Suárez Baltodano, PedroFernández Gutiérrez, Fabián2013-10-142021-06-172013-10-142021-06-172006https://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/1439Tesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho. Área de Investigación, 2006.El Principio de No Devolución, denominado universalmente Non Refoulement, es el primer derecho fundamental, y sobre todo humano, que ostentan los refugiados, no por el estatus migratorio de excepción del refugio, sino por su condición de seres humanos. Además, el Non Refoulement reviste la naturaleza jurídica de una norma perentoria o de conciencia internacional, denominadas universalmente bajo el latinajo lus Cogens. Siendo así, el Non Refoulement puede ser considerado como una norma imprescriptible, inderogable, aplicable en todo lugar y en cualquier momento, obligando a los Estados a respetarlo, aun si no existen compromisos expresos. Además, gracias a esta naturaleza jurídica del Non Refoulement como norma lus Cogens, la responsabilidad por sus violaciones puede ser perseguida por cualquier Estado, gracias a la denominada jurisdicción universal. Por último, es usual que al Non Refoulement se le restringa a los instrumentos internacionales más conocidos y aplicados sobre refugiados. Sin embargo, existen múltiples ámbitos de protección del Non Refoulement que son poco conocidos y aplicados. En el presente trabajo final de graduación, esos múltiples ámbitos de protección serán rescatados nuevamente.spaREFUGIADOS - LEGISLACION INTERNACIONALREFUGIADOS - LEGISLACION INTERNACIONALDERECHO DE ASILODERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO - ASPECTOS LEGALESDERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO - ASPECTOS LEGALESNon refoulement: el primer derecho fundamental de los refugiados; análisis de su naturaleza jurídica como norma perentoria ius cogens, y su evolución en los distintos ámbitos de protección internacional creados por la comunidad de nacionesproyecto fin de carrera