andrea
dc.date.accessioned2023-03-23T16:09:08Z
dc.date.available2023-03-23T16:09:08Z
dc.date.issued2019
dc.descriptionTesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2019
dc.description.abstractLa sociedad costarricense estima que se ha dado un aumento considerable en la criminalidad del país, por lo que la opinión pública ha clamado por medidas inmediatas, para disminuir ese índice. De esta forma es que surge la creación del procedimiento de flagrancia, el cual es una respuesta ante la inconformidad del pueblo y la opinión pública, como lo menciona Rosaura Chinchilla al decir: No obstante, el diseño de este proceso me parece que no surge de la mano de esas consideraciones sino ante la necesidad de dar algún tipo de respuesta a las constantes campañas en los medios de comunicación para que se aplicara mano dura en el combate contra la criminalidad. Sin embargo, ha generado una serie de críticas e investigaciones por tratarse de un proceso más rápido, con plazos muy cortos e incluso la supresión de derechos de los imputados. El procedimiento de flagrancia fue diseñado para que dure no más de 15 días, por lo que los plazos son realmente cortos, en especial para la defensa del imputado, puesto que cuenta con 24 horas cuando así lo desee para preparar la estrategia. Es necesario aclarar que, cuando se pensó en el procedimiento de flagrancia se tomó en cuenta únicamente el juzgamiento de las personas, con lo cual se deja de lado lo que sucedería una vez dictada sentencia condenatoria, esto porque en impugnación de sentencia se mantiene la prisión preventiva, lo cual representa lapsos ordinarios de prisión preventiva. Desvirtuando así el procedimiento expedito de flagrancia y el menoscabo de derechos fundamentales de los procesados. Como lo establece el artículo 258 del Código Procesal Penal. Unido a esto, cuando el Tribunal de flagrancia resuelva sobre la medida cautelar de la prisión preventiva, la parte afectada no podrá apelar dicha resolución, por tratarse de un procedimiento expedito, lo cual es una violación a los instrumentos internacionales. Es sobre este último punto, que se considera oportuno realizar...es_CR
dc.description.procedenceUCR::Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Derecho
dc.identifier.urihttps://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/18733
dc.language.isospa
dc.subjectAPELACION - COSTA RICA
dc.subjectCONTROL DE CONVENCIONALIDAD - COSTA RICA
dc.subjectDELITO FLAGRANTE - COSTA RICA
dc.subjectDERECHOS HUMANOS - COSTA RICA
dc.subjectDETENCION PREVENTIVA - COSTA RICA
dc.subjectPOLITICA CRIMINAL - COSTA RICA
dc.subjectPROCEDIMIENTO PENAL - COSTA RICA
dc.titleViolación al derecho de recurrir la prisión preventiva en el procedimiento de flagrancia: como una manifestación de un proceso represivo que inobserva los instrumentos internacionales y el control de convencionalidad
dc.typeproyecto fin de carrera

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